viernes, 29 de marzo de 2024

Exalcalde Antonio Londoño, a pagarle a la DIAN


Exalcalde Antonio Londoño, a pagarle a la DIAN 1
Londoño tendrá que pagar impuesto por bienes embargados.
RP
Redacción PDM
  • Publicado en Nov 20, 2021
  • Sección Judicial

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El exmandatario no pudo lograr que lo exoneraran de la declaración sobre varios bienes embargados con fines de extinción de dominio por la Fiscalía.

Después de varias batallas jurídicas contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), y en contra del Ministerio de Hacienda, el exalcalde de Fuentedeoro, Jesús Antonio Londoño Zapata, perdió la demanda en primera y segunda instancia y ahora tendrá que pagar más de 12 millones de pesos, por concepto de “impuesto al patrimonio” más intereses por mora.

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Además, tendrá que pagar en costas los gastos que demandó la DIAN defendiéndose ya que participó en los alegatos de conclusión y estuvo activamente en el transcurso de las etapas procesales, razón por la cual la condena por este concepto será total y deberá tasarse de acuerdo a como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso.

Así lo determinó la Sala de decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, al confirmar el fallo emitido en su momento por el Juzgado Primero Administrativo oral del Circuito de Villavicencio, fechado el 7 de septiembre de 2018.

Mala liquidación

Antonio Londoño Zapata, el 17 de agosto de 2011, presentó declaración de “impuesto al patrimonio” para ese año gravable, acompañado del respectivo formulario.

Declaró como patrimonio bruto y liquidó la suma de $1.108.844.000, con base en el cual, se determinó el impuesto de patrimonio por el valor de $10.814.000, más sanciones por la suma de $1.622.000, lo cual arrojó un total a pagar de $12.436.000.

Señala él mismo, en la demanda, que el 23 de abril de 2013, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, lo invitó a revisar la declaración y efectuar las correcciones a que hubiere lugar; en razón a que se constató una variación en la base del valor del año 2010, al 2011 por una diferencia equivalente a $3.072.060.000.

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Sostiene que, en consideración del requerimiento de la DIAN, presentó nueva declaración corregida según los términos indicados por la entidad. No obstante, esta incluyó bienes que el accionante, Zapata Londoño, no tenía ni usufructuaba, pues los atributos de la propiedad estaban a cabeza del Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación.

Agrega que se solicitó a la DIAN – Seccional Villavicencio, se declarara la validez legal de la declaración inicial del patrimonio, del 17 de agosto de 2011 y, en consecuencia, se anulara la corrección que sobre esta se hizo.

El 4 de junio de 2014, la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN, Seccional Villavicencio, negó lo solicitado por el accionante, decisión que fue confirmada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Medida cautelar

“Toño” Londoño había sido capturado antes al 2010, sin justificación y días después quedo en libertad, pero varias propiedades fueron embargadas y sometidas a secuestro por la Unidad de Extinción de dominio de la Fiscalía, mientras era investigado por un posible testaferrato.

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Por tanto, alegó el exalcalde y exdiputado, Antonio Londoño, que no era posible que tuviera que pagar a la DIAN, el impuesto al patrimonio por unos bienes que le tenía embargados el mismo Estado, a través de la Fiscalía y con posibilidades a ser expropiados.

Evitan que enajene los bienes

En primera instancia consignó el Juzgado que, mientras se encuentra en curso el proceso de extinción de dominio, el afectado pierde las facultades de disposición y administración de sus bienes, con el fin de evitar que este los enajene; sin embargo, continúa siendo el titular del derecho real de dominio hasta que se determine si le son devueltos o si es extinguido y pasan definitivamente a favor del Estado.

Por tanto, consideró el Despacho judicial que, el demandante está obligado a incluir los bienes embargados por la Fiscalía General de la Nación, en la declaración del impuesto al patrimonio del año 2011 y de ninguna manera puede el Estado reemplazar al titular en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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En ese sentido, indica que no resulta admisible que el demandante pretenda que no le sea tenida en cuenta la corrección presentada a la declaración sobre el patrimonio.

En consecuencia, consideró el Juzgado y lo confirmó el Tribunal, que no hay justificación válida para no incluirlos, cuando en la declaración de renta del año anterior correspondiente a 2010, sí se hizo, a pesar de que ya se encontraban embargados por la Fiscalía General de la Nación.

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