jueves, 28 de marzo de 2024

La justicia no está obligada a reparar a todos los detenidos que son absueltos


La justicia no está obligada a reparar a todos los detenidos que son absueltos 1
Los jueces de garantías han sido señalados de ser flexibles con los delincuentes.
RP
Redacción PDM
  • Publicado en Jul 21, 2020
  • Sección Nacional

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La decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda de absolver a la Rama Judicial, por no haber demostrado la responsabilidad penal de una persona que fue detenida pero absuelta por tener en su poder poco más de 2 gramos de cocaína, no violó los derechos fundamentales del procesado. Así lo determinó el Consejo de Estado.

La decisión de la alta corte obedece a una acción de tutela por medio de la cual la persona procesada penalmente buscaba dejar sin efectos el fallo por medio del cual se le negó la demanda de reparación directa que interpuso con el fin de ser indemnizado por la Policía y la Rama Judicial.

El demandante permaneció detenido durante 10 meses y cinco días por su presunta responsabilidad en el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Sin embargo, fue absuelto del cargo por un juez de Pereira, luego de que la propia Fiscalía así se lo solicitara a este operador judicial.

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De ahí que el procesado y su familia interpusieran una demanda ante un juzgado administrativo de la capital risaraldense, con el fin de obtener una reparación económica del daño padecido por la detención sin que se demostrara su responsabilidad penal en los ilícitos que se endilgaban en el proceso.

El juez administrativo concedió las pretensiones y ordenó resarcir económicamente al accionante y a sus familiares. Sin embargo, la decisión fue revocada por el Tribunal Administrativo de Risaralda. Esta corporación absolvió a la Rama Judicial, por considerar que, si bien no se probó que el demandante hubiera cometido el delito, la sustancia prohibida que fue incautada en el momento de su captura, indica que su detención en flagrancia se produjo con base en requisitos legalmente justificados.

Inconforme con lo expresado en este fallo del Tribunal, la persona que había sido detenida y posteriormente absuelta interpuso una acción de tutela, por considerar que se le violaron varios derechos fundamentales. Entre otras cosas, expresó que el Tribunal invadió una competencia del juez penal que lo declaró inocente, al considerar que sus propias actuaciones fueron las que dieron lugar a su detención.

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El Consejo de Estado determinó que la decisión por medio de la cual se absolvió a la Fiscalía no violó los derechos fundamentales de este ciudadano. Indicó que el hecho de que el juez penal decrete la absolución de una persona detenida no necesariamente significa que la privación de la libertad sea injusta y que haya lugar a reparar al procesado. Aclaró que en materia penal las pruebas se valoran con el propósito de verificar la ocurrencia o no de un delito y la responsabilidad del indiciado, mientras que el juez administrativo las examina para verificar si el detenido que no fue condenado provocó o no dicha detención.

A juicio de la corte, la decisión del Tribunal de absolver a la Rama Judicial dio aplicación a la jurisprudencia relacionada con la privación injusta de la libertad, en tanto que explicó que la medida de aseguramiento que se le impuso al demandado obedeció a una inferencia razonable de que pudo haber sido responsable de los delitos que se le imputaban, relacionados con el tráfico de estupefacientes. En el expediente se dieron cuenta de testimonios de policías que señalaron que cuando se produjo la captura el procesado tenía en su poder unas papeletas y una cantidad de cocaína.

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