viernes, 19 de abril de 2024
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Víctima LGBTI recibió restitución de predio en Lejanías


Víctima LGBTI recibió restitución de predio en Lejanías 1
RP
Redacción PDM

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Amparando el derecho a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad sexual y de género, se dio cumplimiento en favor de una víctima con identidad transgénero, compensada económicamente por un predio despojado .

Luego de que un fallo inédito ordenara la compensación por un predio del municipio Lejanías, en Meta, en favor de una víctima del conflicto con identidad transgénero, la Unidad de Restitución de Tierras informó que dio cumplimiento a esta sentencia mediante el pago monetario equivalente al inmueble y la atención a las demás disposiciones emitidas por la justicia en el veredicto inicial. 

Adicional al pago realizado, entre las acciones coordinadas por la Unidad de Restitución de Tierras en cumplimiento del especial fallo, estuvo la gestión ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para que finalmente fuera cambiado de femenino a masculino el tipo de género que figuraba en el documento de identidad de la persona restituida. Esto último se efectuó teniendo en cuenta el reconocimiento hecho durante el proceso del derecho al libre desarrollo de la personalidad, del cual a su vez se desprende el derecho a la identidad personal.

Los beneficios ordenados para esta víctima del conflicto, cuya orientación sexual no fue impedimento para el accionar de la justicia en el marco de la Ley 1448, se extendieron hasta su núcleo familiar, el cual fue vinculado a programas de formación y capacitación gratuitos ofertados por el SENA, así como a líneas de apoyo estatal para la superación de la pobreza.

Este caso sienta un precedente dentro del proceso de restitución de tierras, por cuanto, como reza el fallo proferido.

“Dentro del denominado sector LGBTI es justamente la población transgénero la que afronta mayores obstáculos para el reconocimiento de su identidad y el goce efectivo de sus derechos, y constituyen las víctimas más vulnerables y sistemáticas de la comunidad LGBTI, razón por la cual el máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional ha señalado que se trata de una población en condiciones de debilidad manifiesta y en esa medida gozan de especial protección constitucional”.

De igual forma, cabe señalar que la sentencia proferida reconoció también en el actual ocupante del predio el principio de enfoque diferencial, a raíz de que es una persona de la tercera edad e igualmente víctima del conflicto en estado de vulnerabilidad, por lo cual se decretó que, a través de la alcaldía del municipio, le sea titulado el inmueble y se garanticen sus derechos y los de su familia.  

 


RP
Redacción PDM

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