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RESOLUCION AMBIENTAL No. PS-GJ.1.2.6.25. 0040


Guillermo Herrera
  • Publicado en Feb 14, 2025
  • Sección Edictos

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Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena “Cormacarena”
RESOLUCION No. PS-GJ.1.2.6.25. 0040
EXPEDIENTE No. 3.37.20.025.003
«POR MEDIO DE LA CUAL CORMACARENA OTORGA UN PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE PLAYA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES»
Encargado de las funciones de Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena «Cormacarena»
RESOLUCION AMBIENTAL No. PS-GJ.1.2.6.25. 0040 1
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Acoger el Concepto Técnico PM.GA.3.44.25.90 del 29 de enero del 2025, el cual hará parte integral del presente acto administrativo.
ARTICULO 20: OTORGAR a favor del municipio de Puerto Gaitán, identificado con el Nit No. 822.000.585-9, (En adelante El titular) a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, permiso de ocupación de playa sobre el rio Manacacias, en su margen izquierda, en beneficio del «FESTIVAL DE VERANO DE PUERTO GAITAN 2025», que se llevara a cabo en los días 31 de enero y 1 y 2 de febrero del 2025, en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, en las siguientes coordenadas:
Tabla 2. Coordenadas del polígono de ocupación de cauce.
RESOLUCION AMBIENTAL No. PS-GJ.1.2.6.25. 0040 2
Fuente: Radicado E-0030968 diciembre 20 de 2024
ARTÍCULO 3º: El término por el cual se otorga el presente permiso de ocupación de cauce es de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Parágrafo: El presente permiso podrá ser prorrogado ante esta Autoridad Ambiental, a solicitud del interesado quince (15) días antes de su vencimiento.
ARTÍCULO 4°: El presente permiso de ocupación de cauce y ronda se otorga única y exclusivamente para el «FESTIVAL DE VERANO DE PUERTO GAITAN 2025», en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta.
ARTÍCULO 5°: El titular deberá ejecutar las actividades conforme a los informes presentados para la evaluación de CORMACARENA y demás especificaciones técnicas, cualquier modificación de las obras, o la realización de ítems no previstos para la ejecución del proyecto, se deberá reportar a la Corporación de manera inmediata, para que sea evaluada sobre la conveniencia o no de dichas modificaciones y se tomen las respectivas medidas a que haya lugar, previo a la ejecución de las mismas.
ARTÍCULO 6°: El titular será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas, durante y después de la ejecución del proyecto, en las coordenadas descritas en el artículo 2 del presente acto administrativo.
Parágrafo: El titular del presente permiso deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar si se presentan efectos adversos por la implementación del proyecto.
ARTÍCULO 7°: Una vez terminadas las actividades del «FESTIVAL DE VERANO DE PUERTO GAITÁN 2025» que se llevará a cabo los días 31 de enero y 1 y 2 de febrero del 2025, en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, el titular deberá hacer entrega del área en las mismas condiciones en las que se encontraba previo a la intervención y adecuaciones realizadas.
ARTÍCULO 8°: Bajo ninguna condición se permite la realización de obras de canalización, encausamiento o represamiento del río sin contar con la aprobación de Cormacarena.
ARTÍCULO 9°: El titular deberá dar cumplimiento al Plan de seguridad, contingencia y emergencia, elaborado firmado por el alcalde municipal y los secretarios, para el «FESTIVAL DE VERANO DE PUERTO GAITAN 2025», y presentado para el presente permiso de ocupación de playa.
ARTICULO 10°: El titular deberá mantener todas las medidas preventivas necesarias con el fin de evitar que en las zonas del cauce del rio Manacacias se depositen basuras, desechos o cualquier otro producto contaminante o potencialmente contaminante. Así como garantizar la recolección de basuras producto de la actividad que se desarrolle en el área autorizada.
ARTÍCULO 11°: El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve el presente acto administrativo:
1. CORMACARENA podrá suspender en cualquier momento el permiso de ocupación de playa, si las condiciones climatológicas, ambientales y técnicas presentes en la zona son adversas y atentan contra las condiciones naturales de las fuentes en las coordenadas otorgadas donde se ejecutará el proyecto.
2. Cualquier efecto adverso generado por los trabajos en la margen o aguas abajo de los sectores de influencia de las distintas fuentes, será responsabilidad del titular del presente permiso, por lo cual solamente deberá realizarse conforme a lo establecido en los diseños evaluados por personal de CORMACARENA.
3. El titular deberá garantizar que la maquinaria a utilizar se encuentre en perfecto estado, libre de fugas de aceite y/o gasolina, y que el lavado, reparación y mantenimiento se realice fuera de la fuente hídrica y su ronda de protección, según indica el programa de medidas ambientales y la ficha específica; estas actividades se deben realizar en sitios autorizados por la interventoría de la obra para tal fin.
4. El titular deberá abstenerse de disponer dentro del cauce de la fuente hídrica a intervenir, materiales extraños como aceites, residuos y en general cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos que puedan afectar la calidad del agua de los sitios intervenidos.
5. El titular deberá almacenar los residuos sólidos generados durante las actividades del proyecto, fuera del cauce y de la ronda de protección de la fuente hidrica a intervenir, en un área provisional adecuada técnica y ambientalmente para tal efecto y disponerlos en un sitio autorizado ambientalmente para el desarrollo de estas obras.
6. El titular, en caso de presentarse alguna contingencia por derrame de elementos peligrosos (combustible, aceites y demás) sobre el cauce y/o la ronda de protección en desarrollo de las actividades del permiso de ocupación de cauce, deberá reportar de manera inmediata a CORMACARENA; además de activar el correspondiente plan de contingencia planteado para este proyecto.
7. El titular deberá adoptar medidas preventivas y correctivas ante posibles derrames de sustancias o residuos ajenos a la fuente hídrica y al suelo a fin de minimizar los efectos negativos hacia el Medio Ambiente durante la etapa constructiva.
8. El titular deberá garantizar la adecuada señalización de las áreas de trabajo y el uso de los elementos de protección personal (EPP) necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades, contando con la prestación de primeros auxilios en campo, personal calificado y disposición de vehículo (ambulancia).
9. Cualquier imprevisto o accidente generado durante la fase de construcción y posterior operación del proyecto, es de responsabilidad única y exclusiva del titular del presente permiso ambiental.
10. El titular deberá informar a CORMACARENA cualquier modificación en las condiciones del otorgamiento del presente permiso ambiental, para su respectiva aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de los permisos cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable no contemplado.
11. La presente Resolución una vez ejecutoriada constituye al titular en sujeto de derecho y obligaciones del presente permiso ambiental.
12. El titular del presente permiso ambiental deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia.
ARTÍCULO 12°: El titular previo al evento, deberá radicar el programa de recolección, clasificación y manejo de los residuos generados en el marco del evento del Festival de Verano, en donde se especifique el personal, señalización, elementos utilizados, puntos de recolección y clasificación de los residuos y todas aquellas actividades necesarias que garanticen el adecuado manejo de las basuras.
ARTÍCULO 13°: El titular una vez terminado las actividades del «FESTIVAL DE VERANO DE PUERTO GAITAN 2025», deberá radicar a Cormacarena un informe de la entrega del área en las mismas condiciones en las que se encuentra previo a la intervención. Para asi dejar el sitio libre de cualquier obstáculo que pueda impedir o constreñir el cauce del río Manacacias cuando el caudal de este aumente debido a eventos de lluvia.
ARTICULO 14°: El titular, después de terminado el evento, en un término de treinta (30) dias calendario, deberá allegar el certificado de la empresa que recolecta, transporta y da disposición final de las baterías de baño portátiles, en las fechas de desarrollo del evento del «FESTIVAL DE VERANO DE PUERTO GAITAN 2025» que se llevará a cabo los días 31 de enero, y 1 y 2 de febrero del 2025.
ARTÍCULO 15°: El titular deberá instalar los baños móviles, garantizando que no presenten descargas de aguas residuales en la playa, ni en el cauce del río Manacacias, en consideración, se les debe realizar mantenimiento una vez al día.
ARTÍCULO 16°: Todas las obras y actividades que se desarrollen en las playas del rio Manacacias en las coordenadas autorizadas en el presente acto administrativo, deben estar localizadas a una distancia prudente del cauce activo de la fuente hídrica, con el fin de dejar un espacio para que las personas transiten libremente por la playa como medida de seguridad en el caso de una creciente súbita.
ARTÍCULO 17°: Cualquier daño que se pueda presentar en las instalaciones construidas y/o a terceros durante el uso del permiso de ocupación temporal de playa, para el «FESTIVAL DE VERANO DE PUERTO GAITÁN 2025» es responsabilidad del titular del presente permiso ambiental.
ARTICULO 18°: Durante la ejecución de los trabajos y/o una vez culminados los mismos y para efectos de restauración del sitio de acuerdo a las condiciones iniciales del cauce y ronda, a la vez como una medida de control y seguimiento, se realizará la revisión del cumplimiento del presente acto administrativo, la evaluación de la información entregada y se realizará visita en compañía de un funcionario y/o contratista de la Subdirección de Gestión Ambiental de CORMACARENA del grupo suelo y subsuelo; con el fin de verificar las condiciones del sitio y el efecto causado por la obra, de tal forma que se pueda tomar una decisión técnica, y de ser necesario, ordenar la adecuación del sitio a las condiciones iniciales y/o el control de las posibles afectaciones generadas, cuyo costo será asumido por el beneficiario del permiso ambiental, de acuerdo con las tarifas establecidas.
ARTÍCULO 19°. Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, asi como las previstas en el decreto único 1076 de 2015 y demás normas concordantes
Parágrafo. CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO 20°: Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente N° PM-GA. 3.37.20.025.003.
ARTÍCULO 21°: Notificar el presente acto administrativo al municipio de Puerto Gaitán, identificado con el Nit. 822.000.585-9, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, en el correo electrónico: juridica@puertogaitan-meta.gov.co – ecologicayambiental@puertogaitan-meta.gov.co, conforme con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular.
ARTÍCULO 22°: El grupo TIC’S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA.
ARTÍCULO 23°: Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 24°: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA, de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLAS
30 ENE 2025
WILSON LÓPEZ BOGOTÁ
Director General Cormacarena

Guillermo Herrera


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