- Publicado en Ene 23, 2026
- Sección Edictos
RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25. 1477
EXPEDIENTE No. 3.37.9.023.020
«POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES».
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena «CORMACARENA», en desarrollo de sus funciones legales y las indicadas en la Ley 99 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1938 del 2018 y el Decreto 1076 de 2015, y con fundamento en los siguientes considerandos:
RESUELVE
Articulo 1°- Acoger el concepto técnico No. PM-GA 3.44.25.1971 del 10 de octubre de 2025, emitido por el Grupo Bióticos adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Otorgar a favor del DEPARTAMENTO DEL META, identificado con Nit. 892.000.148-8, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, veces (quien adelante se denomina El Titular), el permiso de aprovechamiento forestal aislado, correspondiente al tratamiento silvicultural (Tala) de un total de ciento treinta y siete (137) individuos arbóreos en beneficio del proyecto: «Construcción de vivienda de interés prioritario (VIP) y de interés social (VIS), urbanización San Felipe para la población del municipio de Villavicencio en el departamento del Meta», a llevarse a cabo en el predio con matrícula inmobiliaria No. 230-166346, localizado en el municipio de Villavicencio-Meta.
Parágrafo. Se tendrá en cuenta las siguientes características del aprovechamiento forestal:
ARTÍCULO 3º.- El término por el cual se otorga el presente permiso es de máximo cuatro (4) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, los cuales se deben ejecutar de la siguiente manera:
1. Primer año: Aprovechamiento forestal aislado otorgado de ciento treinta y siete (137) individuoscon un volumen total de 37.729 m³, presentación y aprobación del plan de aprovechamiento forestal y establecimiento de la medida de compensación.
2. Segundo año: Un mantenimiento completo de la medida de compensación (MC») y 1 mantenimiento parcial (MP**)
3. Tercer año: Un mantenimiento completo de la medida de compensación (MC*) y 1 mantenimiento parcial (MP**)
4. Cuarto año: Un mantenimiento completo de la medida de compensación (MC») y 1 mantenimiento parcial (MP**)
MC: Incluye limpia general, replateo, fertilización, resiembra y control de plagas y enfermedades.
MP: Incluye limpia general, replateo y control de plagas y enfermedades.
Parágrafo. El presente permiso podrá ser prorrogado a solicitud del titular dos (2) meses antes de su vencimiento.
ARTÍCULO 4° El presente permiso de Aprovechamiento forestal aislado se otorga exclusivamente para las especies y en las cantidades relacionadas en el presente Acto Administrativo, el sitio objeto de aprovechamiento correspondiente únicamente a los tramos donde se realizó el inventario forestal, las cuales se relacionan a continuación:
Tabla N°5 Relación de árboles solicitados que no presentan restricción para su intervención.

Fuente: Cormacarena 2025
Parágrafo 1º.- El aprovechamiento forestal de árboles aislados se autoriza exclusivamente para los árboles y especies relacionadas en el presente artículo y queda prohibido cualquier otro tipo de labor, como podas y talas de las demás especies de flora silvestre localizadas en el área.
Parágrafo 2°. Si en el desarrollo de las actividades de aprovechamiento forestal se identifican especies vegetales de habito epifito, el DEPARTAMENTO DEL META, a través de su representante legal, y/o quien haga sus veces, deberá presentar la respectiva caracterización y medidas de manejo para las especies de flora en veda, que logren presentarse en los diferentes individuos arbóreos considerados como forófitos, previo la ejecución de actividades de aprovechamiento forestal, conforme lo determinado por la Circular No. 8201-02-808 del 09 diciembre de 2019 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo.
ARTÍCULO 5º.- El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve el presente acto administrativo:
1. Le corresponde al titular, informar a esta Corporación con quince (15) días hábiles de antelación el inicio de las actividades de aprovechamiento forestal.
2. El aprovechamiento forestal debe ejecutarse con herramientas que se encuentren en buen estado y sean acordes para la ejecución de este tipo de actividades, utilizar motosierra, serrotes, serruchos y desjarretadoras, en caso de presentarse la tala de manera diferente, la Corporación tomara las medidas necesarias.
3. La actividad silvicultural deberá ser realizada por personal idóneo, que cuente con suficiente experiencia en la ejecución de este tipo de actividades, cumpliendo con las normas básicas de seguridad industrial (Equipo de protección personal, equipo de trepa, aislamiento de la zona de intervención, entre otras).
4. El material generado de la actividad silvicultural y la disposición final del mismo asciende a un volumen total de 37.729 m² y será responsabilidad del titular, los cuales se podrán movilizar y comercializar, para lo que deberá solicitar ante Cormacarena el respectivo salvoconducto de Movilización.
5. En caso de cualquier imprevisto (anomalía y/o demás), así como de presentarse algún tipo de accidente y/o daños a terceros generados por la actividad silvicultural, la responsabilidad de la misma estará a cargo del titular.
6. Si se realiza aprovechamientos en sitios no autorizados, transportar madera no autorizada, o amparar el transporte de madera ilegal, se revocará inmediatamente el presente permiso de aprovechamiento forestal, posteriormente se iniciará el respectivo proceso sancionatorio administrativo y/o penal a que haya a lugar.
7. Una vez culminado el aprovechamiento forestal aislado, el titular contará con treinta (30) días calendario para presentar ante la Corporación, un informe general con registro fotográfico de todo el proceso de tratamiento silvicultural que se realizó a los individuos objeto de esta actividad (apeo, troceo, descope, aserrado, y disposición final del mismo (descomposición comercialización).
ARTÍCULO 6°.- El material generado de la actividad silvicultural y la disposición final del mismo asciende a un volumen total de 37.729 m³ y será responsabilidad del DEPARTAMENTO DEL META, los cuales se podrán movilizar y comercializar, para lo que deberá solicitar ante Cormacarena el respectivo salvoconducto de Movilización. Se relaciona a continuación el volumen otorgado, así:
Tabla 6. Relación de árboles autorizados a ser intervenidos mediante permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados.
Fuente Adaptado radicado No E-19460 del 13 de agosto de 2024
ARTICULO 7º.- EI DEPARTAMENTO DEL META, para realizar la movilización de la madera autorizada, deberá tramitar el respectivo salvoconducto allegando junto con la solicitud el presente acto administrativo que otorga el permiso de aprovechamiento forestal de los árboles otorgados expedido a su nombre, realizando el siguiente paso a paso:
1. Para la solicitud del salvoconducto de movilización de los productos forestales maderables y/o no maderables, deberá registrarse en la plataforma VITAL del Ministerio de Ambiente: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TESTSILPA/Security/Login.aspx.
2. Para validar el registro de su usuario debe presentar ante la autoridad ambiental correspondiente y enviar la copia de su documento de Identificación y el acto administrativo (Resolución) donde se autorice la producción y movilización al correo electrónico salvoconductos@cormacarena.gov.co.
3. Una vez la entidad haya validado los datos del registro y aprobado el usuario, le llegará un correo electrónico informando el usuario y la contraseña para el ingreso a la plataforma del Ministerio de Ambiente.
4. Solo cuando la información ha sido validada por la respectiva Autoridad Ambiental podrá adelantar el trámite de solicitud del Salvoconducto único nacional en línea, donde deberá nuevamente ingresar con su usuario clave a para http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TESTSILPA/Security/Login.aspx solicitar un salvoconducto de movilización y registrar toda la información referente a especies y volumen a movilizar de cada una, tipo de vehículo y placa, nombre y número de cédula de ciudadanía del conductor, municipio de destino de salida y de llegada, fecha de salida y llegada de la movilización (teniendo en cuenta que los días festivos y fines de semana no se permiten las movilizaciones), realizando el respectivo pago determinado por la entidad.
5. Se deberá allegar copia del comprobante de pago, junto con la cédula del conductor y tarjeta de propiedad del vehiculo donde se va a hacer la movilización al correo electrónico salvoconductos@cormacarena.gov.co junto con el pantallazo de la solicitud del salvoconducto por la plataforma de VITAL.
ARTÍCULO 8°. – EI DEPARTAMENTO DEL META, identificado con Nit. 892.000.148-8, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, debe cancelar un valor de UN MILLÓN CATORCE MIL CIENTO VEINTITRÉS PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS M/CТЕ ($1.014.123,82), por concepto de Tasa de Aprovechamiento forestal, conforme lo establecido en la Resolución No. PS-GJ. 1.2.6.20.0449 del 21 de agosto de 2020, tal como se presenta en la siguiente tabla:
Tabla 7 Calculo en la tasa de aprovechamiento forestal.
Fuente: CORMACARENA 2025.
Parágrafo 1º.- Conforme a lo establecido en el articulo 2.2.9.12.4.1 del Decreto 390 del 02 de agosto de 2018, la tasa de aprovechamiento forestal deberá cancelarse dentro del término máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, so pena que el incumplimiento del pago dentro de dicho término se cobre a través de la jurisdicción coactiva.
Parágrafo 2º.- En cuanto se realice el pago por tasa de aprovechamiento forestal, el soporte de este debe ser allegado al presente permiso citando el número del respectivo expediente y además allegar a los correos electrónicos: auxiliartesoreria@cormacarena.gov.co y info@cormacarena.gov.co.
Parágrafo 3º.- El valor de que trata el presente articulo presta merito ejecutivo, el cual podrá ser objeto de cobro coactivo en caso de no pago, sin perjuicio de que esta autoridad ambiental verifique las condiciones y obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo.
Parágrafo 4°. El valor por concepto de tasa de aprovechamiento forestal, se deberá consignar a cualquiera de las siguientes cuentas relacionadas a nombre de CORMACARENA:
ARTÍCULO 9°. Como medida de compensación por el aprovechamiento forestal, el DEPARTAMENTO DEL META, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, le corresponde establecer un total de mil ciento noventa y nueve (1199) individuos garantizando la conservación efectiva o restauración ecológica de un área ecológicamente equivalente a la intervenida, tendiente a generar una estrategia de conservación permanente y mejorando las condiciones de la biodiversidad en áreas transformadas o sujetas a procesos de transformación.
-ARTÍCULO 10° Para dar cumplimiento a la medida de compensación, el DEPARTAMENTO DEL META, deberá presentar ante la Corporación en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un plan de compensación en donde se expongan en detalle todas las labores de siembra, mantenimiento y la elección de las especies. Dicho documento deberá ser aprobado previamente por la Corporación, al igual que las áreas seleccionadas.
El plan de compensación deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. Objetivos.
2. Metodología
3. Identificación de áreas propuestas Localización cartográfica georreferenciada en formato KML, KMZ o GDB, por escrito debe tener tabla de coordenadas geográficas del poligono o los poligonos a compensar) y descripción biofísica del área. Las áreas deben ser diferenciadas y no superponerse (un área definida para la medida de compensación por concesión de aguas y otra para la medida de compensación por aprovechamiento forestal único)
4. Autorización y compromiso: Allegar a esta corporación una autorización del (los) propietario (s) del (los) predio (s) donde se establecerá la medida de compensación, que contenga como se compromete a respetar y a velar porque el área reforestada permanezca con esa cobertura, a permitir el acceso a los trabajadores de la restauración y mantenimiento de la misma y a los funcionarios de las entidades de control y seguimiento que requieran verificar el estado de la plantación.
5. Selección de especies (características, relevancia dentro de la metodología propuesta, cantidades propuestas por cada especie).
6. Establecimiento (Todas las labores a implementar como limpieza general del terreno, plateo, ahoyado, encalamiento, fertilización, siembra). Para las labores de limpieza del terreno se recomienda limpiar la zona donde se realizará la siembra de las plantas y circundantes que puedan afectar el crecimiento de estas, es decir un plateo y ahoyado adecuado sin afectar regeneración existente. Las distancias de siembra son flexibles en este aspecto. Los árboles de regeneración natural que se incorporen (por ejemplo, lacres, yarumos, balsos, entre otros) podrán ser objeto del mantenimiento, pero serán adicionales a la cantidad de árboles solicitada. El tamaño de las plántulas a sembrar será mínimo de 30 cm de altura.
7. Aislamiento del área. tipo de cerca (Viva o muerta, eléctrica o convencional, descripción detallada de materiales a utilizar y ubicación georreferenciada de la misma describiendo la funcionalidad de la cerca que debe ser proteger a la plantación del ingreso de personas y semovientes al área)
8. Mantenimiento (Proponer minimo 2 mantenimientos por año durante tres primeros años de la plantación acompañado de labores de control y seguimiento permanentes).
9. Seguimiento y Monitoreo. (Propuesta de cómo se va a realizar, quien, cuantas veces y tipo de reporte a realizar)
10. Cronograma de actividades. (Propuesta de cronograma que facilite a la corporación el control y seguimiento de las labores de plantación y mantenimiento)
11. Materiales y Equipos a utilizar (Herramientas y equipos manuales o de mecanización simple, de bajo consumo de combustibles y que generen el menor impacto posible)
12. Plan de fertilización (debe ser acorde al tipo de especies propuestas y al tipo de suelo en que se pretendan establecer)
13. Control de plagas y enfermedades (Las labores y productos aquí descritas deben ser lo más naturales posibles, está prohibido para este tipo de labores la utilización de agroquímicos de alto impacto se recomienda que propongan para el control de hormiga manejos con cebos).
14. Costos del proyecto (Detallar los costos de cada actividad realizada)
Parágrafo 1º.- El documento deberá ser elaborado por un profesional competente, ingeniero forestal, biólogo u otra profesión afin que acredite experiencia en ejercicios de procesos de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica.
Parágrafo 2º.- La medida de compensación deberá realizarse de manera proporcional, teniendo en cuenta el plazo de vigencia del presente permiso.
ARTÍCULO 11°. Referente al componente de fauna, el DEPARTAMENTO DEL META, deberá realizar un documento donde relacione la fauna silvestre rescatada, así como las metodologías y protocolos de ahuyentamiento, rescate, valoración y relocalización de fauna silvestre, previo a las actividades de aprovechamiento forestal a razón de definir la estrategia, metodología, y procedimientos a ejecutar durante las acciones de ahuyentamiento, rescate, valoración relocalización y rehabilitación de toda la fauna silvestre que pueda verse afectada antes y durante las actividades de aprovechamiento forestal de árboles aislados, todo esto con el fin de garantizar su protección, conservación y supervivencia, para lo cual deberá considerar.
1. Mitigar los impactos ambientales sobre la fauna silvestre amenazada y en especial sobre aquellas especies de baja movilidad mediante acciones de rescate y relocalización.
2. Realizar recorridos previos a cualquier actividad con el fin de identificar, ubicar, marcar nidos, usados por la fauna silvestre.
3. Ahuyentar todos los individuos de especies silvestres de aves, antes y durante la realización de las actividades de aprovechamiento.
4. Rescatar y reubicar la totalidad de individuos de fauna silvestre capturados durante las actividades de ahuyentamiento previas y durante el aprovechamiento forestal.
5. Hacerse cargo de la atención veterinaria y rehabilitación de toda la fauna silvestre que resulte herida o afectada físicamente durante las actividades realizadas en el marco del aprovechamiento forestal.
6. Garantizar el adecuado cuidado y mantenimiento de las crías de aves presentes en nidos, encontrados en la zona de aprovechamiento forestal.
7. Realizar la pre selección de los sitios de relocalización de fauna silvestre previa aprobación por parte de la Corporación y acorde a criterios científicos y biológicos, de tal forma que se proporcionen las condiciones idóneas para garantizar la supervivencia de las especies de fauna silvestre reubicadas. Dichos sitios deberán ser georreferenciados y ubicados en mapas.
8. Verificar que los sitios de relocalización de fauna silvestre reúnan las características ecológicas equivalentes a las áreas donde fueron rescatados o sus áreas naturales de distribución.
9. Reubicar los individuos de fauna silvestre en sitios que no serán sometidos a afectaciones ambientales en el mediano o largo plazo.
10. Priorizar la protección de aquellas especies de fauna que se encuentren bajo alguna categoría de protección o amenaza de acuerdo a la normatividad nacional y de acuerdo a las categorías de amenaza de la UICN y la convención CITES.
11. Deberá tomar registro y evidencia de todos los recates, reubicaciones, y rehabilitaciones realizadas sobre la fauna silvestre, mediante toma de fotografias o video y el diligenciamiento de hojas de registro o formatos para cada tipo de actividad, discriminando siempre como mínimo el número de individuos y especie, así como el procedimiento al que fue sometido
ARTÍCULO 12°. Será causal de caducidad el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en esta providencia, las previstas en el Decreto único Ambiental 1076 de 2015 y demás disposiciones aplicables.
Parágrafo. CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993. So pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 del 2024 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del acto administrativo que otorga el aprovechamiento si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO 13°. Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente N° PM-GA.3.37.9.023.020.
ARTÍCULO 14°. – El titular deberá dar estricto cumplimiento a las prohibiciones dispuestas en el concepto técnico N° PM-GA 3.44.25.1971 de fecha 10 de octubre de 2025 y a las contempladas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 15°. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, el titular deberá publicar a su costa el encabezado y la parte dispositiva del presente acto administrativo, en un diario de amplia circulación nacional y/o regional, y allegar una copia legible del ejemplar del mismo para ser incorporado al expediente, conforme lo establece el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO 16°. – El titular deberá remitir copia del presente Acto Administrativo al Municipio de Villavicencio, el cual debe ser fijado en un lugar visible de conformidad con el Artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y una vez publicado deben a llegar a esta Corporación constancia legible de la fijación y desfijación de los mismos.
ARTÍCULO 17°. El grupo TIC’S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de la Corporación.
ARTICULO 18° Notifíquese el contenido del presente acto administrativo DEPARTAMENTO DEL META, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, en la dirección: Carrera 33 No. 38-45, Barrio Centro, Plazoleta Los Libertadores, en jurisdicción del municipio de Villavicencio departamento del Meta, y al correo electrónico; gobernaciondelmeta@meta.gov.co. En el expediente se evidencia autorización por parte del usuario para que sea notificado por correo electrónico de conformidad con lo establecido en el 67 y 69 de la 1437 de 2011. En el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá proceder a notificar con las reglas previstas en la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular.
ARTÍCULO 19°. – Ejecutoriado el presente acto administrativo enviese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 20° – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de la Corporación, de conformidad con el Art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 18 DIC 2025
JHORMAN JULIÁN SALDAÑA
Director General Cormacarena
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