AUTO No. PS-GJ. 1. 2. 64. 25 0959_ EXPEDIENTE No. 3.37.022.008

- Publicado en May 23, 2025
- Sección Edictos

AUTO No. PS-GJ. 1. 2. 64. 25 0959_
EXPEDIENTE No. 3.37.022.008
“POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA TRÁMITE ADMINISTRSATIVO DE EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL Y EVALUACIÓN DE LOS PERMISOS MENORES PARA LLEVAR A CABO EL PROYECTO SÍSIMICO CARIMAGUA 3D A FAVOR DE LA EMPRESA FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA, IDENTIFICADA CON NIT. 830.126.302-2 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
DISPONE
Artículo 1º. Iniciar trámite administrativo para la evaluación de las Medidas de Manejo Ambiental y evaluación de los permisos menores de concesión de aguas superficiales, concesión de aguas subterráneas y permiso de vertimientos para llevar a cabo el proyecto sísmico Carimagua 3D en el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, presentado por la empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA, identificada con Nit. 830.126.302-2.
Artículo 2º. La empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA deberá cancelar la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($45.985.024) por concepto del servicio de evaluación de las Medidas de Manejo Ambiental y otorgamiento de permisos menores. Esta suma deberá ser consignada en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente Auto en las cuentas: para pago por transferencia electrónica (Banco Caja Social- Ahorros 24102850905 o Banco Davivienda- Ahorros No. 096025324664), para pago en efectivo en banco BBVA- Ahorros 854001674, a nombre de COR CORMACARENA con Nit. 822.000.091-2 bajo el número de referencia 1264250959-0959 y posteriormente, deberá allegar copia de la consignación a la Subdirección Administrativa y Financiera.
Parágrafo 1º. El trámite de la evaluación de las Medidas de Manejo Ambiental y otorgamiento de permisos menores está sujeto al pago de lo dispuesto en el presente artículo, en caso de que la consignación no se efectúe dentro del término establecido, se suspenderán los trámites hasta tanto este se realice.
Parágrafo 2º. Sin perjuicio de la aprobación o no de las Medidas de Manejo Ambiental y otorgamiento de permisos menores, el interesado deberá pagar el valor correspondiente liquidado para la evaluación del mismo.
Artículo 3°. El solicitante tendrá que publicar el encabezado y parte Dispositiva del presente acto administrativo en un Diario de amplia circulación nacional o regional, y allegar un ejemplar para que obre dentro del expediente de la referencia, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad, de conformidad al artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4°. La Corporación deberá publicar en la página web, conforme lo preceptúa el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º. Una vez la Empresa/Persona allegue el pago correspondiente a la evaluación de documentación, ordenar a la Subdirección de Gestión Ambiental, grupo Hidrocarburos y Energético, para que los funcionarios técnicos determinen la viabilidad técnica de aprobar o no las Medidas de Manejo Ambiental y otorgamiento de permisos menores y se emita el correspondiente concepto técnico.
Artículo 6°. Notificar a la empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, en el correo electrónico notificaciones@fronteraenergy.ca de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 7°. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por tratarse de un auto de trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 8°. Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección Administrativa y Financiera y al Grupo de Rentas de la Corporación para lo de su cargo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
02 MAY 2025
JUAN CARLOS MEDINA GONZÁLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
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