AUTO No. PS-GJ.1.2.64.25.2722 EXPEDIENTE No. 3.37.13.025.013
- Publicado en Dic 26, 2025
- Sección Edictos
AUTO No. PS-GJ.1.2.64.25.2722
EXPEDIENTE No. 3.37.13.025.013
¨POR EL CUAL SE INICIA EL TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL UNICO Y PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE, PARA ADELANTAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA LINEA DE FLUJO CENIT – TERPEL PRESENTADO POR LA EMPRESA VINDER S.A.S., IDENTIFICADA CON NIT. 901.933.935-3 Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES¨
DISPONE
Articulo 1°. Iniciar el tramite administrativo ambiental permiso de aprovechamiento forestal único de 249 individuos arbóreos y permiso de ocupación de cauce, playas y lecho para adelantar el proyecto de construcción de la línea de flujo Cenit – Terpel, ubicado en la vereda Apiay del municipio de Villavicencio Meta, a favor de la empresa VINDER S.A.S., identificada con Nit. 901.933.935-3; presentado bajo el Radicado No. 32799 del 05 de diciembre de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Articulo 2°. La empresa VINDER S.A.S, identificada con Nit. 901.933.935-3, deberá cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS M/C. ($35.879.000.00). Por concepto del servicio de evaluación del permiso de aprovechamiento forestal único y permiso de ocupación de cauce, playas y lecho, para adelantar el proyecto de construcción de la línea de flujo Cenit – Terpel, ubicado en la vereda Apiay del municipio de Villavicencio Meta., radicado No. 32799 del 05 de diciembre de 2025. Esta suma deberá ser consignada en el termino de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente auto en las cuentas: para pago por transferencia electrónica (Banco Caja Social – Ahorros 24102850905 o Banco Davivienda – Ahorros No. 096025324664), para pago en efectivo en el banco BBVA – Ahorros 854001674, a nombre de CORMACARENA con Nit. 822.000.091-2 bajo el número de referencia 1264252720 y posteriormente, deberá allegar copia de la consignación a la Subdirección Administrativa y Financiera. Parágrafo Primero: La revisión del permiso de aprovechamiento forestal único y permiso de ocupación de cauce, playas y lecho, está sujeto al pago de lo dispuesto en el presente artículo; en caso de que la consignación no se efectué dentro del término establecido, se suspenderán los tramites hasta tanto este se realice. Parágrafo Segundo: Sin perjuicio de que se efectúen o no requerimientos en virtud de la revisión del permiso de aprovechamiento forestal único y permiso de ocupación de cauce, playas y lecho, el interesado deberá pagar el valor correspondiente liquidado. Articulo 3°. CORMACARENA, publicar el presente acto administrativo en la página de la corporación, en los términos del articulo 73 de la Ley 1437 de 2011. Articulo 4°. Una vez la Empresa allegue el pago correspondiente a la revisión de documentación, ordenar a la Subdirección de Gestión Ambiental, grupo Hidrocarburos y Energético, para que los funcionarios técnicos determinen la necesidad de realizar o no requerimientos al permiso de aprovechamiento forestal presentado y se emita el correspondiente concepto técnico. Articulo 5° Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa VINDER S.A.S., a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, Calle 109 No. 19-48 ofc.401 Bogotá D.C., Correo rosagranadosco@gmail.com de conformidad con lo establecido en el articulo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . Articulo 6°. Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección Administrativa y Financiera y al grupo de rentas de la Corporación para lo de su cargo. Articulo 7°. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por tratarse de un auto de trámite, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la ley 1437 de 2011
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
17 DIC 2025
JUAN CARLOS MEDINA GONZALEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídico
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