CORMACARENA RESOLUCION No. PS-GJ.12.6.26. 0005 – EXPEDIENTE No. 3.37.20.025.007
- Publicado en Ene 08, 2026
- Sección Edictos
RESOLUCION No. PS-GJ.12.6.26. 0005 – EXPEDIENTE No. 3.37.20.025.007
«POR MEDIO DE LA CUAL CORMACARENA OTORGA UN PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE PLAYA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena «CORMACARENA», en desarrollo de sus funciones legales y las indicadas en la Ley 99 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1938 del 2018 y el Decreto 1076 de 2015, y con fundamento en los siguientes considerandos:
| Clase de trámite administrativo | Ocupación de playa |
| Titular | Municipio de Puerto Gaitán |
| Nombre del predio | N/A |
| Clase de obra civil | Plazoleta de comidas, zona de bebidas, área futbol playa, área võley playa. carpa deportiva, y unidades sanitarias |
| Fuente hídrica | Rio Manacacias |
| Uso | Manacacias festival de verano 2026 |
| Periodo ejecución de obras | Treinta (30) días calendario |
| Compensación | N/A |
RESUELVE
ARTICULO 1º Acoger el Concepto Técnico PM GA.3 44.26.01 del 05 de enero de 2026, el cual hará parte integral del presente acto administrativo
ARTICULO 2° OTORGAR a favor del municipio de Puerto Gaitán, identificado con Nit. 800079035-1. (En adelante El titular) a través de su representante legal y/o quien haga sus veces. permiso de ocupación de playa sobre el rio Manacacias, en beneficio del festival «Manacacias festival de verano 2026», que se llevará a cabo los días 9,10,11 y 12 de enero de 2026, en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, en las siguientes coordenadas:
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ITEM |
Coordenadas |
Observación |
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X |
Y |
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| 1 | 4° 18° 56,87” | 72º 4”34.03” | Polígono de intervención en la playa del rio Manacacias
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| 2 | 4º 18” 53,02” | 72º 4”33.22” | |
| 3 | 4º18” 52,17” | 72º4”34.13” | |
| 4 | 4º18’45,74” | 72°4′ 30.51” | |
| 5 | 4º18”46.14” | 72º4” 31.65” | |
| 6 | 4ª18”44.04” | 72º4”29.78” | |
| 7 | 4º 18”30,88 | 72°4’17,85” | |
| 8 | 4º18”30.37” | 72º4”18.21” | |
| 9 | 4º18” 42.53” | 72° 4′ 29.64” | |
| 10 | 4º18”43,55” | 72º4”33 13” | |
| 11 | 4º18”47.02” | 72º4”30,41” | |
| 12 | 4º18”53.85” | 72º4”36.56 | |
| 13 | 4º18” 55.54” | 72º 4”36.28” | |
ARTÍCULO 3º: El término por el cual se otorga el presente permiso de ocupación de playa es de treinta (30) días calendario, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, características y rendimientos de la ejecución de las actividades, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Parágrafo: El presente permiso podrá ser prorrogado ante esta Autoridad Ambiental, a solicitud del interesado quince (15) días antes de su vencimiento.
ARTICULO 4° El presente permiso de ocupación de playa se otorga única y exclusivamente para el festival «Manacacias festival de verano 2026», en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta
ARTICULO 5° El titular deberá ejecutar las actividades conforme a los informes presentados para la evaluación de CORMACARENA y demás especificaciones técnicas, cualquier modificación de las obras, o la realización de ítems no previstos para la ejecución del proyecto, se deberá reportar a la Corporación de manera inmediata, para que sea evaluada sobre la conveniencia o no de dichas modificaciones y se tomen las respectivas medidas a que haya lugar, previo a la ejecución de estas
ARTICULO 6° El titular será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas, durante y después de la ejecución del proyecto, en las coordenadas descritas en el artículo 2 del presente acto administrativo.
Parágrafo: El titular del presente permiso deberá realizar las actividades necesarias para corregir compensar y mitigar si se presentan efectos adversos por la implementación del proyecto.
ARTICULO 7º Una vez terminadas las actividades del festival «MANACACIAS FESTIVAL DE VERANO 2026», que se llevará a cabo los días 9, 10, 11 y 12 de enero del 2026, en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, el titular deberá hacer entrega del área en las mismas condiciones en las que se encontraba previo a la intervención y adecuaciones realizadas.
ARTICULO 8° Bajo ninguna condición se permite la realización de obras de canalización, encausamiento o represamiento del rio sin contar con la aprobación de Cormacarena.
ARTICULO 9° El titular deberá dar cumplimiento al plan de contingencia aprobado y firmado en sesión ordinaria del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres, para la realización del «Manacacias festival de verano 2026» y presentado para el presente permiso de ocupación de playa
ARTÍCULO 10° El titular deberá mantener todas las medidas preventivas necesarias con el fin de evitar que en las zonas del cauce del río Manacacias se depositen basuras, desechos o cualquier otro producto contaminante o potencialmente contaminante. Así como garantizar la recolección de basuras producto de la actividad que se desarrolle en el área autorizada.
ARTICULO 11° El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve el presente acto administrativo
1 CORMACARENA podrá suspender en cualquier momento el permiso de ocupación de playa, si las condiciones climatológicas, ambientales y técnicas presentes en la zona son adversas y atentan contra las condiciones naturales de las fuentes en las coordenadas otorgadas donde se ejecutará el proyecto.
2. Cualquier efecto adverso generado por los trabajos en la margen o aguas abajo de los sectores de influencia de las distintas fuentes, será responsabilidad del titular del presente permiso, por lo cual solamente deberá realizarse conforme a lo establecido en los diseños evaluados por personal de CORMACARENA
3. El diseño estructural de los diferentes elementos y obras que se realizarán y la reposición de las áreas, es responsabilidad del titular.
4. El titular deberá garantizar que la maquinaria a utilizar se encuentre en perfecto estado, libre de fugas de aceite y/o gasolina, y que el lavado, reparación y mantenimiento se realice fuera de la fuente hídrica y su ronda de protección, según indica el programa de medidas ambientales y la ficha específica, estas actividades se deben realizar en sitios autorizados por la interventoría de la obra para tal fin.
5 El titular deberá abstenerse de disponer dentro del cauce de la fuente hídrica a intervenir, materiales extraños como aceites, residuos y en general cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos que puedan afectar la calidad del agua de los sitios intervenido.
6. El titular deberá almacenar los residuos sólidos generados durante las actividades del proyecto, fuera del cauce y de la ronda de protección de la fuente hídrica a intervenir, en un área provisional adecuada técnica y ambientalmente para tal efecto y disponerlos en un sitio autorizado ambientalmente para el desarrollo de estas obras.
7. El titular, en caso de presentarse alguna contingencia por derrame de elementos peligrosos (combustible, aceites y demás) sobre el cauce y/o la ronda de protección en desarrollo de las actividades del permiso de ocupación de playa, deberá reportar de manera inmediata a CORMACARENA, además de activar el correspondiente plan de contingencia planteado para este proyecto
8. El titular deberá adoptar medidas preventivas y correctivas ante posibles derrames de sustancias o residuos ajenos a la fuente hídrica y al suelo a fin de minimizar los efectos negativos hacia el medio ambiente durante la etapa constructiva.
9. El titular deberá garantizar la adecuada señalización de las áreas de trabajo y el uso de los elementos de protección personal (EPP) necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades, contando con la prestación de primeros auxilios en campo, personal calificado y disposición de vehículo (ambulancia)
10. Cualquier imprevisto o accidente generado durante la fase de construcción y posterior operación del proyecto, es de responsabilidad única y exclusiva del titular del presente permiso ambiental.
11. El titular deberá contar con un kit de derrames ubicado estratégicamente de forma que pueda ser utilizado de manera inmediata ante cualquier contingencia que se presente e impacte negativamente los recursos naturales
12 El titular deberá informar a CORMACARENA cualquier modificación en las condiciones. del otorgamiento del presente permiso ambiental, para su respectiva aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de los permisos cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable no contemplado.
13. La presente Resolución una vez ejecutoriada constituye al titular en sujeto de derecho y obligaciones del presente permiso ambiental.
14. El titular del presente permiso ambiental, deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo. acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia.
ARTICULO 12° Se deberá radicar previo al evento, programa de recolección, clasificación y manejo de los residuos a generar en el marco del evento del Festival. en donde se especifique el personal, señalización, elementos utilizados, puntos de recolección y clasificación de los residuos y todas aquellas actividades necesarias que garanticen el adecuado manejo de las basuras.
ARTÍCULO 13° El titular una vez terminado las actividades del festival «Manacacias festival de verano 2028, deberá radicar a Cormacarena un informe de la entrega del área en las mismas condiciones en las que se encuentra previo a la intervención Para asi dejar el sitio libre de cualquier obstáculo que pueda impedir o constreñir el cauce del río Manacacias cuando el caudal de este aumente debido a eventos de lluvia.
ARTICULO 14° El titular, posterior a la finalización del evento, en un término de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de terminación del festival, deberá allegar el certificado de que se realizó la recolección, tratamiento, transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios, aguas residuales domesticas producida por baños portátiles y actividad de cocina, por parte de la Empresa de Servicios Públicos Perla del Manacacias, en las fechas de desarrollo del evento del «Manacacias festival de verano 2026», que se llevará a cabo los días 9, 10, 11 y 12 de enero de 2026
ARTICULO 15º Todas las obras y actividades que se desarrollen en las playas del no Manacacias en las coordenadas autorizadas en el presente acto administrativo, deben estar localizadas a una distancia prudente del cauce activo de la fuente hídrica, con el fin de dejar un espacio para que las personas transiten libremente por la playa como medida de seguridad en el caso de una creciente súbita
ARTICULO 16° El titular deberá instalar los baños móviles, garantizando que no presenten descargas de aguas residuales en la playa, ni en el cauce del rio Manacacias, en consideración, se les debe realizar mantenimiento una vez al día.
ARTÍCULO 17° Cualquier daño que se pueda presentar en las instalaciones construidas y/o a terceros durante el uso del permiso de ocupación temporal de playa, para el «Manacacias festival de verano 2026, es responsabilidad del titular del presente permiso ambiental.
ARTICULO 18° Durante la ejecución de los trabajos y/o una vez culminados los mismos y para efectos de restauración del sitio de acuerdo a las condiciones iniciales del cauce y ronda, a la vez como una medida de control y seguimiento, se realizará la revisión del cumplimiento del presente acto administrativo, la evaluación de la información entregada y se realizará visita en compañía de un funcionario y/o contratista de la Subdirección de Gestión Ambiental de CORMACARENA del grupo suelo y subsuelo, con el fin de verificar las condiciones del sitio y el efecto causado por la obra, de tal forma que se pueda tomar una decisión técnica, y de ser necesario, ordenar la adecuación del sitio a las condiciones iniciales y/o el control de las posibles afectaciones generadas, cuyo costo será asumido por el beneficiario del permiso ambiental, de acuerdo con las tarifas establecidas.
ARTÍCULO 19º Sera causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, así como las previstas en el decreto única 1076 de 2015 y demás normas concordantes
Parágrafo CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente. cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo, lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo.
sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.
ARTICULO 20° Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes. cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente N° PM-GA. 3. 37.20.025.007
ARTÍCULO 21° Notificar el presente acto administrativo al municipio de Puerto Gaitán identificado con el Nit No. 800079035-1, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, en el correo electrónico alcaldia@puertogaitan-meta.gov.co conforme con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular
ARTICULO 22° El grupo TIC’S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA
ARTICULO 23° Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA para lo de su competencia.
ARTICULO 24° Contra ei presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA, de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
08 ENE 2026
JHORMAN JULIAN SALDAÑA
Director General de Cormacarena
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