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CORMACARENA RESOLUCIÓN No. PS-GJ.1.2.6.25. 1543 EXPEDIENTE No. 97-3083

Guillermo Herrera
  • Publicado en Ene 08, 2026
  • Sección Edictos

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RESOLUCIÓN No. PS-GJ.1.2.6.25. 1543
EXPEDIENTE No. 97-3083
«POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA UN PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS DE FUENTES FIJAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CALDERAS EDGEMORE (No. 1) Y HEIWE (No.2), UBICADAS EN EL PREDIO YAGUARITO, VEREDA INSPECCIÓN SURIMENA, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS DE GUAROA-META A FAVOR DE LA EMPRESA ACEITES MANUELITA SA, IDENTIFICADA CON NIT.900.015.051-6»
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena ‘CORMACARENA», en desarrollo de sus funciones legales y las indicadas en la Ley 99 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1938 del 2018 y el Decreto 1076 de 2015, y con fundamento en los siguientes considerandos:
RESUELVE
Artículo 1°. Acoger el Concepto Técnico No. PM-GA.3.44.24.2310 del 13 de noviembre de 2024, el cual hará parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2. Otorgar a favor de la empresa ACEITES MANUELITA S.A., Identificada con Nit. 900.015051-6, renovación del permiso de emisiones atmosféricas otorgado mediante Resolución No. PS-GJ.1.2.6.17.1382 del 23 de agosto de 2017, para el funcionamiento y operación de las calderas EDGEMORE (No.1) Y HEIWE (No.2) ubicadas en las coordenadas planas de origen nacional X: 4962018,793 Y: 1987052,724, en el predio Yaguarito, vereda Inspección Surimena. en jurisdicción del municipio de San Carlos de Guaroa – Meta, las cuales emplean como combustible Biomasa.
Artículo 3°. El término por el cual se otorga el presente permiso de emisiones atmosféricas es de cinco (05) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Parágrafo Único: Para la renovación del permiso de emisiones atmosféricas, se deberá presentar con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha de vencimiento del permiso y la solicitud deberá ir acompañada del informe de estado de emisión (Formato IE-1), tal como cita el Articulo 2.2.5.1.7.14 vigencia, alcance y renovación del permiso de emisiones atmosféricas del Decreto 1076 del 2015.
Artículo 4. El titular en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar un informe con los resultados del monitoreo isocinético con base en las condiciones establecidas en la normatividad ambiental vigente; lo anterior cumpliendo lo definido en el numeral 3.2 Tabla 9 Frecuencia de monitoreo contaminantes de acuerdo con la Unidad de Contaminación Atmosférica del protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas
Parágrafo 1º El titular, deberá evaluar de manera semestral el Parámetro de Material Particulado y en lo referente con el contaminante Óxido de Nitrógeno será cada año para la caldera HEIWE (No. 2) y para la caldera EDGEMORE (No. 1), así mismo deberá evaluar anualmente el Parámetro de Material Particulado y el contaminante Óxido de Nitrógeno.
Parágrafo 2º: La frecuencia señalada anteriormente podrá ser objeto de variaciones de acuerdo a los resultados de los próximos monitores isocinéticos para las calderas EDGEMORE (No.1) Y HEIWE (No. 2).
Parágrafo 3º. El titular deberá informar con un periodo de anticipación de treinta (30) días calendario, la fecha y hora exacta de los monitores isocinéticos, adicionando la información descrita en el capítulo 2, numeral 2.1, del protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas, de acuerdo con la Resolución 2153 del 2 de noviembre de 2010 MAVDT.
Parágrafo 4º El titular, contará con un plazo máximo de treinta (30) dias calendario para presentar el informe con los resultados del monitoreo isocinético, los cuales empiezan a contar a partir de la fecha de realización del mismo, si el informe es allegado en un término posterior al plazo establecido no será objeto de evaluación por parte de la Corporación.
Artículo 5º.- El titular, deberá presentar bitácora u hoja de vida de mantenimiento preventivo al sistema de sistema de control de emisiones y de todos los equipos y procesos industriales, registrando programas y tipos de mantenimientos periódicos con el fin de controlar e instaurar de esta manera los procedimientos de operación que logren los parámetros adecuados recomendados por el fabricante, dicho documento será objeto de seguimiento cuando la autoridad ambiental competente lo establezca o durante una visita de control y seguimiento, esto conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 80 de la Resolución 909 de 2008.
Artículo 6″. El titular deberá presentar junto con el informe de resultados del monitoreo isocinético, los resultados o conclusiones de las actividades de mantenimiento preventivo, en aras de conocer el comportamiento o la capacidad funcional que presentan cada caldera
Artículo 7. El titular, deberá continuar dando cumplimento al plan de contingencia para los sistemas de control de emisiones de sus dos fuentes fijas de emisión calderas EDGEMORE (No.1) Y HEIWE (No. 2), así como reportar cualquier cambio que se presente en el sistema de control de emisiones o reportar contingencias que se lleguen a presentar, de igual manera seguir diligenciando las bitácoras de mantenimientos a las calderas y a los sistemas de control de emisiones
Articulo 8: El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente concepto técnico, dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, previo proceso sancionatorio adelantado por esta autoridad ambiental.
Artículo 9º.- El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve del presente acto administrativo:
1. El titular deberá publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación nacional o regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos.
2. El titular para ceder o traspasar el permiso otorgado, necesita autorización previa por parte de esta Autoridad Ambiental. Cormacarena podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante acto administrativo fundamentado y motivado.
3. El titular del presente permiso, deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.20.1546 del 18 de diciembre de 2020, en donde se establece el nuevo régimen de tarifas para el cobro de los servicios de control y seguimiento anual, las cuales variarán de acuerdo a las características propias de cada proyecto.
Artículo 10º.- Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, asi como las previstas en el decreto único 1076 de 2015 y demás normas concordantes.
Parágrafo: CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de Julio de 2024, por el incumplimiento de  los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.
Artículo 11º.- Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones. PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente No. 97. 3083.
Artículo 12º.- NOTIFIQUESE el contenido del presente acto administrativo a la empresa ACEITES MANUELITA S.A., Identificada con Nit. 900.015.051-6 a través de su representante legal o quien haga de sus veces, en el Kilómetro 7 Vía Palmira Cerrito y/o al correo electrónico: notificacionesaceitervenergia@manuelita.com. leonardomilan@manuelita.com, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
Parágrafo Único: Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular.
Artículo 13º.- El grupo TIC’S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA
Artículo 14- Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA, para lo de su competencia. CORMACARENA
Artículo 15°. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA, de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
26 DIC 2025
JHORMAN JULIAN SALDAÑA
Director General Cormacarena

Guillermo Herrera

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