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Despacho comisorio No. 50001-31-21-001-2014-00228-02 

Guillermo Herrera
  • Publicado en Mar 12, 2026
  • Sección Edictos

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO

 Despacho comisorio No. 50001-31-21-001-2014-00228-02 

EL SECRETARIO DEL DESPACHO HACE SABER AL MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN (META) Y A LA INSPECCIÓN DE CONVIVENCIA Y PAZ PRIMERA RURAL

DEL MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN (META) 

REFERENCIA: Despacho Comisorio No. 0006-25

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJB

SOLICITANTE: María Viela Perdomo Esquivel
OPOSITORES: Hocol S.A. y otros
PREDIO: “La Cristalina”, ubicado en la Inspección La Cristalina

del municipio de Puerto Gaitán (Meta)

 COMUNICACIÓN POR AVISO 

  1. Que, la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en sentencia del 24 de junio de 2025, y en auto del 17 de septiembre de la misma anualidad, proferidos con ponencia del Honorable Magistrado, Doctor Óscar Humberto Ramírez Cardona, dentro del proceso de restitución de tierras 50001-31-21-001-2014- 00228-01, de María Viela Perdomo Esquivel, comisionó a este Despacho ─Despacho Comisorio No. 0006-25─, en los siguientes términos:

“(…) DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR la entrega de las fracciones de terreno de La Cristalina que se relacionan a continuación a favor de la UAEGRTD:

ID NOMBRE DEL PREDIO OCUPANTE ACTUAL TIPO DE ENTREGA PARRAFO EN EL QUE SE ORDENA LA ENTREGA
«00007 Finca el abuelo José del Carmen García Sánchez Directa salvo la vivienda 459
50004 Finca Camila Camila Narváez Directa 477
50039 Finca Carrillo Martha Mildreth Carrillo Directa 480
20039 Finca Farfán Marco Antonio Farfán Directa 484
50007 Sin nombre Marco Antonio Farfán Directa 325, lit c y 577
50003 La Uribe Jesús Aníbal Duque Directa 484
90198 Las Delicias William Guevara Directa 485
50005 Finca la abuela Obdulia Toledo Condicionada 492
20036 Soltec Sin ocupante Directa 584-585
50034 Sin ocupante Hocol Directa 586-587
50038 Locación Hocol Hocol Condicionada 588-589
0 Área libre Sin ocupante Directa 570-572
0 Área libre Sin ocupante Directa 570-572
50025 Parcela Sin ocupante Directa 570-572
50026 Parcela Sin ocupante Directa 570-572
50047 Sin nombre Sin ocupante Directa 570-572
50050 Parcela Sin ocupante Directa 570-572
50051 Parcela Sin ocupante Directa 570-571
50006 Bendición de Dios José Chaparro Directa 576
50035 La Fortuna Libardo Marín Directa 573-7 y 578
50043 Villa Paula Carmen Cárdenas Directa 573-10 y 579

12.1. Con tal fin, se comisiona al J1CCERTV con amplias facultades salvo la de subcomisionar y se dispone el acompañamiento de la autoridad de policía o militar si ello fuere necesario. La entrega deberá planificarse y llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia. En las fracciones de terreno se entreguen se adoptarán las medidas señaladas en el párrafo 548 supra.”

El referido párrafo 548 señala lo siguiente:

“548. El municipio de Puerto Gaitán, el departamento del Meta y Hocol (que serán responsables de la operación y logística) conformarán una mesa técnica con los siguientes propósitos:

a) Realizar un censo de las personas e inmuebles (condiciones de aquellas y estos, incluido en lo que hace a las construcciones, mejoras o cultivos su antigüedad) que conforman el centro poblado La Cristalina, para lo cual podrá tener en cuenta las caracterizaciones que realizó la UAEGRTD y que obran en este expediente. Igualmente contará con el apoyo de la fuerza pública si fuera

b) Evaluar la infraestructura básica actual del centro poblado de La Cristalina y determinar cuántas familias puede albergar en condiciones mínimas de dignidad, o a partir de una inversión que resulte residual, número al que se limitarán las que serán objeto de formalización. Para la realización de esta labor podrán contratar por su cuenta la asesoría técnica que se considere necesaria y tendrán en cuenta, además, los determinantes físicos y ambientales del

c) Con base en lo anterior, determinarán cuántas y cuáles de las familias que lo ocupan en la actualidad deberían ser En tal caso la reubicación será por cuenta del municipio de Puerto Gaitán y del departamento del Meta, y se efectuará a más tardar dentro del año siguiente a la ejecutoria de esta sentencia.

d) Respecto de las fracciones de tierra que no sean parte del centro poblado, esto es que se consideren zona rural, se deberá establecer cuál sería la destinación apropiada, para lo que podrán acudir al apoyo de

e) Formalizar las fracciones de tierra que puedan serlo con fundamento en lo establecido en los literales Para ello se fijará un procedimiento escrito que tendrá en cuenta como mínimo los parámetros generales que aquí se señalan, sin perjuicio de que la mesa técnica, con el visto bueno de la UAEGRTD pueda adicionar otros.

f) Las personas objeto de formalización deberán cancelar exclusivamente el valor de la tierra en el monto que fije la mesa técnica con el visto bueno de la UAEGRTD, para lo cual tendrá en cuenta: i) el avalúo que determinó el IGAC para el año 2018 actualizado monetariamente; ii) la temporalidad en que se produjo la invasión, habida cuenta que respecto de las posteriores al año 2016 existía un mayor conocimiento sobre el presente trámite, y iii) las condiciones socioeconómicas de la persona o grupo familiar al que se le formalizará la

g) Con base en el valor a pagar y las condiciones de la persona o grupo familiar al que se formalizará la propiedad, se podrán establecer mecanismos de financiación que se adoptarán con el apoyo logístico de

h) Para efectos de individualización y alinderación la mesa técnica podrá acudir a la experticia del IGAC pero deberá atender los gastos que tal actividad

i) Dado que la UAEGRTD compensará a la aquí solicitante, el producto de las formalizaciones que se efectúen deberá trasladarse a esta para recomponer en parte los recursos que esta debe destinar a la reparación de las víctimas del conflicto armado En el procedimiento escrito de formalización referido en el literal f se deberá indicar la forma cómo se recaudarán los recursos de la formalización con destino a la UAEGRTD.

j) Las personas que no se acojan o no cumplan a las condiciones aquí dispuestas no serán sujetos de formalización de la propiedad y deberán entregar las fracciones que ocupan, para lo cual, de ser el caso, se comisionará en su momento al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de

k) Con el fin de adelantar la formalización o la recuperación de los predios se fija un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la ejecutoria de esta

l) En las fracciones de tierra del predio La Cristalina respecto de las cuales se manifiesta en la presente sentencia que deberán ser entregadas de manera inmediata a la UAEGRTD se fijará un aviso con suficiente visibilidad en el que se informe de dicha entrega. La inspección rural del municipio de Puerto Gaitán Meta, con acompañamiento de la fuerza pública realizará visitas quincenales al predio La Cristalina de lo cual dejarán evidencia, e informarán de cualquier ocupación de las fracciones entregadas para que el J1CCERTV de manera inmediata, igualmente con la colaboración de la fuerza pública, recupere dichas ”

“(…) VIGÉSIMO OCTAVO: COMISIONAR con amplias facultades al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DE VILLAVICENCIO para realizar la entrega de las fracciones de tierra del predio La Cristalina aquí indicadas. Con tal fin se ordena librar atento despacho comisorio con los insertos y anexos correspondientes.”

  1. El doctor Robert Gabriel Barreto Lara, Director Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral 5 del Auto No. AIR-25-232 del 7 de noviembre de 2025 remitió el siguiente plano con la individualización de las parcelas inmersas en el predio denominado “La Cristalina”, ubicado en la vereda la Cristalina del municipio de Puerto Gaitán (Meta), y en el cual se resaltan las 21 fracciones de terreno que deben ser entregadas por este Juzgado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (UAEGRTD):

Despacho comisorio No. 50001-31-21-001-2014-00228-02  1

  1. Mediante providencia No. AIR-26-041 del 13 de febrero de 2026 se fijó para los días 14, 15, 16 y 17 de abril de 2026 la realización de la diligencia de entrega material de las veintiún (21) fracciones de terreno del predio “La Cristalina” a la UAEGRTD.
  1. En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 1 del Auto No. AIR-26-060 del 2 de marzo de 2026, providencia aclarada mediante el Auto No. AIR-26-063 del 3 de marzo, se remite el presente aviso a la Alcaldía de Puerto Gaitán (Meta) y a la Inspección de Convivencia y Paz Primera Rural del municipio de Puerto Gaitán (Meta), a efectos de cumplir las siguientes órdenes:

“(…) que de manera inmediata y por el término de diez (10) días, efectúe fijación física de AVISO ESCRITO en las carteleras que deberán estar en lugar visible y pública para su acceso y lectura de la ciudadanía en general, de las siguientes entidades:

  • Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán (Meta).
  • Personería Municipal de Puerto Gaitán (Meta).
  • Inspección de Convivencia y Paz Primera Rural del municipio de Puerto Gaitán (Meta).
  1. Adicionalmente el AVISO ESCRITO será publicado en la página oficial web del Municipio de Puerto Gaitán (Meta) y en las redes sociales oficiales de la misma entidad, para garantizar su mayor difusión.
  2. Asimismo, el AVISO ESCRITO será publicado en un diario de amplia circulación nacional. Además, se ordena la difusión del contenido del AVISO en una emisora de alta sintonía en el departamento del Meta, principalmente en el municipio de Puerto Gaitán.
  3. Por Secretaría elabórese el respectivo AVISO ESCRITO y remítase a la Alcaldía de Puerto Gaitán (Meta) y a la Inspección de Convivencia y Paz Primera Rural del municipio de Puerto Gaitán (Meta). Estas entidades deberán allegar a este juzgado un INFORME acompañado de las certificaciones del diario de amplia circulación nacional y de la emisora que correspondan, junto con los demás soportes documentales y fotográficos que acrediten el cumplimiento de las órdenes dadas en el presente auto. (…)”
  1. El presente Despacho Comisorio se tramita electrónicamente a través del denominado «Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea»1, de manera que, todos los informes o comunicaciones se deben remitir digitalmente en formato PDF únicamente al correo electrónico: jcctoesrt01vcio@notificacionesrj.gov.co

Villavicencio, tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Ernesto Álvarez Cruz

Secretario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Guillermo Herrera

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