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Este es el calendario tributario que regirá las obligaciones fiscales en 2026, según la Dian

Este es el calendario tributario que regirá las obligaciones fiscales en 2026, según la Dian 1
RP
Redacción PDM
  • Publicado en Dic 27, 2025
  • Sección Nacional

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer el calendario tributario que deberán cumplir los contribuyentes durante el año 2026 para la presentación y pago de sus obligaciones fiscales. El cronograma, que aplica para personas naturales y jurídicas, grandes contribuyentes, entidades del Régimen Tributario Especial, responsables de IVA y agentes de retención, se rige por lo establecido en el Decreto 2229 de 2023, el cual determinó que los vencimientos de los impuestos nacionales se contabilizan en días hábiles.

De acuerdo con la entidad, el calendario fija fechas específicas según el tipo de contribuyente y el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), con el fin de facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones formales y sustanciales ante la administración tributaria.

Asimismo, la Dian confirmó que la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá en 2026 será de $52.374, cifra que servirá como referencia para la determinación de topes, sanciones, bases gravables y demás cálculos tributarios durante el próximo año.

Este es el calendario tributario que regirá las obligaciones fiscales en 2026, según la Dian 2
@DIANColombia vía X.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

En lo relacionado con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable 2025, los grandes contribuyentes deberán presentar su declaración y efectuar el pago en tres cuotas, distribuidas de la siguiente manera:

  • Primera cuota: entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.
  • Segunda cuota y presentación de la declaración: entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
  • Tercera cuota: entre el 10 y el 24 de junio de 2026, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Por su parte, las personas jurídicas, sociedades y contribuyentes del Régimen Tributario Especial que no tengan la calidad de grandes contribuyentes deberán presentar la declaración y realizar el pago en dos cuotas iguales. La primera cuota y la presentación de la declaración se efectuarán entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, mientras que la segunda cuota deberá cancelarse entre el 9 y el 23 de julio de 2026. Estos mismos plazos aplican para las entidades del sector cooperativo pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

La DIAN reiteró el llamado a los contribuyentes para que consulten con anticipación el calendario tributario y eviten sanciones por extemporaneidad, recordando que el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales es fundamental para el adecuado funcionamiento de las finanzas públicas del país.


RP
Redacción PDM

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