Invima actualiza normativa sanitaria para bebidas alcohólicas en Colombia
- Publicado en Ene 12, 2026
- Sección Nacional
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) anunció cambios importantes en la regulación sanitaria que rige la producción, importación y comercialización de bebidas alcohólicas en el país, los cuales entrarán en vigor a partir del 14 de enero de 2026.
La modificación está contemplada en el Decreto 1083 de 2025, una actualización normativa que reemplaza y ajusta los requisitos establecidos en los anteriores decretos 1686 de 2012, 162 de 2021 y 1366 de 2020. Según el Invima, estos cambios buscan fortalecer la vigilancia sanitaria, eliminar cargas regulatorias innecesarias y promover un enfoque basado en el riesgo sanitario, sin afectar la protección de la salud pública.

Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es la eliminación de la certificación obligatoria en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como requisito indispensable para la obtención del registro sanitario de bebidas alcohólicas tanto nacionales como importadas. Aunque las BPM seguirán siendo obligatorias en la operación y producción de estos productos, su certificación ya no será un requisito obligatorio para registrar bebidas alcohólicas ante la autoridad sanitaria colombiana.
Para los productos importados, el decreto mantiene la exigencia de presentar un Certificado de Venta Libre (CVL) vigente expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, documento que asegura que el producto cumple las normas sanitarias requeridas internacionalmente.
El decreto también establece periodos transitorios para facilitar la adaptación de la industria al nuevo marco: los certificados BPM expedidos con anterioridad por el Invima extenderán su vigencia por dos años adicionales a partir de la entrada en vigor del decreto, y para los microempresarios, la vigencia de estas certificaciones se amplía por cinco años. Además, en ciertos casos específicos para microempresarios, no será necesario presentar la certificación en BPM para productos que se comercialicen bajo una misma marca y clasificación.
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Invima ha invitado a los productores, importadores y comerciantes del sector a revisar el contenido del Decreto 1083 de 2025 y a ajustar sus procesos y trámites conforme a las nuevas reglas, destacando que el cumplimiento de las BPM seguirá siendo objeto de inspección y control sanitario
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