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sábado, 27 de diciembre de 2025
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JEP condena a 20 años de prisión al coronel (r) Publio Hernán Mejía por 72 casos de falsos positivos

JEP condena a 20 años de prisión al coronel (r) Publio Hernán Mejía por 72 casos de falsos positivos 1
La JEP emitió la primera condena en juicio adversarial contra un exoficial del Ejército por ejecuciones extrajudiciales cometidas durante el conflicto armado. Foto Jurisdicción Especial para la Paz - JEP.
RP
Redacción PDM
  • Publicado en Dic 19, 2025
  • Sección Nacional

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) condenó a 20 años de prisión al coronel en retiro Publio Hernán Mejía Gutiérrez por su responsabilidad en 72 casos de ejecuciones extrajudiciales, conocidas como falsos positivos, ocurridas durante su comandancia del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, con sede en Valledupar.

La decisión fue adoptada por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) del Tribunal para la Paz, mediante la Sentencia TP-SAR No. 001 de 2025, y constituye el primer fallo condenatorio de la JEP producto de un juicio adversarial, es decir, tras un proceso en el que el acusado no reconoció verdad ni responsabilidad.

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El coronel (r) Publio Hernán Mejía fue sentenciado a 20 años de prisión por 72 casos de falsos positivos ocurridos en el Cesar.

De acuerdo con la sentencia, la Subsección 1 halló penalmente responsable al coronel (r) Mejía por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y tortura en persona protegida, conductas calificadas además como crímenes de guerra, conforme al Derecho Internacional Humanitario y al Estatuto de Roma.

La magistrada sustanciadora, Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, concluyó que las víctimas fueron presentadas falsamente como bajas en combate, pese a que varias de ellas habían depuesto las armas o se encontraban heridas, lo que configuró graves violaciones a los derechos humanos. Entre las víctimas reconocidas se encuentran Juan Manuel Velilla, José Gregorio Vargas, Arlex Andrés Tijano, Mader Rubio, Armando Rafael Morales Pérez, Carlos Arturo Montes, Orlando Enrique Insignares, Aldemar José García, Adalberto Fuentes, Walber Nell Domínguez, Antonio Carrillo, Corpus Carlos Carrero, Sergio Antonio Brugues, Carlos Jaime Amaris, además de cuatro hombres y una mujer sin identificar, entre otros casos documentados.

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La decisión del Tribunal para la Paz marca un precedente en la justicia transicional al imponer sanción ordinaria por crímenes de guerra. Foto Jurisdicción Especial para la Paz – JEP.

En la parte resolutiva, el Tribunal negó cualquier beneficio penal, incluida la suspensión condicional de la pena, la prisión domiciliaria o sanciones alternativas, y ordenó la expedición de orden de captura, la cual se hará efectiva una vez la sentencia quede en firme. Asimismo, dispuso informar a Migración Colombia que el condenado no podrá salir del país sin autorización previa de la JEP.

La JEP precisó que, una vez ejecutoriada la sentencia, la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de la sanción estará a cargo de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR), y ordenó remitir copia del fallo a la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y demás autoridades competentes, con el fin de garantizar el cierre jurídico de los procesos relacionados.

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Este fallo marca un precedente histórico dentro del sistema de justicia transicional colombiano, al reafirmar la capacidad de la JEP para imponer sanciones ordinarias en casos de graves crímenes cometidos durante el conflicto armado, cuando no existe reconocimiento de verdad ni responsabilidad por parte de los comparecientes.


RP
Redacción PDM

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