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viernes, 6 de febrero de 2026
Pico y placa
3 y 4

¿Por qué el CNE revocó la candidatura de Sandoval por el Pacto Histórico? Claves para entender el caso

¿Por qué el CNE revocó la candidatura de Sandoval por el Pacto Histórico? Claves para entender el caso 1
Foto José Manuel Sandoval vía Facebook.
RP
Redacción PDM

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El Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción de José Manuel Sandoval Garzón como candidato a la Cámara por Meta en la lista del “Pacto Histórico – Frente Amplio” porque esa candidatura desconoce los resultados de una consulta interna realizada el 26 de octubre de 2025, cuyos resultados son obligatorios por Constitución y ley.

La decisión el CNE

– La Sala Plena, mediante la Resolución 0844 de 2026 del 5 de febrero, revocó la inscripción de Sandoval como candidato de la coalición Pacto Histórico – Frente Amplio (MAIS y Movimiento Político Pacto Histórico) para la Cámara por Meta.

– La decisión se basa en la violación del artículo 7 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 107 de la Constitución, que hacen obligatorio el resultado de las consultas internas o populares que usan los partidos para escoger sus listas.

– El CNE concluye que la lista inscrita ante la Registraduría no respeta lo decidido por los votantes en la consulta del 26 de octubre de 2025.

Cómo se originó el caso

– El 12 de noviembre de 2025, los ciudadanos Hugo Velásquez y Saúl Villar pidieron al CNE revocar la lista del Pacto Histórico – Frente Amplio en Meta, alegando que Sandoval fue inscrito sin haber participado en la consulta y, por tanto, desconociendo sus resultados.

– Luego se sumaron solicitudes de Jorge Bula y de Nicolás Farfán, que también pidieron revisar la legalidad de la lista y del procedimiento seguido.

– El expediente reunió varias pruebas: boletines oficiales de la consulta, el acuerdo de voluntades del Pacto Histórico para esa consulta, el acuerdo de coalición con MAIS, formularios de inscripción E‑6 y E‑8 de la lista, y conceptos del Ministerio Público.

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¿Qué pasó en la consulta de octubre de 2025?

– El 26 de octubre de 2025 se realizó una consulta, con apoyo de la Registraduría, para definir las listas al Senado y a la Cámara del Pacto Histórico (y sus aliados) de cara a las elecciones del 8 de marzo de 2026.

– El reglamento del propio Pacto Histórico estableció que las listas se conformarían en estricto orden descendente de votación: quien obtuviera más votos encabezaría la lista y así sucesivamente, garantizando paridad y alternancia de género.

– En ese acuerdo se indicó expresamente que los resultados serían “obligatorios y vinculantes” para el Pacto Histórico y sus integrantes y que, incluso en caso de no concretarse la fusión de partidos, las organizaciones deberían inscribir listas respetando el orden de la consulta.

– En el caso de Meta, el acta oficial de consolidación de resultados muestra que la ciudadana Martha Cecilia Garzón Cortés participó y obtuvo votación válida que la ubicaba dentro de la lista.

¿Dónde está el problema con la lista de Meta?

– Al revisar los formularios de inscripción E‑6CT y E‑8CT, el CNE encontró que en la lista inscrita para la Cámara por Meta aparece José Manuel Sandoval Garzón, avalado por MAIS dentro de la coalición, pero no figura Martha Cecilia Garzón Cortés, pese a haber participado y obtenido votos en la consulta.

– No hay en el expediente prueba de que Garzón hubiera renunciado, estuviera inhabilitada, sancionada o hubiera mediado alguna causal legal que justificara excluirla.

– Para el CNE, esto implica dos hechos graves: 

  – Se desconoce el carácter obligatorio de la consulta, al sustituir a una precandidata elegida por voto ciudadano por un candidato que no participó en ese mecanismo.

– Se altera el orden de la lista definido por los electores, vulnerando las reglas internas que el propio Pacto Histórico había adoptado para la consulta.

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¿Puede un acuerdo de coalición “corregir” la consulta?

– Pacto Histórico y MAIS alegaron que la inclusión de Sandoval estaba amparada en el acuerdo de coalición para la lista de Meta.

– El CNE reconoce que los acuerdos de coalición son válidos y vinculantes, pero subraya que son instrumentos de rango inferior a la Constitución y la ley; por tanto, no pueden modificarlas ni usarse para desconocer una consulta obligatoria.

– El propio acuerdo de consulta prevé la posibilidad de coaliciones, pero condiciona esa facultad a respetar el orden resultante de la consulta y ubicar nuevas candidaturas en renglones posteriores, sin desplazar a quienes fueron seleccionados mediante voto.

– En consecuencia, la coalición Pacto Histórico – Frente Amplio no podía usar el acuerdo de coalición para sacar a Garzón Cortés y reemplazarla por Sandoval, pues eso viola el artículo 107 de la Constitución y el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011.

Enfoque de género: impacto sobre la participación de las mujeres

– Aunque la lista inscrita tenía una mujer entre tres candidaturas (cumpliendo formalmente la cuota mínima de 30%), el CNE advierte que esa lectura puramente numérica es insuficiente.

– Aquí, la modificación de la lista implicó la exclusión de una mujer que había sido respaldada en consulta para dar paso a un hombre que no participó, lo que se considera un retroceso en igualdad material y en la garantía de los derechos políticos de las mujeres.

El CNE recuerda que los artículos 13, 40, 43, 107 y 262 de la Constitución obligan a las autoridades a promover una participación efectiva y no regresiva de las mujeres en la política, y que las acciones afirmativas no se agotan en cumplir una cuota sobre el papel.

Lea: El Meta entre los departamentos con riesgo electoral para el 2026  

Fundamentos jurídicos de la revocatoria

– El CNE cita el artículo 107 de la Constitución (carácter obligatorio de los resultados de las consultas), el artículo 10 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, que permiten revocar inscripciones cuando se desconoce una consulta.

– También recurre a jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que ha reiterado que: 

– Los resultados de las consultas no pueden ser facultativos ni relativizados por estatutos o acuerdos internos.

– La revocatoria de una inscripción es una medida excepcional que exige plena prueba de la irregularidad, estándar que el CNE considera cumplido en este caso.

¿Qué ordena la resolución y qué viene ahora?

– El artículo primero revoca la inscripción de José Manuel Sandoval Garzón como candidato a la Cámara por Meta en la coalición Pacto Histórico – Frente Amplio.

– La coalición puede modificar su lista hasta un mes antes de las elecciones (8 de febrero de 2026), pero cualquier recomposición debe hacerse respetando los resultados de la consulta del 26 de octubre de 2025.

– Se notifica la decisión en audiencia pública, se abre la posibilidad de recurso de reposición y se ordena remitir copias a Procuraduría y Registraduría.

– Una vez quede en firme, el CNE ordena abrir investigación sobre la agrupación inscriptora por el incumplimiento del artículo 107 de la Constitución y de los artículos 7, 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011.


RP
Redacción PDM

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