Lo permitido y lo prohibido con la aplicación de la Ley de Garantías
- Publicado en Feb 02, 2026
- Sección Nacional
Estas restricciones se mantienen hasta el 31 de mayo de 2026 (primera vuelta) o hasta el 21 de junio, de darse la segunda vuelta presidencial.
La Ley de Garantías en Colombia (Ley 996 de 2005) es un marco normativo que restringe la contratación directa y el uso de recursos públicos por parte de entidades estatales durante los periodos preelectorales y electorales. A través de la circular externa No. 006 de 2025 la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente explica de manera detallada los alcances de estas restricciones, las excepciones permitidas y las fechas clave de la prohibición para entidades territoriales; alcaldías, gobernaciones, secretarías, gerencias y directorios de las entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital.
A partir del 31 de enero del 2026 entró en vigencia la segunda etapa de la Ley de Garantías, a 4 meses de las elecciones presidenciales. En los siguientes casos cobija la prohibición y se exceptúa su aplicación:
Lo prohibido
- Celebrar contratos de manera directa sin convocatoria pública, desde el 31 de enero de 2026.
- Firmar convenios interadministrativos que contemplen la ejecución de recursos públicos, a partir el 8 de noviembre de 2025.
- Usar recursos estatales para favorecer partidos o candidatos en campaña.
Lo permitido
- Adelantar procesos de selección de licitación pública, concursos de méritos, selección abreviada y mínima cuantía.
- Prorrogar, adicionar, modificar o ceder contratos firmados antes de las fechas de restricción.
- Celebrar convenios interadministrativos a título gratuito.
- Suscribir contratos relacionados con la defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas, sanitarias o desastres.
- Firmar contratos para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
- Celebrar de manera contratos y/o convenios directa con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, así como con personas de derecho público extranjero, cuando estos se sometan a los reglamentos de tales entidades, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.
«Queremos que la contratación estatal se mantenga transparente y libre de influencias políticas durante el proceso electoral”, señaló Cristóbal Padilla, director de Colombia Compra Eficiente. La entidad invita a las entidades contratantes a conocer y acatar las prohibiciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales con el propósito de evitar interferencias en la contienda electoral, así como la posible desviación de recursos públicos, de forma que la contratación estatal no sea utilizada como un mecanismo que altere las condiciones de igualdad entre los candidatos en los periodos previos a las elecciones.
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