¿Qué pasa ahora con el salario mínimo de 2026? Claves para entender el caso
- Publicado en Feb 13, 2026
- Sección Nacional
El auto del Consejo de Estado suspende de forma provisional el decreto que subió el salario mínimo 2026 en 23% y obliga al Gobierno a fijar un nuevo aumento transitorio con criterios estrictamente legales.
La suspensión no es inmediata: el auto ordena “diferir” sus efectos hasta que el Gobierno expida y publique un nuevo decreto transitorio con un ajuste distinto para 2026.
Mientras ese nuevo decreto no exista, sigue rigiendo el salario mínimo fijado por el Decreto 1469 (1.750.905 pesos).
Una vez se publique el decreto transitorio, quedará suspendido el 1469 de 2025 y empezará a aplicarse el nuevo valor del salario mínimo legal mensual vigente para 2026, solo hasta que haya sentencia definitiva de nulidad.
El auto aclara que ni la suspensión ni el nuevo decreto afectarán pagos ya hechos: nóminas, pensiones, multas, contratos y demás cálculos que se hayan realizado con base en el salario mínimo de 2026 antes de la expedición de la medida transitoria se consideran situaciones consolidadas.

La orden al Gobierno: cómo debe fijar el aumento transitorio
El Consejo de Estado no fija una cifra, pero ordena al Gobierno que expida, en máximo ocho días calendario desde la notificación del auto, un decreto que establezca un “porcentaje transitorio de aumento” y el nuevo valor del mínimo 2026.
Para calcularlo, el Ejecutivo debe aplicar todos los criterios económicos y constitucionales del inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su desarrollo jurisprudencial, sin reemplazarlos por el “salario vital”.
Lea: Incremento oficial de las pensiones en Colombia para 2026 con el último IPC
El auto enumera expresamente los datos a tener en cuenta:
Meta de inflación 2026 del Banco de la República: 3% con rango de 3% ± 1%.
Productividad 2025 certificada por el DANE (PTF 0,91%, productividad laboral por hora 0,57%, por persona empleada -0,32%, productividad media OCDE 0,07%).
Contribución de los salarios al ingreso nacional en 2025: 2,81 puntos porcentuales.
Crecimiento del PIB 2025 con base en las cifras usadas en la concertación (3,6% al tercer trimestre y 2,8% en año corrido).
Inflación real de 2025 medida por el IPC anual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre: 5,10%.
Además, debe armonizar todo esto con los mandatos constitucionales: especial protección al trabajo, remuneración mínima, vital y móvil, función social de la empresa y sostenibilidad de la economía.
El tribunal exige una motivación “reforzada”: el nuevo decreto tendrá que explicar qué tipo de valoración se hace de cada criterio (cuantitativa o cualitativa), cómo se cuantifican los factores constitucionales, qué operación aritmética se usa para llegar al porcentaje, y qué impactos económicos se prevén, con respaldo en estadísticas oficiales.

Qué alegaron demandantes y Gobierno
Los demandantes (ciudadanos, exfuncionarios y gremios) sostienen que el aumento del 23% rompe la legalidad porque cuadruplica la inflación, multiplica la productividad, se basa en un criterio (salario vital) no previsto en la Ley 278 y puede generar presiones inflacionarias, cierres de empresas, mayor informalidad y un fuerte impacto fiscal, especialmente en pensiones y nómina pública.
Varios pidieron no solo la suspensión del decreto, sino también que el juez fijara o ordenara fijar un aumento temporal limitado a inflación más productividad, o al menos a la inflación del año anterior.
El Gobierno, el DAPRE y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado defendieron el decreto, argumentando que sí hay motivación sólida, que el salario vital es un criterio constitucional derivado del artículo 53 y de normas internacionales, que la Ley 278 no impone una fórmula matemática y que el aumento del 23% busca reducir una brecha histórica entre el salario mínimo y un ingreso suficiente para una vida digna.
También advirtieron que suspender el decreto podría generar inseguridad jurídica, incertidumbre salarial y un vacío regulatorio que el juez no está llamado a llenar sustituyendo al Ejecutivo en materia de política económica.
En PERIÓDICO DEL META estamos comprometidos en generar un periodismo de calidad, ajustado a principios de honestidad, transparencia e independencia editorial, los cuales son acogidos por los periodistas y colaboradores de este medio y buscan garantizar la credibilidad de los contenidos ante los distintos públicos. Así mismo, hemos establecido unos parámetros sobre los estándares éticos que buscan prevenir potenciales eventos de fraude, malas prácticas, manejos inadecuados de conflicto de interés y otras situaciones similares que comprometan la veracidad de la información.