RESOLUCION DE CORMAVCARENA No. PS-GJ.1.2.6.25. 1434 EXPEDIENTE No. 3.37.022.008
- Publicado en Dic 19, 2025
- Sección Edictos
RESOLUCION No. PS-GJ.1.2.6.25. 1434-
EXPEDIENTE No. 3.37.022.008
«POR LA CUAL SE ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO No. PM-GA. 3.44.25.1629 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2025, Y SE APRUEBAN LAS MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL ASÍ COMO LOS PERMISOS MENORES PARA EL PROYECTO DE ADQUISICIÓN SÍSMICA CARIMAGUA 3D A FAVOR DE LA EMPRESA FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA IDENTIFICADA CON NIT.830.126.302-2 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES»
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena «CORMACARENA», en desarrollo de sus funciones legales y las indicadas en la Ley 99 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1938 del 2018 y el Decreto 1076 de 2015, y con fundamento en los siguientes considerandos:
septiembre de 2025, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental Grupo Hidrocarburos y Energético de CORMACARENA, el cual hará parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2º. Apruébese las Medidas de Manejo Ambiental a la empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA para el proyecto de adquisición sismica Carimagua 3D, localizado en las veredas Carimagua 1 y El Porvenir, en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta por el tiempo de ejecución del proyecto estimado en ocho (08) meses. El programa de adquisición Carimagua 3D, ocupa un área total de 125.55k * m ^ 2 en las siguientes coordenadas:
Tabla 1. Coordenadas polígono sísmica carimagua
| VÉRTICE | ESTE (MAGNA SIRGAS ORIGEN NACIONAL) | NORTE (MAGNA SIRGAS ORIGEN NACIONAL) | ESTE (MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ) | NORTE (MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ) |
| A | 5179694,87 | 2080637,89 | 1299467,08 | 1015145,95 |
| B | 5185114,12 | 2083106,56 | 1304890,7 | 1017627,01 |
| C | 5196796,64 | 2083134,72 | 1316693,27 | 1017673,48 |
| D | 5196643,13 | 2077140,69 | 1316446,76 | 1011689,84 |
| E | 5196647,43 | 2075565,22 | 1316453,51 | 1010091,92 |
| F | 5193629,68 | 2075566,98 | 1313431,08 | 1010079,02 |
| G | 5192028,83 | 2075272,97 | 1311828,18 | 1009792,11 |
| H | 5191971,91 | 2075270,34 | 1311771,18 | 1009789,39 |
| I | 5191933,18 | 2075261,03 | 1311732,4 | 1009780 |
| J | 5191919,57 | 2075253,59 | 1311718,78 | 1009772,53 |
| K | 5191430,99 | 2075166,91 | 1311229,58 | 1009684,96 |
| L | 5183930,32 | 2075170,58 | 1303714,4 | 1009687,21 |
| M | 5181104,1 | 2075169,42 | 1300886,9 | 1009671,59 |
| N | 5179728,07 | 2076905,38 | 1299506,11 | 1011408,05 |
Parágrafo primero. La aprobación de las Medidas de Manejo Ambiental y los permisos ambientales otorgados, no confiere derechos reales sobre los bienes inmuebles que puedan llegarse a intervenir o afectar en la ejecución del programa sísmico (obras y actividades), por lo que los acuerdos contractuales que se adelanten con respecto de los mismos, deberán ser acordados con los titulares de los derechos reales y/o los terceros que pretendan derechos sobre los mismo en los casos que corresponda, lo anterior, sin perjuicio a los dispuesto por la Ley 1448 de 2011 o aquella norma que la modifique o sustituya, en lo relacionado con restitución de tierras
Parágrafo segundo. La aprobación de las Medidas de Manejo Ambiental, no otorgan derechos o autorizaciones para intervenir o establecer servidumbres en predios de interés privados o baldios. La constitución de servidumbres deberá ser gestionada por el interesado en los términos del Decreto 1076 de 2015 y el Decreto Ley 2811 de 1974.
Articulo 3″. Otorgar a la empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA, el permiso de concesión de aguas superficiales a captar de las fuentes hidricas Caño Tomo, Caño Cabiona, Caño Trinidad Y Rio Meta, descritas en el concepto técnico No. PM-GA 3.44.25.1629 del 10 de septiembre de 2025, en la tabla 6-5 «Puntos de captación propuestos para el abastecimiento de aguas superficiales.
| ID | Predio | Fuente | Municipio / Vereda | Época climática para captación | Caudal solicitado (L/s) | Coordenada Este | Coordenada Norte | Elevación (msnm) |
| CA01 | La Venturosa | Caño Caño (T) | Puerto Gaitán / Carimagua 1 | Todo el tiempo | 1.20 | 5192578.39 | 2075196.68 | 160 |
| CA02 | Hato Cabiona | Caño Cabiona | Puerto Gaitán / El Porvenir | Todo el tiempo | 1.20 | 5183840.73 | 2078543.71 | 134 |
| CA03 | La Guaratara | Caño Trinida (T) | Puerto Gaitán / El Porvenir | Todo el tiempo excepto los meses de marzo y abril | 1.20 | 5181514.86 | 2077507.67 | 158 |
| CA04 | Caño Laguna | Río Meta | Puerto Gaitán / El Porvenir | Todo el tiempo | 1.20 | 5176908.31 | 2081806.18 | 132 |
Articulo 4°. La empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA como beneficiaria del permiso de captación de aguas superficiales en beneficio del proyecto de adquisición sísmica Carimagua 3D, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones
- La empresa NO podrá exceder el caudal autorizado de 1.2 L/s, para cada fuente hidrica otorgada para cada fuente hidrica, en consecuencia, deberá instalar la instrumentación necesaria para medición y registro de caudal. La elección del medidor, calibración, instalación y mantenimiento de los equipos de medición debe cumplir con lo dispuesto en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 4064 o aquella que la modifique o sustituya. El registro consolidado se entregará en el respectivo informe de avance bimestral e informe final, anexando una bitácora de las lecturas mensuales registradas en los medidores de flujo instalados para la captación de aguas superficiales en donde se estimară el consumo en unidades Litros/segundos, junto con los certificados de calibración vigente según la periodicidad que establezca el fabricante del equipo.
- La empresa deberá realizar mediciones mensuales de nivel y caudal de las fuentes hidricas donde se realiza la captación, así como los monitoreos de calidad del recurso hidrico siguiendo los lineamientos establecidos en la Guia para el Monitoreo de 9. Las bombas de captación deberán contar con los mantenimientos preventivos, los cuales deberán ser presentados en los informes de avance y final de cumplimiento ambiental.
- La empresa deberá llevar un registro (base de datos) mensual y acumulado de los volúmenes y caudales de las aguas gestionadas en el proyecto, indicando las diferentes actividades en las que fueron utilizadas (operativa, desmantelamiento y abandono, restauración, entre otras) asociadas a la concesión de aguas superficial, compra de agua, entrega de aguas residuales a terceros, lo cual se soportará mediante un balance de masa, en términos de volumen, que se presentará en cada Informe de avance, según el periodo reportado.
- La empresa podrá desarrollar la actividad de compra de agua (para consumo humano) con terceros debidamente autorizados, presentando en los informes de avance la siguiente información:
1.1 Copia de los permisos y/o autorizaciones ambientales vigentes de los proveedores de agua.
1.2 Facturas de compra del agua, que incluyan como mínimo: nombre y Nit del tercero, volúmenes de agua suministrados (consumo humano) y fecha de compra, por cada periodo reportado
1.3Llevar un registro (base de datos) mensual y acumulado de los volúmenes y caudales de las aguas gestionadas en cuanto a compra de agua, lo cual se soportará mediante un balance de masa, en términos de volumen, que se presentarà en cada Informe de Cumplimiento Ambiental ICA, según el periodo reportado.
- Teniendo en cuenta que la captación de agua también se autoriza por medio de bombeo a un carrotanque, se prohibe el ingreso del vehículo al cauce de la fuente hidrica superficial y/o intervenir la ronda protectora para el acceso de este, donde se debe garantizar la protección de esta a no menos de 30 m (entendiéndose que dicha distancia se tomará desde el borde de la vegetación protectora y/o de la cota máxima). Así mismo, se tendrán que tomar las acciones con el fin de evitar cualquier alteración de la fuente o de la ronda de protección por derrame de combustible u otras sustancias del vehiculo utilizado. El cumplimiento a la presente obligación deberá acreditarse a CORMACARENA, con registros fotográficos en los informes de avance y final de cumplimiento ambiental.
- La captación de aguas superficiales se otorga por la vida útil del proyecto, es decir ocho (08) meses contados a partir del inicio de las actividades sismicas dentro del área objeto de desarrollo.
Articulo 5º Otorgar a la empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA, el permiso de concesión de aguas subterráneas para el desarrollo del programa sísmico Carimagua 3D, en aprovechamiento de 4 puntos de captación subterránea, para la suplementación de la necesidad doméstica, se autoriza la captación para fines estrictamente domésticos con un caudal máximo autorizado de 0,6L/s para cada punto.
Tabla 6-16 Puntos de captación propuestos para el abastecimiento de aguas subterráneas
| ID | Nombre del punto | Predio | Municipio / Vereda | Caudal solicitado (L/s) | Tipo de punto de agua | Coordenada Este | Coordenada Norte | Elevación (msnm) |
| CS01 | Pozo casa Cuernavaca | Casa grande Cuernavaca | Puerto Gaitán / Carimagua 1 | 0.6 | Pozo de agua profundo | 519016.3 | 2075259.8 | 168 |
| CS02 | Pozo finca Guaratara | La Guaratara | Puerto Gaitán / El Porvenir | 0.6 | Pozo de agua profundo | 5181280.4 | 2077554.2 | 158 |
| CS03 | Pozo casa Cural | Casa Cural | Puerto Gaitán / El Porvenir | 0.6 | Pozo de agua profundo | 5177371.8 | 2081308.4 | 122 |
| CS04 | Pozo casa Cural | Casa Cural | Puerto Gaitán / El Porvenir | 0.6 | Aljibe | 5188133.7 | 2078865.7 | 141 |
Fuente: CORMACARENA 2025
Parágrafo primero. La captación de agua subterránea se otorga por la vida útil del proyecto, es decir ocho (8) meses contados a partir de que la empresa inicie las actividades sismicas dentro del área objeto de desarrollo. Sin embargo, el incumplimiento de los requerimientos técnicos impuestos, podrá dar lugar a la suspensión del permiso otorgado
Parágrafo segundo. Se aclara que el termino por el cual se otorga la concesión, iniciará desde el momento que a empresa informe a CORMACARENA mediante comunicación escrita a la fecha en que dará inicio al Programa de adquisición sismica Carimagua 3D, en caso de suspendidas las actividades inherentes al programa, se deberá informar a esta corporación
Parágrafo tercero. Se informa a la empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA que para la ejecución del programa sismico Carimagua 3D, la captación de los puntos autorizados se podrá realizar UNICAMENTE en los puntos autorizados, en caso de presentarse un cambio, deberán solicitar la respectiva modificación
Artículo 6º. La empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA como beneficiaria del permiso de captación de aguas subterráneas en beneficio del proyecto de adquisición Carimagua 3D, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
- La empresa NO podrà exceder el caudal autorizado, en consecuencia, deberá instalar la instrumentación necesaria para medición y registro de caudal. La elección del medidor, calibración, instalación y mantenimiento de los equipos de medición debe cumplir con lo dispuesto en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 4064 o aquella que la modifique o sustituya. El registro consolidado se entregará en el respectivo informe de avance bimestral e informe final, anexando una bitácora de las lecturas mensuales registradas en los medidores de flujo instalados para la captación de aguas subterráneas en donde se estimară el consumo en unidades Litros/segundos junto con los certificados de calibración vigente según la periocidad que establezca el fabricante del equipo.
- La empresa deberá realizar pruebas de bombeo y capacidad de recuperación y allegar dicha información a la Corporación, en los informes de avance e informe final. igualmente y bajo la misma periodicidad debe realizar monitoreos fisicoquimicos al agua subterránea proveniente de este pozo con el fin de verificar las condiciones del recurso. Para la realización de monitoreos debe contar con los servicios de un laboratorio acreditado por el IDEAM para tal fin, de lo contrario el documento no se evaluará por parte de la Corporación
- Con el fin de determinar si las actividades de exploración sismica influyen en la disminución del nivel freático y contaminación del agua de los pozos profundos, manantiales o aljibes del área explorada, la empresa deberá realizar monitoreos de aguas subterráneas mínimo a diez (10) puntos del área de influencia directa del Programa de adquisición sismica Carimagua 3D, donde se tomen valores como el nivel freático y parámetros fisicoquimicos del agua, los monitoreos se deberán realizar antes y después de la etapa de registro.
- La empresa como beneficiaria de la concesión de aguas subterráneas deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de carácter técnico ambiental, en desarrollo del programa de adquisición sismica Carimagua 3D, a desarrollarse en el municipio de Puerto Gaitán en el Departamento del Meta
4.1 Instalar un medidor de flujo debidamente calibrado en el sistema de captación, el cual será usado para llevar un registro continuo de los volúmenes de agua captados, dichos reportes deberán incluirse dentro de los informes de avance y final que se presentarán a CORMACARENA. (Anexar certificado de calibración del equipo).
4.2 El beneficiario deberá instalar una valla informativa de 2x1m, indicando el uso del recurso, caudal otorgado, acto administrativo que lo autoriza, usos compatibles y un mensaje ecológico referido al agua.
4.3El beneficiario deberá presentar en los informes de avance (trimestral) y final una bitácora de las lecturas mensuales registradas en los medidores de flujo instalados para la captación de aguas subterráneas en donde se estimarà el consumo en unidades Litros/segundos.
4.4 Para aquellos pozos que no cuenten con la infraestructura, se debe realizar la respectiva adecuación, y en los que se tengan algo instalado, se deberá optimizar el sistema para realizar la captación, para que previo al inicio de actividades, se deberá presentar un informe técnico soportado con registro fotográfico en el que se demuestre el cumplimiento de la presente obligación.
4,5 En caso de que las fuentes subterráneas objeto de la concesión presenten reducción sostenible de caudales, durante la ejecución del Programa de Exploración Sísmica, se debe suspender la captación del recurso hidrico e informar de inmediato a la Corporación, asi mismo se deberá dar prioridad a las comunidades que se abastecen de estos pozos de agua subterráneas para sus necesidades básicas
4.6 Cancelar las respectivas tasas por el uso del agua captada (Articulo 43 de la Ley 99 de 1993), de acuerdo a los valores fijados por CORMACARENA, por lo que se debera presentar a esta Corporación un reporte del consumo realizado durante la ejecución del Proyecto Sismico, asi como los formatos soporte F-GJ-18 Autodeclaración y reporte de agua captada y F-GJ 26 Bitácora de registro de caudales captados.
4.7 De requerir agua y realizarse con terceros autorizados, la empresa debe allegar las actas de compra especificando a cantidad, fecha, hora y los permisos y/o licencia del tercero.
Articulo 7. Otorgar a la empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA el permiso de vertimiento para la disposición al suelo de las aguas residuales domesticas ARD generadas por el proyecto, mediante campo de infiltración, se proyecta una ocupación máxima de 347 personas en los predios La venturosa, Hato Cabiona, La Guaratara y El porvenir. Los campos de infiltración se localizarán en el poligono definido cuyas coordenadas de ubicación se detallan a continuación:
Tabla 62. Coordenadas vertimientos
| Campamento | Vereda | Predio | COORDENADAS PLANAS MAGNAS SIRGAS ORIGEN NACIONAL (*) | |
| Este | Norte | |||
| CB | El Porvenir | Casa cural | 5177342 | 2081362 |
| C1 | Carimagua | La Venturosa | 5191599,68 | 2076385,02 |
| C3 | Carimagua | Hato Cabiona | 5187797,01 | 2078667,64 |
| C3 | Carimagua | La Guaratara | 5180782,86 | 2077115,36 |
Articulo 8. La empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA como beneficiana del permiso de vertimiento en beneficio del proyecto de adquisición Carimagua 3D, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
- La empresa deberá realizar la instalación de la red piezométrica para monitoreo de aguas subterráneas en la zona de riego/aspersión autorizada antes de la puesta en marcha del sistema de vertimiento en suelos, dando cumplimiento a lo siguiente:
1.1 Contemplar un número representativo de piezómetros (al menos un piezómetro por cada hectárea de área de vertimiento). Presentar la justificación técnica del número de piezómetros a implementar previo a la puesta en marcha del sistema de vertimiento en suelos.
1.2 Localizarse aguas arriba y aguas abajo del área de vertimiento de acuerdo con la dirección del flujo local de las aguas subterráneas.
1.3 Identificar y georreferenciar los pozos de observación/piezómetros de acuerdo con el modelo de almacenamiento geográfico establecido en la Resolución 2182 de 2016 del MADS, o aquella que la modifique o sustituya
1.4 Los pozos de observación/piezómetros se deberán nivelar topográficamente y contar con un mecanismo de protección que impida el ingreso de sustancias en su interior.
- La empresa deberá clausurar los pozos de observación/piezómetros al finalizar los vertimientos en suelos, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la NTC 5539:2007 y/o conforme a las actualizaciones que se hagan de esta. Presentar informe respectivo y reporte en el informe final a esta Corporación
- La empresa deberá realizar monitoreos cada tres (3) meses de las aguas residuales a la entrada y salida del sistema de tratamiento, mediante un muestreo compuesto de 24 horas (o durante el tiempo en que se realice el vertimiento) con mediciones horarias, dando cumplimiento a las siguientes condiciones:
3.1 Realizar el monitoreo del vertimiento de conformidad con lo establecido en la Guía para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas Superficiales y Subterráneas del 2002 del IDEAM, o cualquiera que la modifique o sustituya.
3.2 Registrar en cada monitoreo del vertimiento, los parámetros establecidos en la Resolución 699 del 6 de julio de 2021 «Por la cual se establecen los parámetros y los valores limites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas Tratadas al suelo, y se dictan otras disposiciones. La empresa deberá presentar en los informes de avance los reportes de laboratorio, las cadenas de custodia y el análisis de los resultados de los monitoreos
3.3 Realizar los monitoreos a través de laboratorios acreditados por el IDEAM, tanto para la toma de la muestra, como para el análisis de los parámetros. monitoreados, y presentar los certificados en los Informes de avance.
3.4 Conformar y presentar en los informes de avance, una base de datos en hoja de cálculo que incluya: fechas, caudales del vertimiento, regimenes de descarga (hora/dia), periodos de descarga (dias/mes) y volumen total vertido en cada periodo monitoreado
- El análisis de estos resultados debe demostrar el cumplimiento a cabalidad de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 (2.2.3.3.9.14 y 2.2.3.3.9.16) que continúan transitoriamente vigentes mientras el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expide las disposiciones a que hace referencia la Resolución 699 del 6 de Julio 2021.
- La empresa deberá presentar en los informes de avance, los soportes que evidencien las actividades de mantenimiento preventivo o correctivo efectuadas al sistema de tratamiento de aguas residuales (minuta u hoja de vida del sistema de tratamiento e informes de disposición de lodos producto del mantenimiento con registro fotográfico donde se indique fecha y hora), en cumplimiento del articulo 2.2.3.3.4.16 del Decreto 1076 de 2015.
- Dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2.2.3.3.4.3 del Decreto 1076 del 2015. o aquella que la modifique o sustituya, en cuanto a las prohibiciones de los vertimientos en suelos.
- Se requiere a la empresa realizar dos monitoreos de suelo relacionada con el área de disposición del vertimiento, durante la ejecución del programa sismico, evaluando como minimo los siguientes parámetros fisico-quimicos (textura, pH, humedad, capacidad catiónica, potasio, fosforo, nitrógeno, microbiológicos (Ecoli), grasas y aceites, entre otros). La caracterización de este monitoreo debe realizarse con un laboratorio acreditado por el IDEAM y los resultados deberán ser comparados con la norma Louisiana y presentar los resultados debidamente analizados estableciendo como punto de comparación, los muestreos realizados previo al inicio de los vertimientos
- Instalar un aviso informativo de fácil visibilidad en el lugar del vertimiento autorizado, el cual incluya la información de la licencia ambiental respecto al permiso de vertimiento: número y fecha de la resolución que otorga el permiso de vertimiento, titular de la licencia, información de contacto, coordenadas del punto de vertimiento autorizado en la resolución y caudal del vertimiento autorizado (l/s).
- En caso de que se presente encharcamientos en las zonas de disposición de las aguas residuales domésticas, la empresa deberá suspender de inmediato el vertimiento. El beneficiario deberá garantizar que los campos de infiltración estén a una distancia minima de cien (100 metros) de cualquier fuente hidrica, las infraestructuras de servicios públicos no deberán estar cerca de los predios vecinos a menos que cuenten con la previa autorización del dueño del predio, de ser asi se deberá enviar el certificado del permiso a la Corporación, el cual debe estar avalado por una Notaria
Articulo 9″. En cuanto al manejo de residuos sólidos, para las cantidades iguales o superiores a 10 kg/mes de residuos sólidos peligrosos, la empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1362 del 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique o sustituya, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos peligrosos, a que hacen referencia los articulos 2.2.6.1.6.1 y 2.2.6.1.6.2 del Decreto 1076 de 2015. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.6.1.3.1 del Titulo 6. parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya, no se podrá realizar el almacenamiento temporal de residuos peligrosos por más de doce (12) meses.
Articulo 10. Para la etapa operativa, desmantelamiento y abandono, la empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA, deberá llevar un registro (base de datos) mensual acumulada de la cantidad de residuos sólidos convencionales (aprovechables y no aprovechables), residuos peligrosos (sólidos y liquidos), residuos de construcción, incluyendo aquellos residuos provenientes de mantenimientos generados, aprovechados, tratados y/o dispuestos que indique como minimo: tipo de residuo, cantidad de residuos generados, cantidad de residuos aprovechados, tratados y/o dispuestos por parte de terceros o del titular de la licencia, tipo de aprovechamiento, tratamiento y disposición. La empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA., deberá presentar dicho registro, en los respectivos informes parciales y final.
Articulo 11. La empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA, deberá contar con sitios de almacenamiento temporal de residuos sólidos convencionales (aprovechables y no aprovechables) y de residuos peligrosos (sólidos y liquidos) generados durante la ejecución del proyecto, en cumplimiento del Decreto 2981 de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, los cuales deberán ser independientes y contar con:
- Base impermeabilizada para evitar una posible contaminación del suelo
- Cubierta para evitar contacto con el agua
- Sistema de diques y cunetas perimetrales para los residuos liquidos.
- Condiciones optimas o sistemas que permitan la ventilación e iluminación.
- Sistemas de prevención y control de incendios.
- Kit de antiderrames (para el almacenamiento de residuos liquidos peligrosos).
- Señalización
- Los recipientes empleados para el almacenamiento de los residuos deberán ser identificados por tipo de residuos y permitir su fácil limpieza
Parágrafo primero. Las evidencias del cumplimiento de esta obligación deberán presentarse en los respectivos Informes de seguimiento parcial y final
Artículo 12. La empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA, deberá instalar en los sitios donde se almacene, manipule y/o utilice aceites, combustibles, productos químicos, residuos aceitosos o impregnados u otro material potencialmente contaminante, los elementos y/o la infraestructura necesaria que garantice la contención en caso de derrames y la no contaminación del suelo, de acuerdo con el Titulo 6. Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y demás normativa vigente en la materia, tales como:
- Diques de contención con base y muros impermeabilizados que permitan contener el volumen almacenado
- Sistema de cunetas perimetrales, el cual debe descolar en cajas de inspección o tanques ciegos para su contención, recolección y posterior tratamiento como residuo peligroso
- Condiciones óptimas o sistemas que permitan la ventilación e iluminación.
- Sistemas de prevención y control de incendios.
- Kit de antiderrames
6 Señalización.
- Hojas de seguridad de los productos químicos almacenados con la matriz de compatibilidad.
Parágrafo primero. Las evidencias del cumplimiento de esta obligación deberán presentarse en los respectivos Informes parciales y final
Articulo 13. La empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA, deberá realizar el manejo de residuos sólidos convencionales (aprovechables y no aprovechables) y peligrosos (liquidos y sólidos) a través de terceros debidamente autorizados para su transporte, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final y presentar
- Copia de las autorizaciones, permisos y/o licencias de las respectivas empresas encargadas de la gestión de los residuos
- Actas de entrega para el transporte, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, que indiquen: nombre de la empresa, fecha y sitio de entrega, tipo y cantidad de residuos, tratamiento y/o aprovechamiento a implementar (para el caso de residuos aprovechables), y/o facturas de la prestación del servicio de transporte y disposición por parte de la empresa del Servicio Público de Aseo (para el caso de residuos no aprovechables).
- Relación de los volúmenes generados, aprovechados, tratados y/o dispuestos en el registro (base de datos) solicitada por esta Autoridad.
Parágrafo primero. Las evidencias del cumplimiento de esta obligación deberán presentarse en los respectivos Informes parciales y final
Articulo 14. Se prohibe la entrega de los residuos orgánicos a las comunidades para el levante de animales de acuerdo a lo estipulado en la Resolución ICA 2640 de 2007, en el artículo 14, literal f, en el que se establece: «Buenas Prácticas para la Alimentación Animal BPAA, todas las granjas dedicadas a la producción porcina, deberán cumplir con los siguientes requisitos: f) Queda prohibido alimentar porcinos con residuos de la alimentación humana o con viseras o cames de otras especies animales», obligación que aunque está dirigida especificamente a granjas de producción primana, previene los inconvenientes sanitarios que puede ocasionar este tipo de prácticas
Articulo 15″. La empresa dispondrá de una cuadrilla de limpieza de lineas sismicas, la cual será responsable por la recolección de los residuos abandonados en la trocha. El avance de la cuadrilla de aseo se dará detrás del frente de trabajo cuando esta haya concluido sus labores, garantizado la recolección total de los residuos sobre las lineas intervenidas
Artículo 16″. Se autoriza la compra de materiales de construcción a la empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA, para construcción de estructuras en el campo base y volantes, o para el tacado de pozos como arena, gravilla y madera (de ser necesario) durante la ejecución del programa de adquisición sismica Carimagua 3D, acatando lo siguiente:
- Para el desarrollo de las actividades del proyecto, realizar la adquisición de materiales de construcción con terceros que cuenten con los correspondientes permisos o autorizaciones ante la autoridad minera y ambiental competente.
- Respecto a la adquisición de materiales de construcción con terceros, anexar en los respectivos Informes de avance lo siguiente
2.1 Copia de los titulos mineros y licencias y/o permisos ambientales vigentes para el periodo reportado de las empresas proveedoras de materiales de construcción utilizados durante el periodo.
2.2 Las certificaciones/facturas de compra de material en las que se discrimine la fuente u origen, tipo de material, cantidad adquirida (expresada en unidades de volumen o masa) y fecha o periodo de compra.
Articulo 17. Debido a las fuertes precipitaciones presentadas en los últimos meses y teniendo en cuenta las declaraciones del IDEAM frente a las mismas, se prohibe la ejecución de las actividades relacionadas con perforación, tacadas y detonación de puntos de disparo en aquellas zonas en las que se identifiquen niveles freáticos altos y/o presencia de anegación.
Articulo 18°. En ningún caso se podrán hacer puntos de registro o disparo en pendientes mayores de 45″, ni en suelos inestables. Además, la utilización de cargas en rios, lagos, moriches, posibles zonas de recarga lagunas y fuentes hidricas en general queda prohibida
Articulo 19 La empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA, será responsable ambientalmente durante la etapa operativa, de desmantelamiento y abandono, de los impactos que se generen con ocasión de la ejecución de las actividades que se autorizan en el presente acto administrativo y los daños que se causen a infraestructura existente deben repararse inmediatamente y reportar a esta Autoridad Ambiental.
Articulo 20 En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las actividades u operación del programa sismico, efectos ambientales no previstos, la empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Autoridad, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de esta para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar.
Articulo 21. La empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA deberá informar a los contratistas sobre el contenido de los planes y programas de manejo ambiental de cada una de las actividades que se desarrollarán durante el proyecto y del obligatorio cumplimiento de todo lo allí señalado, asi como también de las disposiciones particulares o requerimientos contenidos en este concepto técnico, así como aquellas definidas en las Medidas de Manejo Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad vigente y exigir el estricto cumplimiento de las mismas. En cumplimiento del presente requerimiento se deberá presentar copias de las actas de entrega de la información al personal correspondiente en el primer Informe parcial de seguimiento.
Articulo 22. Una vez finalizados los trabajos propios de cada etapa contemplada para el desarrollo del programa sismico, la empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA retirará y/o dispondrá todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, en todas las áreas intervenidas por el proyecto, de manera que no se generen impactos ambientales adicionales, se altere el paisaje ni se contribuya al deterioro ambiental.
Articulo 23. Antes del inicio de actividades, FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA informará a CORMACARENA, mediante oficio dirigido a la Subdirección de Gestión Ambiental-Grupo Hidrocarburos y Energético, y a las demás Autoridades locales Competentes en la jurisdicción del proyecto, la fecha de inicio de actividades. Enviar esta Corporación, copia de los oficios radicados ante las demás autoridades competentes
Articulo 24. Antes de iniciar las actividades, la empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA deberá allegar los cronogramas actualizados de las actividades a ejecutar dentro del proyecto, con la descripción respectiva.
Articulo 25. La empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA SAS.. deberá allegar las áreas o zonas donde la exploración no se podrá realizar con vibros, para asi garantizar el cumplimiento de lo propuesto en las medidas de manejo ambiental por parte de la empresa a esta corporación.
Articulo 26. La empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA deberá compensar 8,12 hectáreas por los permisos de concesión de aguas superficiales, aguas subterráneas y vertimiento a suelo para el desarrollo del proyecto de adquisición sismica Carimagua 3D
Artículo 27. La empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA deberá adelantar la ejecución e implementación de 04 proyectos de cosecha de agua, por los permisos de concesión de aguas superficiales, aguas subterráneas y vertimiento a suelo para el desarrollo del proyecto de adquisición sismica Carimagua 3D
Artículo 28″ La implementación de los proyectos de cosecha de agua deberá priorizarse e implementarse en el mismo bioma equivalente que corresponde a Peinobioma Altillanura y/o Zonobioma Húmedo Tropical Altillanura.
Articulo 29. La empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA SAS, deberá en un término de sesenta (60) dias hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegar a esta Corporación la propuesta de Compensación sobre la implementación de los proyectos de cosecha de agua, con el siguiente contenido mínimo:
- Objetivo
- Metodología
- Localización cartográfica georreferenciada de donde se realizará la implementación de los proyectos de cosecha de agua.
- Diagnóstico socialización y selección de los beneficiarios de los proyectos de cosecha de agua
- Análisis de costos unitarios con APUS que incluya AIU.
6 memorias de cálculo de los precios unitarios correspondientes a cada aspecto técnico a implementar
- Presupuesto general por los proyectos de cosecha de agua a implementar
- Cronograma de actividades cronograma que permita a la Corporación realizar el seguimiento a la implementación de los proyectos de cosecha de agua.
- Descripción de los Materiales y Equipos a utilizar en la construcción e implementación de los proyectos de cosecha de agua
- Taller de capacitación y asistencia técnica a implementar en los proyectos de cosecha de agua.
- Entregar un manual o Plan de mantenimiento para el beneficiario que contenga las recomendaciones y especificaciones técnicas del proyecto de cosecha de agua.
- Acta de satisfacción de entrega de cada proyecto de cosecha de agua
Articulo 30° La información presentada por la empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA respecto a la propuesta de compensación mediante la implementación de proyectos de cosecha de agua será evaluada por el equipo técnico designado por Cormacarena, con el propósito de verificar el cumplimiento de las equivalencias económicas establecidas en la Tabla N.º 67 del Concepto técnico PM-GA.3.44.25.1629 de 10 de septiembre de 2025.
| PROYECTO TRES AÑOS | ||||
| COMPONENTES | UNIDAD | VALOR UNITARIO | CANTIDAD | VALOR PROYECTO |
| ESTABLECIMIENTO | HECTAREA | 8.379.170,00 | 8,12 | 68.038.680,40 |
| AISLAMIENTO | KM | 37.703.227,00 | 1,3 | 49.014.195,10 |
| MANTENIMIENTO AÑO 1 | HECTAREA | 3.934.660,00 | 3 | 95.848.317,60 |
| MANTENIMIENTO AÑO 2 | HECTAREA | 3.934.660,00 | 3 | 95.848.317,60 |
| MANTENIMIENTO AÑO 3 | HECTAREA | 3.934.660,00 | 3 | 95.848.317,60 |
| 404.598.828,30 | ||||
| ASISTENCIA TÉCNICA 15 % | 60.689.701,25 | |||
| TOTAL | 465.287.709,55 | |||
Artículo 31. La empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA deberá cumplir con el establecimiento de la franja de arboles nativos alrededor del abrevadero, garantizando la siembra de las especies y el cumplimiento de sus caracteristicas taxonómicas (especie, altura, diámetro, Follaje) conforme a lo estipulado en el anexo técnico número 13 que tomó como referencia desarrollada en el departamento del Casanare para la implementación de proyectos de cosecha de agua
Articulo 32. El o los ejercicios de establecimiento de la franja de árboles nativos alrededor del abrevadero, deben garantizar la diversidad de especies forestales nativas o endémicas de la zona de distribución comprobada en la jurisdicción del departamento del Meta.
Articulo 33. La empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA deberá, una vez culminada la implementación de los proyectos de Cosecha de Agua, proyecto que tiene un tiempo de ejecución de máximo ciento veinte (120) dias calendario después de ser aprobada la propuesta de compensación, presentar un informe técnico detallado en el que se evidencie el desarrollo de las actividades ejecutadas, anexando el respectivo soporte fotográfico y audiovisual, la obligación está sujeta que por cada proyecto de cosecha de agua tendrá su correspondiente informe, ligado con el acta de recibo y satisfacción firmado por el beneficiario del proyecto.
Articulo 34″. Cormacarena, realizará el seguimiento a los proyectos de Cosecha de Agua que se implernenten, con el fin de verificar el cumplimiento de la medida de compensación.
Articulo 35. Para la etapa operativa, desmantelamiento y abandono, la empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA, deberá llevar un registro (base de datos) mensual acumulada de la cantidad de residuos sólidos convencionales (aprovechables y no aprovechables), residuos peligrosos (sólidos y líquidos), residuos de construcción, incluyendo aquellos residuos provenientes de mantenimientos generados, aprovechados, tratados y/o dispuestos que indique como mínima: tipo de residuo, cantidad de residuos generados, cantidad de residuos aprovechados, tratados y/o dispuestos por parte de terceros o del titular de la licencia, tipo de aprovechamiento, tratamiento y disposición. La empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA, deberá presentar dicho registro, en los respectivos informes parciales y final.
Articulo 36″. El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en los actos administrativos emitidos por esta Corporación, y el uso de los recursos naturales sin contar con la debida autorización por parte de esta Autoridad Ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, artículo 62 de la Ley 99 de 1993 o la norma que las adicione, modifique o sustituya.
Articulo 37. Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con la licencia ambiental y permisos ambientales otorgados, los titulares deberán dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento, el número del expediente PM-GA.3.37.022.008, correo electrónico actualizado de los beneficiarios y número de contacto celular
Articulo 38°. Cormacarena realizará visitas de control y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del articulo 31 de la ley 99 de 1993, cuyo valor debe ser asumido por parte del beneficiario de las medidas de manejo ambiental y los permisos menores otorgados
Articulo 39″. La empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA a través de su representante legal, o quien haga sus veces, deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envió de una copia legible del ejemplar respetivo dentro
de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia
Artículo 40°. El grupo TIC’S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA.
Artículo 41°. Por CORMACARENA. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía del municipio de Puerto Gaitán para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 42°. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA a través de su representante legal y/o quien haga sus veces en el correo electrónico Notificaciones@fronteraenergy.ca de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular.
Artículo 43°. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique o sustituya, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
03 DIC 2025
JHORMAN JULIÁN SALDAÑA
Director General Cormacarena
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