RESOLUCION No. PS-GJ. 1.2.6.21. 1581 – EXPEDIENTE No. 3.37.3.019.135
- Publicado en Ago 29, 2025
- Sección Edictos

RESOLUCION No. PS-GJ. 1.2.6.21. 1581
EXPEDIENTE No. 3.37.3.019.135
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE PARCIALMENTE EL CONCEPTO TÉCNICO No. PM-GA. 3.44.21.3461 DEL 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 Y SE OTORGA A FAVOR DE LA AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, PERMISO AMBIENTAL DE OCUPACIÓN DE CAUCE Y RONDA SOBRE LA FUENTE HÍDRICA DENOMINADA CAÑO SANTO DOMINGO Y SE AUTORIZA EL PERMISO DE ESTUDIO DEL BOSQUE NATURAL PARA PROYECTAR EL FUTURO APROVECHAMIENTO FORESTAL, EN BENEFICIO DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN PUENTE VEHICULAR SOBRE EL CAÑO SANTO DOMINGO, VEREDA SANTA HELENA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MESETAS META Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
RESUELVE
Artículo 1°.- Acoger parcialmente el concepto técnico No. PM-GA. 3.44.21.3461 del 19 de octubre del año 2021, emitido por la Subdirección de Gestión y ControlAmbiental, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, como quiera que el permiso de ocupación de cauce y ronda queda supeditado al otorgamiento del permiso de aprovechamiento forestal único.
Artículo 2°.- OTORGAR a la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, identificada con Nit. 900.220.547-5, actuando a través de su representante legal, permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE Y RONDA sobre la fuente hídrica caño Santo Domingo, para realizar la “construcción de un puente vehicular sobre el caño Santo Domingo con losa en concreto reforzado de 5.1 metros de ancho y 54.7 metros de largo con una luz de 48 metros y vigas metálicas de una luz apoyado en 2 estribos en concreto reforzado del cual no requiere estructuras de apoyo (pilas) en el lecho del caño, en la vereda Santa Helena jurisdicción del municipio de Mesetas – Meta, en las siguientes coordenadas:
Artículo 3°.- El término por el cual se otorga el presente permiso de ocupación de cauce y ronda, es de dieciséis (16) meses, término que empezara a contarse a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo único: El presente permiso podrá ser prorrogado a solicitud del interesado tres (3) meses antes de su vencimiento.
Articulo 4°.- Cualquier efecto adverso generado por los trabajos en la margen o aguas abajo de los sectores de influencia de la fuente hídrica, será responsabilidad del beneficiario del presente permiso, es decir la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META (AIM), por lo cual solamente deberá realizarse conforme a lo establecido en los diseños evaluados por personal de esta Corporación.
Artículo 5°.- Los diseños estructurales, así como los demás estudios técnicos requeridos para garantizar la estabilidad y calidad de la obra y de los diferentes elementos que la componen, son responsabilidad del solicitante, es decir de la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, por lo que es necesario proponer medidas que permitan un adecuado manejo de las aguas de escorrentia superficial en el área del proyecto, durante las etapas de construcción y operación, de tal forma que no se afecte el medio ambiente ni las obras a construir, el detalle de esta actividad debe ser plasmado en el programa de medidas ambientales.
Articulo 6°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, deberá construir las obras conforme a los diseños presentados para la evaluación de esta Corporación y demás especificaciones técnicas, cualquier modificación de las obras, o la realización de ítems no previstos para la ejecución del proyecto “construcción puente vehicular sobre el caño Santo Domingo, vereda Santa Helena jurisdicción del municipio de Mesetas, se deberá reportar a la Corporación de manera inmediata, para que sea evaluada sobre la conveniencia o no de dichas modificaciones y se tomen las respectivas medidas a que haya lugar, previo a la ejecución de las mismas.
Artículo 7°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas, durante y después de la ejecución del proyecto “construcción puente vehicular sobre el caño Santo Domingo, vereda Santa Helena jurisdicción del municipio de Mesetas, además, deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar si se presentan efectos adversos por la implantación del proyecto.
Artículo 8°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, deberá garantizar que la maquinaria a utilizar se encuentre en perfecto estado, libre de fugas de aceite y/o gasolina, y que el lavado, reparación y mantenimiento se realice fuera de la fuente hídrica; estas actividades se deben realizar por fuera del cauce y ronda de protección y en sitios autorizados, la cual deberá ser indicada en el programa de medidas ambientales y se deberá presentar una ficha específica para dicha actividad.
Artículo 9°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, deberá garantizar y soportar que los materiales de construcción requeridos sean comprados en sitios autorizados, que cuenten con título minero y la respectiva Licencia Ambiental para su explotación y/o comercialización, información que debe ser plasmada en el informe final a presentar a CORMACARENA.
Artículo 10°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, deberá abstenerse de disponer dentro del cauce de la fuente hídrica a intervenir, materiales extraños como aceites, residuos y en general cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos que puedan afectar la calidad del agua de los sitios intervenidos.
Articulo 11°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, deberá almacenar los residuos sólidos generados durante las actividades del proyecto fuera del cauce y de la ronda protectora de la fuente hídrica a intervenir, en un áreaprovisional adecuada técnica y ambientalmente para tal efecto y disponerlos en sitio autorizado ambientalmente para el desarrollo de estas obras, la cual será plasmada en el programa de medidas ambientales.
Artículo 12°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, debe adoptar medidas preventivas y correctivas ante posibles derrames de sustancias o residuos ajenos a la fuente hídrica y al suelo a fin de minimizar los efectos negativos hacia el Medio Ambiente durante la etapa constructiva.
Artículo 13°.- EI AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, deberá garantizar la adecuada señalización de las áreas de trabajo y el uso de los elementos de protección personal (EPP) necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades contando con la prestación de primeros auxilios en campo, personal calificado y disposición de vehículo (ambulancia).
Artículo 14°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, por ninguna circunstancia debe desviar el cauce de la fuente hídrica caño Santo Domingo, para la construcción de un puente vehicular, disminuyendo al máximo la probabilidad de generar un impacto ambiental negativo sobre el cauce y ronda de la fuente hídrica.
Artículo 15°.- En caso de presentarse alguna contingencia por derrame de elementos peligrosos (combustible, aceites y demás) sobre el cauce y/o la ronda de protección de caño Santo Domingo en desarrollo de las actividades del permiso de ocupación de cauce, la “AIM” deberá reportar de manera inmediata a la corporación; además de activar el correspondiente plan de contingencia planteado para este proyecto.
Artículo 16°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, será responsable por cualquier imprevisto o accidente generado durante la construcción y posterior de las actividades.
Artículo 17°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, no podrá realizar extracción de material aluvial en el cauce del caño Santo Domingo sector donde se desarrollará el proyecto de ocupación de cauce y ronda.
Artículo 18°.- LA AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, no podrá talar, podar o derribar ningún árbol que se encuentre dentro o fuera de la zona de influencia del proyecto.
Artículo 19°.- El presente permiso de ocupación de cauce y ronda, no autoriza cambios en la morfo dinámico natural del cauce activo de la fuente hídrica caño Santo Domingo, quebradas ni las corrientes menores a intervenir durante la construcción de las obras que demande la ejecución del proyecto.
Artículo 20°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, deberá recuperar y reconformar el área intervenida, retirando las obras de arte, y conservando el flujo normal de la corriente, seguido de las actividades de estabilización y revegetalización correspondientes, al finalizar la intervención se deberá realizar limpieza general del área intervenida y levantar cualquier residuo producto de las actividades inherentes a la construcción de las obras.
Artículo 21°.- En la fase de construcción del proyecto a desarrollar, la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, debe realizar el ahuyamiento de peces, rescate y reubicación de la fauna ictica, evitando que se interrumpa el flujo normal de la corriente hídrica intervenida.
Artículo 22°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META (AIM), deberá actualizar, particularizar, obtener la aprobación de Cormacarena y posteriormente dar estricto cumplimiento al desarrollo de las fichas de manejo ambiental que conformen PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL con mínimo las siguientes fichas:
1. Manejo ambiental de campamentos durante la construcción (debe iniciar con la descripción y dimensionamiento del campamento temporal a construir o adecuar, indicar con base en el número de personas todas las actividades y operatividad logística del mismo para luego calcular los impactos que se generan y el manejo que se le va a dar a cada actividad o situación, se debe plasmar como se va a dotar de los servicios básicos agua, luz, comunicaciones, instalaciones sanitarias etc;)
2. Manejo ambiental para maquinaria y equipo (cuanta, donde, cuanto tiempo, que tipo de máquinas es más adecuada para el trabajo considerando las condiciones de las vías)
3. Manipulación y almacenamiento de materiales (combustibles materiales de construcción).
4. Manejo para el transporte de materiales y equipos.
5. Manejo de residuos sólidos, materiales de excavación y Disposición de Escombros – RCD
6. Manejo de aguas residuales (permiso de vertimiento)
7. Manejo de fuentes hídricas (permisos de utilización o abastecimiento externo)
8. Manejo de la Calidad del aire y Ruido (especialmente debe estar relacionado con el manejo de fauna silvestre)
9. Señalización (debe adecuarse a las condiciones de la zona y de la obra a realizar)
10. Manejo paisajístico (debe adecuarse a las condiciones de la zona a intervenir y proponer acciones razonables que puedan ejecutarse en el área)
11. Tala, remoción de vegetación y manejo del material removido – conservación del suelo (Debe contener el resumen todos los apartes operativos del plan de aprovechamiento forestal, mas todo lo relacionado con el manejo y reubicación de especies menores de la flora basculares, no basculares briofitas epífitas)
12. Manejo de excavaciones
13. licenciamiento ambiental (Relación de todos los permisos necesarios, estado, gestión monitoreo del cumplimiento de los mismos)
14. Programa de Información y Participación Comunitaria, como mecanismo para adelantar procesos de divulgación consulta (Este programa es de especial importancia debe adecuarse a las circunstancias de ubicación de la comunidad e instituciones respecto a la obra)
15. Programa de capacitación al personal del proyecto (se debe incluir medidas acordes al sitio donde se desarrolla la obra debe incluir manejo de fauna silvestre, restricciones de movilidad etc.)
16. Programa de manejo de Fauna (Es necesario evaluar la utilización de los tipos de cerramiento y aislamiento propuestos VS el tipo de fauna silvestre presente en la zona, horarios de trabajo encaminados a generar menores impactos en la fauna, actividades de ahuyentamiento, recuperación de nidos etc.)
17. Programa de Manejo de tráfico vehicular y peatonal (debe ser acorde al sitio)
18. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
19. Prevención y Atención de afectación a predios
Artículo 23°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “АIM”, deberá utilizar el PERMISO DE ESTUDIO DEL BOSQUE NATURAL PARA PROYECTAR EL FUTURO APROVECHAMIENTO FORESTAL asociado a la construcción del puente vehicular sobre el caño Santo Domingo, para ajustar, precisar, dimensionar y actualizar la documentación relacionada con el permiso de aprovechamiento forestal único requerido para la construcción del puente sobre la Quebrada Santo Domingo, de manera que de cabal cumplimiento a la normatividad vigente mencionada en los análisis realizados.
Artículo 24°.- El AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, deberá allegar en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, un CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, indicando claramente la fecha de inicio y fecha de terminación de las obras.
Artículo 25°.- El AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, deberá allegar en un término de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, EL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, en las que se indiquen claramente, las actividades a realizar para desarrollar técnica y ambientalmente el manejo temporal de la ronda y cauce del caño Santo Domingo durante el proceso constructivo del puente vehicular, el cual debe incluir las medidas necesarias y acciones de control y monitoreo, para garantizar la mínima afectación de los ecosistemas existentes; así como las acciones necesarias que permitan garanticen la restauración de las condiciones semejantes a las iniciales del sector a intervenir. El PMA deberá ser realizado y soportado con firma y tarjeta profesional de personal idóneo en las diferentes áreas de competencia, con el propósito de realizar el respectivo análisis y aprobación por parte de la Corporación, teniendo en cuenta la importancia técnica que esto requiere para el desarrollo del proyecto; además de hacer énfasis en el manejo de residuos sólidos, sobrantes, escombros, basuras, residuos líquidos, medidas de restauración, limpieza del sitio.
Artículo 26°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, deberá allegar en un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, EL INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LA FUENTE HÍDRICA A INTERVENIR, a partir de la localización de las obras, este informe debe contener la descripción del estado actual del sitio, coordenada de inicio y coordenada final de las obras realizadas, registro fotográfico en el que se puedan evidenciar las condiciones de la fuente hídrica antes de la intervención.
Artículo 27°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”. deberá allegar en un término de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo un informe con la descripción, localización georreferenciada y evidencia fotográfica de la Zona de Manejo de Escombros y Material de Excavación ZODME.
Artículo 28°.- Una vez finalizados los trabajos que correspondan a la construcción del puente vehicular la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, deberá radicar en Cormacarena en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, la siguiente información:
Parágrafo 1°.- UN (1) INFORME EJECUTIVO donde se indique cuáles fueron los trabajos efectuados y cuantificación de estos, el cual deberá incluir una breve descripción de las obras realizadas, soportada con anexo fotográfico avalado por el Interventor y/o supervisor, coordenada de inicio y coordenada final de las obras realizadas, registro fotográfico donde se evidencie el estado inicial y el estado final de la zona intervenida, planos AS BUILT firmados de las actividades ejecutadas
Parágrafo 2°.- Copia del ACTA DE TERMINACIÓN del Contrato o constancia de terminación total del proyecto.
Parágrafo 3°.- EL INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, implementado en el proyecto “construcción puente vehicular sobre el caño Santo Domingo, vereda Santa Helena jurisdicción del municipio de mesetas, solicitado por la agencia para la infraestructura del meta (AIM), identificada con Nit. 900.220.547-5, a través de su representante legal”, incluyendo registro fotográfico y evidenciando el manejo de los recursos naturales con sus respectivos soportes, y relacionando el personal a cargo del cumplimiento.
Parágrafo 4°.- EI INFORME RESPECTO AL PLAN DE CONTINGENCIAS planteado para este proyecto, si hubo la ocurrencia de contingencias que haya alterado las condiciones ambientales, sociales y económicas del área de influencia del proyecto, así mismo deben describirse las medidas preventivas, de atención y de recuperación que respondieron a los riesgos identificados, también de manera concreta, describir la organización, los medios técnicos y humanos que se emplearon para llevar a cabo este plan.
Artículo 29°.- En caso de haberse presentado la ocurrencia de alguna contingencia que haya alterado las condiciones ambientales, sociales y/o económicas del área de influencia del proyecto, deberá presentarse mediante informe las medidas tomadas que respondieron a los riesgos identificados, también de manera concreta, describir la organización, los medios técnicos y humanos que se emplearon para llevar a cabo dicho plan.
Artículo 30°.- Durante la ejecución de los trabajos y/o una vez culminados los mismos y para efectos de restauración del sitio de acuerdo a las condiciones iniciales del cauce y ronda, a la vez como una medida de control y seguimiento, se realizará la revisión del cumplimiento del Acto Administrativo que adopte este concepto técnico, la evaluación de la información entregada y se realizará visita en compañía de un funcionario de la Sub Dirección de Gestión y Control Ambiental de la Corporación del grupo suelo y subsuelo, con el fin de verificar las condiciones del sitio y el efecto causado por la obra, de tal forma que se pueda tomar una decisión técnica, y de ser necesario ordenar la adecuación del sitio a las condiciones iníciales y/o el control de las posibles afectaciones generadas.
Artículo 31°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, deberá realizar una limpieza general de las áreas de trabajo de tal forma que se preserve la calidad paisajística del área y se evite el arrastre de sedimentos o escombros por el agua.
Artículo 32°.- La Corporación podrá suspender en cualquier momento la ocupación de cauce si las condiciones climatológicas y/o ambientales presentes en la zona son adversas y atentan las condiciones naturales de la fuente hídrica a intervenir.
Artículo 33°.- Con el otorgamiento del presente permiso de ocupación de cauce y ronda, no se autoriza el aprovechamiento forestal de ninguna especie arbórea, en caso de ser necesario, deberá radicar dicha solicitud previo al aprovechamiento, esto con el propósito de ser verificado y evaluado por un profesional idóneo, perteneciente a esta Corporación.
Artículo 34°.- AUTORIZAR a la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META (AIM), utilizar el PERMISO DE ESTUDIO DEL BOSQUE NATURAL PARA PROYECTAR EL FUTURO APROVECHAMIENTO FORESTAL asociado a la construcción del puente vehicular sobre el caño Santo Domingo, para ajustar, precisar, dimensionar y actualizar la documentación relacionada con el permiso de aprovechamiento forestal único requerido para la construcción del puente sobre la quebrada Santo Domingo, de manera que dé cabal cumplimiento a la normatividad vigente mencionada en los análisis realizados. El plan de aprovechamiento forestal para el sitio del proyecto deberá ser entregado por lo menos con dos (2) meses de antelación al inicio de las obras y su contenido mínimo debe ser:
Parágrafo 1°.- INTRODUCCIÓN
1. OBJETIVOS
2. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE CAMBIO DE USO DEL SUELO
3. LOCALIZACIÓN (archivo shape, Acad o kmz de todos y cada uno de los arboles sobre los cuales se solicita el permiso o autorización.
3.1 Ubicación (Ubicar cartográficamente el área del predio (s) donde se realizará la tala, especificar los linderos, la extensión; se debe tener en cuenta las fotografías aéreas y mapas siempre en relación a la obra a ejecutar. Se debe anexar mapa con la ubicación del predio donde se realizará el aprovechamiento (Longitud – Latitud).
4. Características biofísicas del predio o predios a intervenir (Ver indicaciones para actualización del plan de manejo ambiental y la ficha de manejo forestal
5. Características sociales (del área de influencia directa e indirecta del proyecto relacionada con los beneficios que va a prestar la obra)
6. Características económicas del área de influencia directa e indirecta del proyecto relacionada con los beneficios que va a prestar la obra.
7. Infraestructura (requerida para el aprovechamiento forestal)
8. Actividades forestales (las propias relacionadas con la actividad, debe incluirse las medidas preventivas, correctivas, todo lo relacionado con las especies menores, reubicación, etc.)
8.1 Área: Definir área boscosa existente, área a aprovechar
8.2 Inventario Forestal: PARA APROVECHAMIENTO FORESTAL UNICO inventario al 100% para las especies OBJETO DE LA TALA con DAP mayores a 10 cm. Deberán marcarse los árboles a ser derribados la marca debe ser semipermanente con pintura y el numero debe corresponder con el listado de especie y su georreferenciación
Parágrafo 2°.- La composición florística del bosque y la identificación taxonómica de las especies arbóreas, deberá ser certificada por un instituto u organización que realice las identificaciones taxonómicas de las muestras botánicas recolectadas en campo, durante la realización del inventario forestal.
Parágrafo 3°.- El listado de especies debe contener tanto el nombre común como el científico y la familia Botánica a la cual pertenece. Debe contener diámetro, altura total, volumen total. volumen de biomasa = volumen total más el incremento de volumen por ramas, hojas, etc. coordenadas
8.3 Aprovechamiento
Descripción del sistema que se utilizará en la realización del aprovechamiento, volúmenes a extraer por especie, por hectárea, definir diámetro mínimo. Apeo, herramientas que se emplearan (motosierra, especificaciones), sistema de extracción (cable, mulas, hombres), carga y descarga del sitio de apeo al sitio de acopio. Definir transporte menor, transporte mayor. Modalidad de extracción
8.4 Destino de los Productos
Determinar el destino de los productos de dicho aprovechamiento, De ninguna manera los residuos vegetales se pueden disponer en la cercanía de corrientes de agua.
8.5 Medida de Compensación Si bien el dimensionamiento de la media de compensación la realiza Cormacarena, la AIM debe revisar las áreas de restauración priorizadas por el municipio, preferiblemente dentro del Área de recuperación para la producción o en la ronda de cualquier cuerpo de agua.
Definir una estrategia de compensación forestal, ya sea restauración o enriquecimiento de fajas. Para lo cual se formulará técnicamente el respectivo proyecto.
9. CONSIDERACIONES AMBIENTALES (todo lo relacionado con manejo y reubicación de especies vegetales menores (epifitas, vasculares, etc., y fauna silvestre relacionadas con la zona del aprovechamiento.
10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
11. ACCIONES PARA PREVENIR, MITIGAR, CONTROLAR Y CORREGIR LOS EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (muy relacionado con el punto 9) deben ser fichas ambientales claras con indicadores medibles)
El documento de aprovechamiento forestal debe ser realizado por un ingeniero forestal con matrícula vigente y certificación del COPNIA que deberá adjuntarse al plan de aprovechamiento forestal.
Las labores de aprovechamiento forestal deberán realizarse por personal especializado en la labor, con todas las medidas de seguridad y certificaciones correspondientes para el desarrollo de dirección de trabajo en alturas y realización de trabajo en alturas.
Artículo 35°.- La presente resolución una vez ejecutoriada constituye en sujeto de derecho y obligaciones al beneficiario del presente permiso ambiental.
Artículo 36°.- Será causal de caducidad el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en esta providencia, las previstas en el Decreto único Ambiental 1076 de 2015 y demás disposiciones aplicables.
Artículo 37°.- El incumplimiento de las obligaciones inmersas en el presente acto administrativo sean de indole legal o pecuniaria, dará lugar a que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena “CORMACARENA”, de cumplimiento al artículo 62 de la Ley 99 del año 1993, que refiere. Revocatoria y Suspensión de las Licencias Ambientales. (La autoridad ambiental, salvo los casos de emergencia, podrá mediante resolución motivada, sustentada en concepto técnico, revocar o suspender la Licencia Ambiental, los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición).
Artículo 38°.- La Corporación podrá suspender en cualquier momento la ocupación de cauce si las condiciones climatológicas y/o ambientales presentes en la zona son adversas y atentan las condiciones naturales de la fuente hídrica a intervenir.
Articulo 39°.- CORMACARENA impondrá al autorizado o a sus legítimos representantes, según sea el caso, las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que ha infringido cualquiera de las obligaciones impuestas en ésta resolución sin perjuicio de la revocatoria del acto administrativo que otorga el aprovechamiento si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.
Artículo 40°.- El permiso ambiental otorgado por esta resolución, implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia la inalterabilidad de las condiciones aquí impuestas; cuando el concesionario, tenga la necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la presente resolución, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma.
Artículo 41°.- Los derechos y obligaciones derivados con el otorgamiento del permiso ambiental de ocupación de cauce y ronda, solo podrá ser transferido mediante autorización previa y expresa de esta Corporación, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública e interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada, requisitos sin los cuales la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, seguirá siendo sujeto de los derechos, deberes y obligaciones impuestos y otorgados en la presente resolución.
Artículo 42°.- La autoridad ambiental efectuará inspecciones periódicas al permiso otorgado mediante el presente acto administrativo.
Artículo 43°.- EI AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. PS-GJ. 1.2.6.20.1548 del 18 de diciembre del año 2020, en donde se establecen el nuevo régimen de tarifas para el cobro de los servicios de control y seguimiento anual, las cuales variarán de acuerdo a las características propias de cada proyecto. Parágrafo único: Esta suma debe ser cancelada dentro de los quince (15) días siguientes de proferido el acto administrativo que ordena la liquidación, previa notificación del mismo y se incrementará anualmente de acuerdo con índice de precios al consumidor (IPC) total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE.
Artículo 44°.- El beneficiario del presente permiso ambiental, deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia.
Artículo 45°.- CORMACARENA publicará en la página web www.cormacarena.gov.co, el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos emitidos por autoridades administrativas.
Artículo 46°.- La Corporación, deberá Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria.
Artículo 47°.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, conforme a las reglas establecidas en el Decreto No. 491 del 28 de marzo del año 2020, en concordancia con el procedimiento dispuesto en el artículo segundo de la Resolución No. PS-GJ. 1.2.6.20.0131 del 3 de abril del año 2020, enviando comunicación al Email. gerencia@idm-meta.gov.co, en el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá proceder a enviar comunicación a la carrera 31 No. 38-41 edificio Niza, Villavicencio, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 del año 2011.
Artículo 48°.- Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante la Directora General de la Corporación; tal como lo preceptúa la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE,PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRES FELIPE GARCIA CESPEDES
Director General Cormacarena
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