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RESOLUCIÓN No. PS-GJ. 1.2.6.25. 1240 DE CORMACARENA

Guillermo Herrera
  • Publicado en Nov 28, 2025
  • Sección Edictos

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RESOLUCIÓN No. PS-GJ. 1.2.6.25. 1240
EXPEDIENTE No. PM.GA. 3.37.014.009

“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUA RESIDUAL DOMÉSTICO A LA FUENTE SUPERFICIAL DENOMINADA EL CAÑO BUDAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena “CORMACARENA”, en desarrollo de sus funciones legales y las indicadas en la Ley 99 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1938 del 2018 y el Decreto 1076 de 2015, y con fundamento en los siguientes considerandos:

Tipo de trámite administrativo PERMISO DE CONCESIÓN AGUAS SUPERFICIALES Y PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUA RESIDUAL DOMÉSTICO
Titular EMPRESA PROMOTORA AGRÍCOLA DE LOS LLANOS SUCURSAL COLOMBIA

NIT. 900.477.898-9

Nombre del perdió PREDIO OJO DE AGUA, VEREDA TILLAVA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN – META.

CON COORDENADAS GEOGRÁFICAS:

N 03°43’19.05” W 71°27’26.60”

Y N 03° 43’12.12” W 071°27’23.18”

IDENTIFICADO CON FOLIO DE MATRÍCULA 234-14085.

Nombre de la fuente de captación Caño Budar
 Caudal concesionado 0.45 L/S
 Caudal vertimientos 0.42 L/S
 Uso Domestico

RESUELVE:

Artículo 1°: Acoger en su totalidad el Concepto Técnico N°. PM-GA 3.44.24.323 del 19 de abril del 2024, el cual hará parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2°: Otorgar a favor de la empresa PROMOTORA AGRÍCOLA DE LOS LLANOS SUCURSAL COLOMBIA, permiso de concesión de aguas superficiales a captar de la fuente hídrica denominada caño Budar, en las coordenadas geográficas N 03°43’19.05″ W 71°27’26.60” por un caudal de 0.45 L/s, para uso doméstico, en beneficio del predio denominado OJO DEL AGUA, vereda Tillava, jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán – Meta.

Artículo 3°: El término por el cual se otorga el presente permiso de Concesión de Aguas Subterráneas es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

Parágrafo: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.4 Decreto 1076 de 2015, la solicitud de prórroga de la concesión deberá ser presentada durante el último año del periodo para el cual se haya otorgado.

Artículo 4°:El beneficiario en ningún momento podrá exceder o utilizar caudales superiores a los autorizados, para lo cual deberá instalar un sistema de medición de caudal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.5 del Decreto 1076 de 2015, que garantice y permita verificar en cualquier momento la calidad de agua que está captando, en un término de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

Parágrafo:En este sentido, el sistema a implementar será de conformidad con lo establecido en la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.21.1040 del 28 de julio de 2021, de adopción de sistemas de medición de caudal para el departamento del Meta.

Artículo 5°:El beneficiario deberá, en un término de 60 días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, Informe de parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos de agua a la salida del sitio de captación, con los parámetros dispuesto en el concepto técnico No. PM-GA 3.44.24.323 del 19 de abril del 2024.

Parágrafo 1°:Los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos deben ser realizados por un laboratorio que esté avalado por el IDEAM; así mismo se deberá informar con 8 días de anticipación para que la corporación tenga conocimiento y determine la pertinencia de realizar o no el acompañamiento.

Parágrafo 2°:Los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos deberán allegarse a la corporación como mínimo cada año de cumplimiento de la concesión, mediante un informe adjuntando registro fotográfico.

Artículo 6°:El beneficiario deberá en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente acto, instalar en un lugar visible en el sitio de captación, una valla informativa de 2 m de ancho por 1 m de alto, en materiales que garantice la durabilidad de la misma, indicando el expediente en el cual reposa el trámite administrativo en la Corporación, el acto administrativo de Cormacarena que lo autoriza, el tipo de obra de infraestructura hidráulica, el uso del recurso, el caudal otorgado, los usos compatibles y un mensaje ecológico referido al agua.
La Corporación cuenta con un diseño establecido (editable), el cual se encontrará disponible en la página web, en el enlace
https://www.cormacarena.gov.co/centro-de-documentacion/piezas-de-diseno/

Artículo 7°:El beneficiario deberá presentar anualmente aforo de la fuente hídrica a captar en época de verano, realizando aforo aguas arriba y aguas abajo del punto de captación autorizado por esta autoridad ambiental.

Artículo 8°:El beneficiario de la presente concesión deberá contribuir anualmente por el uso del recurso hídrico con la tasa establecida por la corporación, de conformidad con lo establecido en el decreto 155 del 22 de enero de 2004, previa liquidación por parte de la subdirección administrativa y financiera de Cormacarena.

Artículo 9°:El beneficiario deberá presentar el formato de autodeclaración y reporte de agua captada establecido por esta Corporación del pozo, el cual se encuentra disponible en la página web de Cormacarena enlace:https://www.cormacarena.gov.co/procesos-y-procedimientos/gestion-ambiental/
Accediendo de la siguiente manera:

  • Ingresar a www.cormacarena.gov.co
  • Atención al ciudadano
  • Procesos y procedimientos
  • Gestión ambiental (GA)
  • Formato de autodeclaración y reporte de agua captada.

Artículo 10°:El beneficiario deberá suspender de forma inmediata la captación si se llega a presentar disminución drástica del caudal de la fuente hídrica, y deberá avisar a la autoridad ambiental.

Artículo 10°:El beneficiario deberá suspender de forma inmediata la captación si se llega a presentar disminución drástica del caudal de la fuente hídrica, y deberá avisar a la autoridad ambiental.

Artículo 11°: El beneficiario deberá presentar informes anuales de ejecución y cumplimiento del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, en el cual se incluya el resumen de las actividades realizadas, la medición de indicadores y la verificación de cumplimiento de las metas de cada subprograma, junto con los informes de seguimiento anual, deberá incluir registro fotográfico, planillas de campo y documentación que certifique la ejecución de las mismas.

Artículo 12°: El beneficiario es responsable de la ejecución de los proyectos, programas y actividades propuestos en el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA aprobado, el cual plantea los siguientes subprogramas y deberá facilitar en cualquier momento todos los elementos y la información necesaria que requiera esta Corporación, para el seguimiento y verificación del cumplimiento del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA.

Parágrafo 1°:El Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA podrá ajustarse motivada y justificadamente por causas de fuerza mayor en su ejecución o cuando se determine la necesidad técnica, ambiental, institucional o financiera, sin que esto afecte significativamente los objetivos y metas propuestas; situación que deberá ser informada de manera previa y con la debida antelación a esta Corporación, a efectos de impartir aprobación y si se considera necesario, la modificación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico.

Parágrafo 2°:El incumplimiento a los objetivos y obligaciones establecidas para la ejecución del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, conlleva a la aplicación de los procedimientos sancionatorios contemplados en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo 13°:Otorgar a favor de la empresa PROMOTORA AGRÍCOLA DE LOS LLANOS SUCURSAL COLOMBIA NIT.900.477.898-9, permiso de vertimiento de agua residual doméstica a la fuente superficial denominada caño Budar, en las coordenadas geográficas N 03° 43’12.12” W 071°27’23.18” por un caudal de 0.42 L/s, para uso doméstico, en beneficio del predio denominado Ojo del Agua, vereda Tillava, jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán – Meta.

Artículo 14°: El término por el cual se otorga el presente permiso de vertimiento de agua residual doméstica es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

Artículo 15°: El beneficiario en ningún momento podrá verter un caudal superior al autorizado, para lo cual, deberá instalar un elemento de medición de caudal donde se garantice y permita verificar en cualquier momento la cantidad de agua que están vertiendo, el cual debe estar ubicado antes de realizar vertimiento a la fuente superficial denominada el caño Budar.
La elección del elemento de medición se deberá realizar a partir de lo señalado en la Tabla 2 del Artículo 6° de la Resolución PS-GJ 1.2.6.21.1040 de 2021 expedida por Cormacarena. Una vez instalado, deberá presentar informe de instalación con sus respectivas evidencias fotográficas.

Parágrafo 1°:Deberá presentar informe técnico de la instalación del sistema de tratamiento, campo de infiltración y unidades complementarias, incluyendo planos constructivos, detalles, metodología, informe ambiental y registro fotográfico, debidamente firmado por profesional idóneo.

Parágrafo 2°:En caso de que el usuario decida realizar modificación al diseño propuesto, deberá informar a Cormacarena y presentar un informe con el nuevo diseño para realizar la evaluación. No podrá iniciar las modificaciones del sistema sin contar con la aprobación de esta Corporación.

Artículo 16°: Las descargas del vertimiento de las aguas residuales domésticas se deben realizar únicamente en las coordenadas autorizadas. Para cualquier otro vertimiento que se evidencie, será objeto de sanción.

Artículo 17°: En caso de que se presente saturación se deberá suspender inmediatamente la disposición de agua residual a la fuente superficial denominada el caño Budar e informar a esta Corporación.

Artículo 18°: El beneficiario deberá presentar anualmente un informe técnico correspondiente al mantenimiento del sistema de tratamiento de agua residual doméstica, así mismo como del manejo de los lodos generados. Los lodos deberán ser dispuestos de forma adecuada, por ningún motivo podrán disponerse a cielo abierto, en la ronda de protección de fuentes hídricas superficiales, ni en el agua.

Artículo 19°: El beneficiario anualmente deberá realizar el pago por concepto de tasa retributiva de acuerdo con la facturación que emita Cormacarena en cumplimiento del Decreto 1076 de 2015, para lo cual se deberá remitir copia del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico a la oficina de rentas (instrumentos económicos) de esta Corporación, para su conocimiento y competencia sobrecobro por tasa retributiva.

Artículo 20°: El beneficiario una vez cesen las actividades del vertimiento, deberá desarrollar las actividades contempladas en el Plan de Cierre y Abandono del área de disposición del vertimiento, la cuales deben garantizar que las condiciones físicas, químicas y biológicas del suelo permitan el uso potencial definido en los instrumentos de planificación.

Artículo 21°: El beneficiario es responsable de la operación del sistema de tratamiento, por lo tanto, deberá conocer todas las leyes, decretos, reglamentos y normas técnicas vigentes, relacionadas con la conceptualización, diseño, operación, construcción y mantenimiento.

Artículo 22°: El beneficiario deberá ejecutar las medidas para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales identificados y valorados en la evaluación ambiental de vertimientos, de acuerdo con las fichas de manejo ambiental presentadas en el documento técnico evaluado. Cualquier falla que se presente en el Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, será responsabilidad del beneficiario.

Parágrafo: Las actividades previstas a desarrollarse en el predio, deberán acogerse a lo establecido en los planes de ordenamiento del municipio de su jurisdicción y la normatividad vigente. Deberá tener en cuenta lo contenido en el Artículo 183 de la Resolución 0330 de 2017, que establece las distancias mínimas para la localización de sistemas de tratamiento de aguas residuales con relación a otras infraestructuras.

Artículo 23°: El beneficiario como medida de compensación, conforme a los criterios de modificación de la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.21.0582 del 28 de mayo de 2021, deberá establecer la siembra de 0.45 hectáreas, por cada año, para lo cual se deberá sembrar un total de 2.2 hectáreas, por el término de la presente concesión, empleando especies nativas, al sitio del establecimiento de la plantación corresponderá a una ronda de protección de las fuentes hídricas que conforman el subárea hidrográfica; lo anterior atendiendo las recomendaciones de manejo respectivas y en coordinación de funcionarios de la Corporación; para lo cual previamente se deberá presentar un plan de compensación forestal incluyendo entre otros aspectos: la selección adecuada de especies, la preparación del terreno, diseño de la plantación, aplicación de correctivos (encalar), fertilización y plan de mantenimiento. Este documento deberá presentarse en un término de 30 días a partir de la notificación del acto administrativo que acoja y apruebe el presente trámite.

Parágrafo: Para dar cumplimiento al seguimiento de la medida de compensación, deberá allegar anualmente informe de avance de la implementación de la medida y de las labores silviculturales con sus respectivos soportes para su seguimiento y evaluación por parte de CORMACARENA.

Artículo 24°: Deberá allegar en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un plan de compensación detallando todas las labores de siembra mantenimiento y elección de las especies. El plan de compensación deberá ser elaborado por un ingeniero forestal o agroforestal del cual se debe adjuntar la tarjeta profesional respectiva, dicho documento deberá ser aprobado al igual que los terrenos seleccionados, para iniciar las labores de establecimiento.

Parágrafo 1: El establecimiento de la medida deberá realizarse año a año, cumpliendo con lo solicitado para cada periodo.

Parágrafo 2: Adicionalmente, se deberá situar en las zonas donde se va a establecer la compensación, una valla informativa, la cual contenga los datos más relevantes para su conservación y protección por parte terceros. Es importante que el aislamiento de la zona elegida para compensar, presente las siguientes especificaciones: (utilizar postes en madera inmunizada, cemento, plástico, etc.); sus dimensiones deben ser de 8-10 centímetros de lado por 2.10 metros de largo. La distancia entre postes será de 3 metros.

Artículo 25°: Los permisos otorgados no amparan ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en la presente resolución. Cualquier modificación a las condiciones establecidas, deberá ser informada a la Corporación para su previa aprobación.

Artículo 26°: El beneficiario deberá publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación nacional o regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, acreditando la publicación mediante envío de copia legible del ejemplar respectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de la referencia, para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos.

Artículo 27°: El titular para ceder o traspasar la concesión y permisos otorgados, necesita autorización previa de la autoridad ambiental, la cual podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social, lo estime conveniente, mediante acto administrativo fundamentado y motivado.

Artículo 28°: Será causal de caducidad el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en esta providencia; las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y demás disposiciones que resulten aplicables.

Parágrafo: La Corporación podrá mediante resolución motivada, sustentada en concepto técnico, revocar o suspender la Licencia Ambiental, los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto, según lo consagra el artículo 62 de la ley 99 de 1993.

Artículo 29°: El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, sin perjuicio de la revocatoria del acto administrativo que otorga el aprovechamiento si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.

Artículo 30°: La Corporación realizará visitas de control y seguimiento a los permisos ambientales otorgados, con la finalidad de verificar el cumplimiento de obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, así como el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales, cuyo costo es asumido por el titular de los permisos ambientales.

Artículo 31°: La Corporación publicará en la página web www.cormacarena.gov.co, el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos emitidos por autoridades administrativas.

Artículo 32°: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa Promotora Agrícola de los Llanos Sucursal Colombia – PROAGROLLANOS, identificada con NIT 900.477.898-9 a través del correo electrónico jlcastro@proagrollanos.com / jgomezq@proagrollanos.com conforme a las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 código de procedimiento.

Artículo 33°: Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección Administrativa y Financiera, y al grupo de Rentas de la Oficina Asesora Jurídica para lo de su competencia.

Artículo 34°: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá ser formulado ante la Dirección General de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conformidad con lo dispuesto por el Artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

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Guillermo Herrera

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