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RESOLUCION No. PS-GJ. 1.2.6.26. 0183 – EXPEDIENTE No. PM.GA. 3.37.2.7.024.023

Guillermo Herrera

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RESOLUCION No. PS-GJ. 1.2.6.26. 0183
EXPEDIENTE No. PM.GA. 3.37.2.7.024.023
«POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES»
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena «CORMACARENA», en desarrollo de sus funciones legales y las indicadas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, y con fundamento en los siguientes considerandos, resolverá:
RESOLUCION No. PS-GJ. 1.2.6.26. 0183 - EXPEDIENTE No. PM.GA. 3.37.2.7.024.023 1RESUELVE:
Artículo 1°: ACOGER en su totalidad los conceptos técnicos número PM-GA.3.44.24.2513 del 28 de noviembre del 2024 y PM-GA 3.44.25.1365 de 21 de julio del 2025, los cuales harán parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2º: OTORGAR a favor de la empresa MESSIS DE PALMA S.A.S., identificado con ΝΙΤ. 901.679.401-3, permiso ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, por un caudal de 1,4164 L/s, discriminados de la siguiente manera:
2.1. Un caudal de 0,168 L/s, destinado única y exclusivamente para USO DOMÉSTICO para las actividades del campamento Cabañas, a ser captado de un pozo profundo localizado en las coordenadas Origen Único Nacional N 5163187 y E 2040984 en beneficio del predio denominado Finca Santa Sofía 4 (El Gavilán) ubicado en la vereda La Cristalina bajo el código catastral No. 505680001000000010606000000000 у matrícula inmobiliaria No.234-19485.
2.2. Un caudal de 1,2484 L/s, distribuido de a siguiente manera: un caudal de 1,179 L/s para USO DOMÉSTICO y un caudal de 0,0694 L/s para USO AGRÍCOLA para las actividades administrativas, a ser captado de un pozo profundo localizado en las coordenadas Origen Único Nacional N 5165669 E 2038019, en beneficio del predio denominado Santa Sofía bajo el código catastral No. 505680001000000010607000000000 y matrícula inmobiliaria No. 234-5621, vereda Murujuy en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán – Meta.
Paragrafo: De conformidad con la codificación del IDEAM. la concesión se otorga sobre la siguiente cuenca:
RESOLUCION No. PS-GJ. 1.2.6.26. 0183 - EXPEDIENTE No. PM.GA. 3.37.2.7.024.023 2Artículo 3°: El término por el cual se otorga el presente permiso de Concesión de Aguas Subterráneas es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Parágrafo: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.4 Decreto 1076 de 2015, la solicitud de prórroga de la concesión podrá ser presentada a solicitud del interesado tres meses antes del vencimiento del periodo para el cual se haya otorgado.
Articulo 4°. El titular deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones relacionadas con el permiso ambiental de concesión de aguas subterráneas:
4.1. El titular deberá actualizar la valla informativa en un término de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, de acuerdo con las especificaciones técnicas contempladas en el concepto técnico No. PM-GA. PM-GA 3.44.25.1365 de 21 de julio del 2025. CORMACARENA cuenta con un diseño establecido (editable), el cual se encuentra disponible en la página web, en el link https://www.cormacarena.gov.co/centro-de-documentacion/piezas-de-diseño/
4.2. El titular en ningún momento puede exceder o utilizar caudales superiores a los autorizados, para lo cual deberá instalar un elemento de medición de caudal donde se garantice y permita verificar en cualquier momento la cantidad de agua que están utilizando. La elección del elemento de medición se deberá realizar a partir de lo señalado en el Artículo 6º de la Resolución PS-GJ 1.2.64.21.1040 de 2021 expedida por Cormacarena y deberá instalarse inmediatamente después de la captación, en la tubería de aducción y antes de cualquier derivación o válvula de paso.
Tabla 4. Sistemas de medición a instalar por tipo de usuario en sistemas de captación de agua
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4.3. El titular del permiso, de manera anual deberá presentar certificado de calibración del elemento de medición.
4.4. El titular del permiso deberá garantizar que el sistema de captación este complementado con una llave de paso que permita la toma de muestras de agua cruda para su monitoreo. Esta deberá instalarse en la tubería de aducción, después del elemento de medición.
4.5. El titular del permiso deberá presentar por una sola vez, un informe en el que se evidencia la implementación de medidas de protección al sistema de captación, de tal manera que se garantice la no contaminación del agua subterránea desde fuentes externas y dar protección a los dispositivos de captación. Los pozos profundos deben estar protegido mediante caseta diseñada para la protección y el encerramiento, permitiendo la realización de los mantenimientos, toma de muestras y pruebas de bombeo entre otros.
4.6. El titular del permiso deberá allegar en un término de 60 días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, el informe de parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos de una muestra de agua a la salida de los sitios de captación (boca del pozo) de los campamentos Administración y Cabañas, con los siguientes parámetros:
Tabla 5. Parámetros para caracterizar
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 RESOLUCION No. PS-GJ. 1.2.6.26. 0183 - EXPEDIENTE No. PM.GA. 3.37.2.7.024.023 54.7. El titular del permiso deberá garantizar que los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos sean realizados por un laboratorio que esté avalado por el IDEAM; así mismo deberá informar con ocho (8) días de anticipación para que la corporación tenga conocimiento y determine la pertinencia de realizar o no el acompañamiento.
4.8. El titular del permiso deberá allegar anualmente los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de los pozos profundos a la Corporación por cada año de cumplimiento de la concesión, mediante un informe adjuntando registro fotográfico
4.9. El titular del permiso deberá presentar como mínimo cada dos años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico y para el último año de la concesión, el informe de la prueba de bombeo escalonada y constante de los pozos profundos de los campamentos Administración y Cabañas. (previo a la realización de la prueba y con un tiempo mínimo de 10 días de anticipación se deberá dar aviso de manera formal a la corporación).
4.10. El titular del permiso deberá anualmente presentar el formato de autodeclaración y reporte de agua captada establecido por esta Corporación del pozo, el cual se encuentra disponible en la página web de Cormacarena enlace: https://www.cormacarena.gov.co/procesos-y-procedimientos/gestion-ambiental/ o accediendo de la siguiente manera:
Ingresar a www.cormacarena.gov.co
Atención al ciudadano
Procesos y procedimientos
Gestión ambiental (GA)
Formato de autodeclaración y reporte de agua captada
4.11. El titular del permiso deberá contribuir anualmente por el uso del recurso hídrico con la tasa establecida por la corporación, de conformidad con lo establecido en el decreto 155 del 22 de enero de 2004, previa liquidación por parte de la subdirección administrativa y financiera de Cormacarena.
4.12. El titular del permiso deberá garantiza que si se llega a presentar disminución drástica del caudal de la fuente hidrica subterránea otorgada (acuífero), suspenderá la captación de forma inmediata y dará aviso a la autoridad ambiental.
4.13. El titular del permiso debe realizar la captación únicamente en las coordenadas otorgadas, para cualquier otra captación que se presente, será objeto de sanción.
Articulo 5°. APROBAR el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA, presentado por la empresa MESSIS DE PALMA S.A.S., Identificada con NIT. 901.679.401-3, de acuerdo con la presentación del documento Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA según los términos de referencia Art. 2 Resolución 1257 de 2018.
Artículo 6°. El titular del permiso en relación con el programa para el uso eficiente y ahorro del agua deberá cumplir con las siguientes obligaciones y requerimientos:
6.1. Deberá presentar informes anuales de ejecución y cumplimiento del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA, en el cual se incluya el resumen de las actividades realizadas, la medición de indicadores y la verificación de cumplimiento de las metas de cada subprograma. Junto con los informes de seguimiento anual, deberá incluir registro fotográfico, planillas de campo y documentación que certifique la ejecución de estas.
6.7. El usuario es responsable de la ejecución de los proyectos, programas y actividades propuestos en el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA aprobado.
6.8. Deberá facilitar en cualquier momento todos los elementos y la información necesaria que requiera esta Corporación, para el seguimiento y verificación del cumplimiento del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA.
6.9. La ejecución del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, se debe efectuar de acuerdo con los programas, objetivos, proyectos y actividades establecidas en el documento presentado por el solicitante y aprobado por esta Corporación.
6.10. El Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA podrá ajustarse motivada y justificadamente por causas de fuerza mayor en su ejecución o cuando se determine la necesidad técnica, ambiental, institucional o financiera, sin que esto afecte significativamente los objeticos y metas propuestas; situación que deberá ser informada de manera previa y con la debida antelación a esta Corporación, a efectos de impartir aprobación y si se considera necesario, la modificación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico.
Articulo 7°. La Corporación hará seguimiento y control de las metas, con el fin de medir el grado de logro de los objetivos propuestos, así como el cumplimiento de los programas y actividades propuestas, dentro del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA.
Parágrafo. El incumplimiento a los objetivos y obligaciones establecidas para la ejecución del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, conlleva a la aplicación de los procedimientos sancionatorios contemplados en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Artículo 8°: OTORGAR a favor de la empresa MESSIS DE PALMA S.A.S., identificada con NIT. 901.679.401-3, permisos de vertimientos de aguas residuales domésticas al suelo previo tratamiento, discriminados de la siguiente manera:
Por un caudal de 0,0688 l/s, para el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas propuesto para el campamento Cabañas, el cual se encuentra conformado por un sistema prefabricado integrado compuesto por trampa de grasas, pozo séptico y filtro FAFA, localizado en las coordenadas Origen Unico Nacional X 5163194 – Y 2040941, y un campo de infiltración delimitado por las siguientes coordenadas Origen Único Nacional: X 5163199 Y 2040998; X 5163181Y 2041013; X 5163168Y 2041000; X 5163187Y 2040984; en beneficio del predio Santa Sofía 4, identificado con código catastral No. 505680001000000010606000000000 y matrícula inmobiliaria No. 234-19485, ubicado en las veredas La Cristalina y Murujuy, jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán.
Por un caudal de 0,0482 l/s, para el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas propuesto para el campamento Administración, el cual se encuentra conformado por un sistema prefabricado integrado compuesto por trampa de grasas, pozo séptico y filtro FAFA, localizado en las coordenadas Origen Unico Nacional X 5165688 – Y 2037949, y un campo de infiltración delimitado por las siguientes coordenadas Origen Único Nacional: X 5165669 Y 2037952; X 5165727Y 2037954; X 5165728 Y 2037917; X 5165670Y 2037918, en beneficio del predio Santa Sofía 2, identificado con código catastral No. 505680001000000010607000000000 y matricula inmobiliaria No. 234-5621, ubicado en las veredas La Cristalina y Murujuy, en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán.
Artículo 9°: El término por el cual se otorga el permiso de vertimientos será por cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.5.10., Decreto 1076 de 2015, la solicitud de renovación del permiso de vertimientos deberá ser presentada ante CORMACARENA, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso.
Articulo 9°. APROBAR el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos PGRMV presentado por el usuario, mediante el No. E-12296 del 05 de mayo del 2025, en beneficio de los predios Finca Santa Sofía 4 – El Gavilán y Santa Sofia 2 localizados en las veredas La Cristalina y Murujuy del municipio de Puerto Gaitán – Meta, conforme la documentación proporcionada, por encontrarse verificado que la formulación del mismo cumple con los criterios establecido en el artículo 2.2.3.3.5.4 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución N° 1514 del 31 de agosto de 2012, mediante la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del PGRMV, entonces es pertinente
Articulo 10°.: El titular del permiso en relación con el permiso ambiental de vertimientos de agua residual domesticas al suelo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones y requerimientos:
OBLIGACIONES GENERALES
10.1. En un término máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo deberá presentar informe técnico de las obras realizadas y estado final de todos los sistemas de tratamiento de agua residual y campo de infiltración construido, incluyendo planos constructivos, elementos estructurales que permitan el vertimiento al suelo, informe ambiental y registro fotográfico debidamente firmado por un profesional idóneo (ingeniero civil, ingeniero ambiental y/o ingeniero geólogo).
OBLIGACIONES ANUALES
10.2. Presentar la caracterización fisicoquímica y microbiológica del efluente del sistema de tratamiento, previa disposición al suelo, los resultados de laboratorio caracterización fisicoquímica y microbiológica, el análisis deberá ser realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM e incluya como mínimo los siguientes parámetros definidos en la Resolución No. 0699 de 2021 (o norma que la modifique, adicione o sustituya), los valores a caracterizar son los siguientes:
PARAMETROS A MONITOREAR
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**La biomasa resultante del área de vertimiento al suelo deberá ser estabilizada o sanitizada de tal forma que garantice el mínimo riesgo para el ambiente y la salud pública previo a su gestión por parte del usuario.
Fuente: Grupo Suelo y Subsuelo 2026, adaptado Resolución No. 0699 de 2021.
10.2.1. Los parámetros deberán ser analizados por un laboratorio que se encuentre acreditado por el IDEAM, así mismo se deberá informar con ocho (08) días de anticipación para que la CORPORACIÓN tenga conocimiento y determine la viabilidad de realizar el acompañamiento. Previo a la realización del monitoreo, se deberán adecuar los accesos a los piezómetros garantizando de esta forma la toma de las muestras. En caso de que se presente saturación del suelo se deberá suspender inmediatamente la disposición de agua residual al suelo.
10.2.2. Previo a la realización del monitoreo, se deberán adecuar las unidades de tratamiento a la entrada y salida de la PTAR, garantizando de esta forma la toma de las muestras y la determinación del caudal del afluente y efluente de tratamiento.
10.2.3. El informe de caracterización de vertimiento debe contener la metodología de muestreo y análisis, los resultados y análisis de resultados. El análisis de resultados se debe de realizar con base en la legislación ambiental vigente para vertimiento al suelo.
10.2.4. Finalmente, y tal como indica el Articulo 5 de la Resolución 0699 del 06 de julio de 2021 El Usuario responsable de la actividad podrá solicitar ante la Autoridad Ambiental competente la exclusión de algún(os) de los parámetros(s), soportado con la realización de las caracterizaciones, donde se demuestre que dichos parámetros no se encuentran presentes en sus Aguas Residuales Domésticas Tratadas (ARD-T). Para ello se deberá realizar el análisis estadístico de los resultados de las caracterizaciones.
11. El beneficiario en ningún momento puede verter un caudal superior al autorizado, razón por la cual deberá instalar un sistema de medición a través del cual se conozca en cualquier momento el caudal del vertimiento, el mismo debe ser instalado antes de iniciar a realizar el vertimiento y se deberá comunicar a Cormacarena a los treinta (30) días siguientes a la instalación del sistema implementado y fecha de su implementación. En ese sentido, el sistema a implementar será el establecido en la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.21.1040 del 28 de julio de 2021 de adopción de sistemas de medición de caudal para el departamento del Meta, que para este caso será alguno de los siguientes:
TABLA 1. SISTEMAS DE MEDICIÓN A INSTALAR POR TIPO DE USUARIO EN SISTEMAS DE DESCARGA DE AGUA RESIDUAL AL AGUA O AL SUELO
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Fuente: Resolución No. PS-GJ 1.2.6.21.1040 del 28 de julio de 2021
12. El titular del permiso anualmente deberá presentar a Cormacarena los certificados de mantenimiento del sistema de tratamiento y de medición de caudal.
13. El titular del permiso anualmente deberá presentar el informe de mantenimiento anual del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas ARD.
14. El titular del permiso anualmente deberá presentar un informe técnico del manejo de los lodos generados en el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas ARD. Los lodos deberán ser dispuestos de forma adecuada, por ningún motivo podrán disponerse a cielo abierto, en la ronda de protección de fuentes hídricas superficiales, ni en el agua.
15. El titular del permiso anualmente deberá presentar informe de monitoreo fisicoquimico y microbiológico del efluente de todos los sistemas de tratamiento, previa disposición al suelo, los resultados de laboratorio caracterización fisicoquímica y microbiológica, el análisis deberá ser realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM e incluya como minimo los siguientes parámetros definidos en la Resolución No. 0699 de 2021 (o norma que la modifique, adicione o sustituya), los parámetros a monitorear, se encuentran en la tabla 11.
OBLIGACIONES EN TODO MOMENTO
16. El titular del permiso, deberá garantizar en todo momento que las descargas del vertimiento de las aguas residuales domésticas se deben realizar únicamente en las coordenadas autorizadas. Cualquier otro vertimiento que se evidencie, será objeto de sanción. En caso de que se presente saturación del suelo se deberá suspender inmediatamente la disposición de agua residual al suelo.
17. El titular del permiso, será responsable en todo momento de cualquier falla que se presente en el sistema de tratamiento de aguas residuales.
18. El titular del permiso, será responsable por cualquier deterioro o daño ambiental causado directa o indirectamente al recurso o su entorno natural, en tal caso deberá realizar las actividades necesarias para corregir compensar y mitigar los efectos causado so pesa de la aplicación de las acciones contempladas en la Ley 1333 del 2009.
19. El titular del permiso, deberá ejecutar cuando aplique las medidas para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales identificados y valorados en la evaluación ambiental del vertimiento, de acuerdo con las fichas de manejo ambiental presentadas en el documento técnico evaluado.
20. El titular del permiso deberá garantizar que los lodos provenientes de las unidades de tratamiento por ningún motivo podrán disponerse a cielo abierto, en la ronda de protección de fuentes hídricas superficiales ni en el agua.
21. El titular del permiso de conformidad con el articulo 209 de la resolución 330 de 2017, se deberá tener en cuenta las disposiciones establecidas en la Resolución 1541 de 2013 sobre los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión para plantas de tratamiento de aguas residuales, en lo referente al control de olores.
22. El titular del permiso deberá garantizar en todo momento el cumplimiento de la norma de vertimiento al suelo establecida en la Resolución 699 de 2021.
23. El titular del permiso, en todo momento deberá cumplir el manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales al suelo presentado.
24. En caso de que el usuario decida realizar modificación al diseño propuesto, deberá informar a CORMACARENA y presentar un informe con el nuevo diseño para realizar la evaluación, no podrá iniciar la construcción del sistema sin contar con la aprobación de la corporación.
25. Una vez cesen las actividades del vertimiento, deberá desarrollar el Plan de cierre y abandono del área de disposición del vertimiento, las actividades contempladas en el plan de cierre deben garantizar que las condiciones físicas, químicas y biológicas del suelo permitan el uso potencial definido en el POMCA O POT del área. A continuación, se sintetiza la información general sobre el vertimiento al suelo evaluado:
RESUMEN DEL VERTIMENTO AL SUELO CAMPAMENTO ADMINSITRATIVO
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Artículo 11°. Como medida de compensación por el tiempo que se otorga la presente concesión, la empresa MESSIS DE PALMA S.A.S., identificada con NIT. 901.679.401-3, deberá establecer la siembra de 1,458 hectáreas, las cuales estará compuesta cada hectárea por 1.100 individuos arbóreos, es decir un total de 1.604 individuos forestales a sembrar, empleando especies nativas, el sitio del establecimiento de la plantación corresponderá a una ronda de protección de las fuentes hídricas que conforman el sub-área hidrográfica; lo anterior atendiendo las recomendaciones de manejo respectivas y en coordinación de funcionarios de la Corporación; para lo cual previamente se deberá presentar un PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL incluyendo entre otros aspectos: la selección adecuada de especies, la preparación del terreno, diseño de la plantación, aplicación de correctivos (encalar), fertilización y plan de mantenimiento. Este documento
deberá presentarse en un término de noventa (90) días hábiles a partir de la notificación del presente acto administrativo.
Artículo 12°. En relación con la medida de compensación forestal por el aprovechamiento del recurso hídrico, el titular del permiso deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
12.1. El titular del permiso para dar cumplimiento al seguimiento de la medida de compensación, deberá allegar anualmente informe de avance de la implementación de la medida y de las labores silviculturales con sus respectivos soportes para su seguimiento y evaluación por parte de CORMACARENA.
12.2. El titular del permiso deberá allegar en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles a partir de la notificación del presente acto, un plan de compensación detallando todas las labores de siembra mantenimiento y elección de las especies.
12.3. El plan de compensación deberá ser elaborado por un ingeniero forestal o agroforestal del cual se debe adjuntar la tarjeta profesional respectiva, dicho documento deberá ser aprobado al igual que los terrenos seleccionados, para iniciar las labores de establecimiento.
12.4. El establecimiento de la medida deberá realizarse año a año, cumpliendo con lo solicitado para cada periodo.
12.5. Adicionalmente, se deberá situar en las zonas donde se va a establecer la compensación, una valla informativa, la cual contenga los datos más relevantes para su conservación y protección por parte de terceros.
12.6. Es importante que el aislamiento de la zona elegida para compensar, presente las siguientes especificaciones: (utilizar postes de madera inmunizada, cemento, plástico, etc.), sus dimensiones deben ser de 8-10 centímetros de lado por 2.10 metros de largo. La distancia entre postes será de 3 metros.
Articulo 13º: Los permisos otorgados no amparan ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en la presente resolución. Cualquier modificación a las condiciones establecidas, deberá ser informada a la Corporación para su previa aprobación.
Artículo 14°: El beneficiario deberá publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación nacional o regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, acreditando la publicación mediante envío de copia legible del ejemplar respectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de la referencia, para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos.
Articulo 15°: El titular para ceder o traspasar la concesión y permisos otorgados, necesita autorización previa de la autoridad ambiental, la cual podrá negarla cuando por causas
de utilidad pública o interés social, lo estime conveniente, mediante acto administrativo fundamento y motivado.
Artículo 16°: Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, asícomo las previstas en el Decreto Único 1076 de 2015 y demás normas concordantes.
Parágrafo. CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.
Artículo 17°: El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, sin perjuicio de la revocatoria del acto administrativo que otorga el aprovechamiento si fuere necesario, según el articulo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.
Artículo 18°: La Corporación realizará visitas de control y seguimiento a los permisos ambientales otorgados, con la finalidad de verificar el cumplimiento de obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, así como el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales, cuyo costo es asumido por el titular de los permisos ambientales.
Articulo 19°: La Corporación publicará en la página web www.cormacarena.gov.co, el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos emitidos por autoridades administrativas.
Artículo 20°: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa MESSIS DE PALMA S.A.S., identificada con NIT. 901.679.401-3, a los correos electrónicos y Ibotello@messisdepalma.com, jairo.aranguren@messisdepalma.com jvega@messisdepalma.com, conforme las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 código de procedimiento.
Articulo 21°: El grupo TIC’S y servicio al ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA.
Articulo 22º: Ejecutoriado el presente acto administrativo enviese copia a la Subdirección Administrativa Y Financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA, para lo de su competencia.
Artículo 23°: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA, de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
20 FEB 2026
JHORMAN JULIAN SALDAÑA
Director General de CORMACARENA

Guillermo Herrera

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