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viernes, 27 de febrero de 2026
Pico y placa
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RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.26.206 – EXPEDIENTE No. 3.37.9.026.002

Guillermo Herrera

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RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.26.206
EXPEDIENTE No. 3.37.9.026.002
«POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL UNICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES».
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena «CORMACARENA», en desarrollo de sus funciones legales y las indicadas en la Ley 99 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1938 del 2018 y el Decreto 1076 de 2015, y con fundamento en los siguientes. considerandos.
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RESUELVE
Artículo 1. Acoger el concepto técnico No. PM-GA 3.44.26.76 del 09 de febrero de 2026, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2 Otorgar a favor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.E. META, identificado con No 892.000.418-5, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces (quien adelante se denomina El Titular), permiso de aprovechamiento forestal único de veinte (20) individuos arbóreos, con un volumen 56.31 m3, en el predio identificado con matricula inmobiliaria No 230-80651, en beneficio del desarrollo del contrato de No 511, cuyo objeto es «la ampliación de la capacidad instalada del Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E. Meta, en jurisdicción del municipio de Villavicencio,
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departamento del Meta, los cuales se encuentran indicados y georreferenciados en la siguiente tabla:
Artículo 3°. El término por el cual se otorga el presente permiso de aprovechamiento forestal único es de seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Parágrafo único: El presente permiso podrá ser prorrogado a solicitud del interesado tres (3) meses antes de su vencimiento.
Artículo 4”. – El presente permiso de aprovechamiento forestal único se otorga única y exclusivamente para las especies y en las cantidades relacionadas en el artículo 2″ del presente Acto Administrativo.
Artículo 5º.- El Titular será el único responsable de la ejecución del presente permiso, por lo cual se recomienda contratar la tala de los árboles con una empresa especializada que cuente con los equipos, vehículos y permisos y experiencia necesarios para llevar a cabo el aprovechamiento forestal en condiciones de menor riesgo para las personas y la infraestructura en progreso, para esto en un término. de treinta (30) días calendario, después de realizado el aprovechamiento, deberá radicar a esta Corporación, copia del contrato con la empresa experta en tala y un informe sobre las actividades realizadas, junto con el registro fotográfico respectivo.
Artículo 6º.- El titular será responsable de que las labores de tala cuenten con todos los equipos de seguridad necesarios al momento de realizar dicho procedimiento, así como tener en cuenta los procedimientos técnicos de tala o apeo y las certificaciones legales requeridas para el tipo de actividad.
Artículo 7”. – El titular con relación al manejo de epifitas, deberá seguir los protocolos que la legislación ambiental ha definido para el traslado y reubicación de estas, por lo cual deberá cumplir como mínimo los siguientes parámetros:
1. Identificación taxonómica: Deberá hacer una identificación taxonómica e inspección detallada de los forofitos actuales o árboles hospederos de las epifitas y la identificación taxonómica de las epifitas a rescatar y relocalizar
2. Selección de áreas de traslado: Se deberá hacer una selección e identificación taxonómica de los forofitos receptores, hospederos potenciales. de las epifitas o sitios de traslado; los cuales buscando mantener las condiciones de los actuales forofitos, deberán corresponder en lo posible a árboles adyacentes al punto de rescate, ojalá que no implique desplazamiento mayor a 200 m, para asegurar que la planta tendrá las mismas condiciones ambientales iniciales, es decir similitud de temperatura, humedad, radiación, precipitaciones etc.
3. Rescate y traslado: Se debe preparar los materiales y personal necesarios para el desarrollo de la labor e incluirlos en la solicitud.
4. Procedimiento intermedio: Definidos los aspectos anteriores se deberá informar a la autoridad ambiental y presentar la solicitud de autorización para rescate y traslado, vía correo electrónico, con carácter de urgencia a la subdirección de Gestión ambiental con alcance al cumplimiento de la resolución que acoja el presente concepto técnico.
Artículo 8″. No se encuentra autorizada la tala de árboles en categoría de amenaza o con algún grado de vulnerabilidad o restricción.
Artículo 9. Como medida de compensación, el titular deberá entregar a la Corporación un total de trecientos diecisiete (317) individuos arbóreos, de las especies Ocobo o Apamate (Tabebuia rosea (Bertol.) Bertero ex A.DC.) y Araguaney o Flor Amarillo (Tabebuia Chrysantha), de 1,5 metros de altura. contenedor apropiado, estado fitosanitario en óptimas condiciones.
Parágrafo único: La entrega del material vegetal deberá realizarse previa coordinación y aprobación del material vegetal con el grupo Bióticos por los canales oficiales de la corporación, en un término no superior al fijado para el aprovechamiento forestal, es decir seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo
Artículo 10°. Si en el transcurso de la construcción se identifica la necesidad de remover algún árbol adicional a los ya permisionadas, el titular del permiso podrá realizar la solicitud de adición o cambio del espécimen, via correo electrónico info@cormacarena.gov.co, suministrado identificación, ubicación, registro fotográfico y razón de la solicitud, y deberá obtener la aprobación de Cormacarena, previa al inicio de la labor del aprovechamiento del espécimen objeto de la adición o cambio.
Artículo 11º.- En el caso que se llegue a presentar alguna anomalía durante la ejecución del aprovechamiento forestal único, el titular del permiso tendrá que informar inmediatamente a Cormacarena sobre la situación especial presentada.
Artículo 12°- El titular deberá cancelar a la Corporación, por concepto de Tasa de Aprovechamiento Forestal Maderable TCAFM, un valor correspondiente a CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOS PESOS (5.672.702) MСТЕ
Parágrafo primero: Esta suma deberá ser consignada en el término de diez (10) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en las siguientes cuentas: Banco Caja Social-Ahorros 24102851186; Banco Davivienda Ahorros 096025324672; Banco BBVA Ahorros 854001682, a nombre de CORMACARENA con NIT No 822.000.091-2 bajo el número de referencia 126426 y posteriormente, deberá allegar copia de la consignación a la Subdirección Administrativa y Financiera, reclamar el Paz y Salvo y que esta copia sea anexada al expediente.
Parágrafo segundo: En caso de no realizar el pago dentro del tiempo definido en el parágrafo primero, se informa al titular que comenzará a correr intereses moratorios, en consecuencia, para el pago extemporáneo por concepto de tasa de aprovechamiento forestal, deberá solicitar previamente al grupo Rentas de la Corporación el estado de cuenta con el fin de conocer y realizar el pago tanto a capital como a intereses que se encuentren adeudados.
Parágrafo tercero: El valor de la Tasa de Aprovechamiento Forestal Maderable TCAFM, tiene vigencia durante el año en curso en la cual esta fue liquidada, puesto que la tarifa anualmente aumentan conforme al Índice de Precios al Consumidor IPC del año anterior, en consecuencia, en caso tal de realizar el pago extemporáneo en un año distinto al que se liquidó, deberá solicitar la actualización de la misma a la Corporación, solicitud que será resuelta por acto administrativo, que él será debidamente notificado, y una vez culminado dicho proceso, el Titular deberá realizar el pago
Artículo 13º.- La presente Resolución una vez ejecutoriada constituye en sujeto de derecho y obligaciones al beneficiario del presente permiso ambiental.
Artículo 14°- El beneficiario deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.20.1548 del 18 de diciembre de 2020, en donde se establece el régimen de tarifas para el cobro de los servicios de control y seguimiento anual, las cuales variarán de acuerdo con las características propias de cada proyecto.
Artículo 15° Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, así como las previstas en el decreto único 1076 de 2015 y demás normas concordantes
Parágrafo Único CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la ley 2387 de 2024, por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.
Artículo 16. Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes. cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente No PM-GA. 3.37.9.026.002
Artículo 17º – El grupo TIC’S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA.
Artículo 18°. – El beneficiario del presente permiso ambiental, deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia.
Artículo 19°- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E. META, identificado con NIT. 892.000.418-5, a través de representante legal o quien haga sus veces, en la calle 37 No 28-53 y/o correo electrónico hospital@hdv.gov.co, conforme a las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo Único – Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular.
Artículo 20° Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA, para lo de su competencia.
Artículo 21. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de la Corporación, de conformidad con el Art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
JHORMAN JULIÁN SALDAŇA
 Director General de Cormacarena

Guillermo Herrera

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