CORMACARENA Cuenca Hidrográfica del Rio ACACIAS-PAJURE RESOLUCIÓN NO. PS-GJ 1.2.6.2 4 0979

- Publicado en Oct 11, 2024
- Sección Edictos
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – Cormacarena
RESOLUCIÓN NO. PS-GJ 1.2.6.2 4 0979
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA ORDENANZA DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO ACACIAS-PAJURE
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena CORMACARENA, en ejercicio de sus facultades legales atribuidas por el numeral 18 del artículo 31 y el artículo 38 de la a Ley 99 de 1993 modificado parcialmente por la Ley 1938 de 2018, Decreto 1729 de 2002, Decreto 1480 de 2007 Decreto 1640 de 2012, Decreto 1076 de 2015.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el artículo 8 de la Constitución Política señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Al mismo tenor establece en su artículo 79, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 ibidem, impone al Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible su conservación, restauración o sustitución. Al igual que la necesidad de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, entre otros.
Que el artículo 334 de Carta Política, señala que el Estado como director general de la economía, intervendrá en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, así como en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Ello en torno a alcanzar los objetivos del Estado Social de Derecho.
Que el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, consagra en el artículo 1 al ambiente como patrimonio común. por tanto, el Estado y los particulares, deben convenir en su preservación y manejo, por ser este de utilidad pública e interés social, es este mismo, en su artículo 9 establece las siguientes directrices:
a. Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general o y de acuerdo con los principias y objetos que orientan este Código
c-La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad, o el derecho de terceros
d-Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes:
Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles, que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público
1.- debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán, en los centros urbanos y alrededores, espacios cubiertos de vegetación La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales
Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las autoridades ambientales regionales, entre otras, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el antes Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, así como imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la paración de daños causados.
Que la Corporación tiene competencia y jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 38 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 1938 de 2018, el cual otorgó la jurisdicción de CORMACARENA en todo el territorio del departamento del Meta, con excepción las zonas del Área de Manejo Especial incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo sostenible del Oriente Amazónico -CDA-MENTO DELwww.comacarena.gov.
Que el IDEAM mediante la Resolución No. 104 de 2003, “Por la que se establecen los criterios y parámetros pare la Clasificación y Priorización de cuencas hidrográficas (Reglamenta los citerior de priorización de las cuencas hidrográficas, por el cual en el año 2014 CORMACARENA genera el documento de “priorización de cuencas hidrográficas en el departamento del Meta, jurisdicción de CORMACARENA”, con base de misma se prioriza la formulación y/o ajuste de esta cuenca.
Que la Ley 388 de 1997 determinó que para la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial se deben tener en cuenta las determinantes ambientales, toda vez que comprende elementos que articulan el uso del territorio con debida ocupación, para una planificación integral del territorio.
Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 modificado por la Ley 2294 de 2023, establecen como determinantes de primer nivel la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales, las cuales se constituyen norma ordenación del territorio. de superior jerarquia en la
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 1729 de 2002, la autoridad ambiental tiene la competencia para declarar en ordenación una cuenca hidrográfica de su jurisdicción, así mismo, corresponde a la respectiva autoridad ambiental evaluar y priorizar las cuencas hidrográficas, con el I objeto de establecer el orden de preferencia para declarar la ordenanza, plazos y metas a cumplir de acuerdo a la disponibilidad de recursos técnicos, humanos y financieros
Que el artículo 24 del Decreto 1640 de 2012 Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y soulferos, (…), establece la declaratoria como el inicio del proceso de ordenación de la Cuenca Hidrográfica
Que mediante la Resolución 1907 del 27 de diciembre de 2013, emanada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se adopta la Gula Técnica para la Formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, que será el documento soporte para orientar conforme a sus parámetros el proceso que se iniciará para “FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA (POMCA) DEL RIO ACACIAS-PAJURE CÓDIGO 3501-04
Que mediante las Resoluciones No. PS-GJ 1.2.6.24.0003 y PS-GJ 1.2.6.24.0004 del veintidós (22) de mayo de 2024, el consejo directivo de la CORMACARENA, CORMACAREN aprobó el Plan cuatrienal 2024-2027, para la entidad.
Por lo anteriormente expuesto, el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del área de Manejo Especial La Macarena-CORMACARENA
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar en Ordenación la Cuenca Hidrográfica del Rio ACACIAS-PAJURE, en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena CORMACARENA, con fundamento en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial la Macarena-CORMACARENA, dispondrá de los recursos humanos, técnicos, científicos y financieros, para la elaboración de la “FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA (POMCA) DEL RÍO ACACIAS-PAJURE-CODIGO 3501-04”, en sus fases de Aprestamiento. Diagnóstica. Prospectiva y Zonificación, Formulación, Ejecución y, seguimiento y evaluación, conforme a la Resolución 1907 de 2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y su anexo quío técnica para la formulación. de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas (POMCAS)
ARTÍCULO TERCERO. La cuenca hidrográfica del Rio ACACIAS-PA.JURE objeto de ordenación, pertenece a una de las nueve (9) Macrocuenca o área Hidrográfica del. Orinoco, correspondiente a la Zona Hidrográfica treinta y cinco (35) denominada META
La Subzona Hidrográfica del Rio ACACIAS-PAJURE corresponde al código 3501-04, abarca una extensión superficiaria de 93.100 Hectáreas aproximadamente, las cuales se encuentran en su totalidad en la jurisdicción de CORMACARENA. La cuenca del Rio ACACIAS-PAJURE, se extiende sobre ocho (4) municipios, pertenecientes al territorio del departamento del Meta: Acacias, San Carlos de Guaroa, Guamal y Castilla La Nueva
ARTÍCULO CUARTO Los municipios de Acacias, San Carlos de Guaroa, Guamal y Castilla La Nueva, al formular, revisar y adoptar sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, deberán ajustarse a lo definido por el POMCA que se quiere reglamentar como norma de superior jerarquía.
ARTICULO QUINTO En consideración con parágrafo 1 del artículo 24 de la Decreto21640 de 2012 incorporado en el Decreto 1076 de 2015, el presente acto se acompañará. POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA ORDENANZA DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO ACACÍAS-PAJURE” de la delimitación de la cuenca, con base a la cartográfica de instituto geográfico Agustín Codazzi.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución deberá ponerse en conocimiento de los usuarios de la respectiva cuenca, a través de publicación en diario oficial de circulación regional, así como en la página web de la Corporación. Parágrafo. Comunicar a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas y comunidades étnicas localizadas o que desarrollen sus actividades económicas económicas dentro de la delimitación de la cuenca, quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de que trata el presente artículo.
ARTÍCULO SÉPTIMO Publíquese la presente resolución de conformidad al en el artículo 71 de Ley 99 de 1993 y artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
19 de septiembre de 2024
WILSON LOPEZ BOGOTÁ
Encargado de las funciones de Director General CORMACARENA

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