Corte Suprema condenó al exgobernador del Meta Juan Manuel González a 19 Años de prisión
- Publicado en Mar 05, 2026
- Sección Región
La Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del Meta, Juan Manuel González Torres, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado a favor de terceros, ambos en la modalidad continuada, en hechos relacionados con el manejo de recursos públicos durante su administración entre 2006 y 2007.
La decisión fue adoptada por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que impuso al exmandatario una pena de 234 meses y un día de prisión, además de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por 234 meses y 7 días, junto con inhabilitación intemporal para ejercer cargos públicos, conforme al inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Política.
Asimismo, el alto tribunal fijó una multa de 21.685 millones de pesos y ordenó el pago de 1.433 millones de pesos como indemnización de perjuicios a favor del departamento del Meta, por los recursos públicos comprometidos en las operaciones financieras cuestionadas.
La sentencia también negó al exgobernador los mecanismos sustitutivos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, por lo que se ordenó su captura una vez la sentencia de primera instancia quede en firme para que cumpla la pena impuesta.
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Contratos
Según estableció la Corte, durante la administración de González Torres el tesorero y el secretario administrativo financiero del departamento, con autorización del Comité Financiero, suscribieron 38 contratos denominados “oferta comercial de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición”.
A través de estos acuerdos se utilizaron excedentes de liquidez del departamento, comprometiendo recursos públicos en patrimonios autónomos constituidos por empresas particulares mediante fiduciarias como Fiduagraria, Fidupetrol, Fiduvalle, Fidubogotá y Alianza Fiduciaria.
Los contratos se celebraron mediante contratación directa, vulnerando el artículo 17 de la Ley 819 de 2003, que establece que las inversiones de recursos públicos deben realizarse en instrumentos financieros específicos de menor riesgo y mayor rentabilidad, como títulos de deuda pública o depósitos en entidades financieras calificadas.
Hallazgos
La Corte determinó que las inversiones realizadas alcanzaron los 182.000 millones de pesos, algunas de las cuales fueron posteriormente renovadas. Sin embargo, al vencerse los plazos pactados, los contratistas solo devolvieron 94.282 millones de pesos, quedando pendientes por reintegrar 87.717 millones de pesos al departamento.
El fallo concluyó que durante el trámite y celebración de los contratos, el exgobernador no ejerció los deberes de control y vigilancia como ordenador del gasto, lo que permitió la apropiación de recursos por parte de las empresas contratistas.
De acuerdo con la decisión judicial, esta omisión facilitó el detrimento patrimonial que afectó las finanzas del departamento del Meta, motivo por el cual el alto tribunal determinó su responsabilidad penal en los hechos investigados.

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