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Estudiantes de universidades públicas que voten mantendrán beneficios en matrícula


Estudiantes de universidades públicas que voten mantendrán beneficios en matrícula 1
RP
Redacción PDM
  • Publicado en Ene 11, 2018
  • Sección Nacional

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Ante una demanda que pretendía terminar con el famoso descuento del 10% sobre la matrícula universitaria para aquellos que voten, la Procuraduría le solicitó a la Corte Constitucional que se mantuviera el beneficio.

La Procuraduría General le solicitó a la Corte Constitucional este viernes que se mantuviera el beneficio de descuento en la matrícula para los estudiantes que participen en las jornadas de votación. En 2017, un ciudadano había demandado la medida, argumentando que esta era inconstitucional. 

El artículo 2°, numeral 5, de la Ley 403 de 1997, señala que “el estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos”. 

Por otro lado, el artículo 1° de la Ley 815 de 2003, especifica que “el descuento del 10%…se hará efectivo no sólo en el período académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio sino en todos los períodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar”. 

Por esto, los estudiantes de universidades públicas que participen en jornadas electorales, han tenido un beneficio por votar desde hace dos décadas. El ciudadano Juan David Ferreira Prada plantó una demanda sobre esta medida ya que no la encontraba proporcional y señalaba que “el legislador hizo una errada apreciación al cumplir sus deberes constitucionales alentando la participación mediante incentivos económicos, que (…) pueden más que beneficiar, obstaculizar el proceso democrático alentando el clientelismo”. Además, añadió que no existe justificación para establecer un trato desigual al otorgar este beneficio económico. 

En la Sentencia C-337 de 1997 la Corte Constitucional declaró exequible el beneficio sosteniendo que “resultaría paradójico que el legislador, no siendo competente para criminalizar la abstención, tampoco pudiera incentivar la conducta ciudadana que se le opone. Cuando la Constitución consagra el sufragio como un derecho y un deber, el legislador tiene la posibilidad de desestimular la conducta abstencionista y de estimular el sufragio”. 

El Ministerio Público señala que “si el voto de los ciudadanos es necesario para legitimar la democracia, el legislador no solo puede, sino que debe estimular el voto, claro está, sin vulnerar los principios constitucionales”. Por esta razón le solicitó a la Corte Constitucional que mantenga su resolución y que se declare exequible el decreto que da lugar al beneficio para que los estudiantes de universidad pública sigan teniendo acceso a él en futuras jornadas electorales.

 

 

 

 

RP
Redacción PDM

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