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lunes, 20 de octubre de 2025
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RESOLUCIÓN No. PS-GJ. 1.2.6.22. 0035 – EXPEDIENTE No. 3.37.3.019.135

Guillermo Herrera
  • Publicado en Ago 29, 2025
  • Sección Edictos

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RESOLUCIÓN No. PS-GJ. 1.2.6.22. 0035
EXPEDIENTE No. 3.37.3.019.135
 «POR MEDIO DE LA CUAL LA CORPORACIÓN ACOGE EN SU TOTALIDAD EL CONCEPTO TÉCNICO No. PM-GA. 3.44.21.3461 DEL 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021, EL CONCEPTO TÉCNICO No. PM-GA. 3.44.22.33 DEL 20 DE ENERO DEL 2022, OTORGA A FAVOR DE LA AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META “AIM”, PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO DE DIEZ (10) ARBOLES Y VEINTITRÉS (23) GUADUAS EN BENEFICIO DEL PROYECTO «CONSTRUCCIÓN PUENTE VEHICULAR SOBRE EL CAÑO SANTO DOMINGO, VEREDA SANTA HELENA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MESETAS META Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES».
RESUELVE
Artículo 1°.- Acoger en su totalidad el concepto técnico No. PM-GA. 3.44.21.3461 del 19 de octubre del año 2021 y el concepto técnico No. PM-GA. 3.44.22.33 del 20 de enero del año 2022, emitido por la Subdirección de Gestión y Control Ambiental, los cuales harán parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2°.- OTORGAR a la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META «AIM», identificada con Nit. 900.220.547-5, actuando a través de su representante legal, permiso de aprovechamiento forestal único de diez (10) especímenes arbóreos y veintitrés (23) guaduas, para realizar la «construcción de un puente vehicular sobre el caño Santo Domingo con losa en concreto reforzado de 5.1 metros de ancho y 54.7 metros de largo con una luz de 48 metros y vigas metálicas de una luz apoyado en 2 estribos en concreto reforzado del cual no requiere estructuras de apoyo (pilas) en el lecho del caño, en la vereda Santa Helena jurisdicción del municipio de Mesetas – Meta, de las siguientes especies y volúmenes:
  NOMBRE COMUN NOMBRE  CIENTIFICO FAMILIA DAP (M) HT (M) VOL M3 VOL BIOMASA M3 COORDENADA OESTE COORDENADA NORTE
1 Tuno Miconia caudata MELASTOMATACEAE 0,11 10 0,1 0,08 74°10’30,1 02°56’01,8
2 Tuno Miconia caudata MELASTOMATACEAE 0,12 10 0,1 0,09 74°10’29,9 02°56’01,9
3 Tuno Miconia caudata MELASTOMATACEAE 0,11 9 0,1 0,07 74°10’29,8 02°56’01,9
4 Rosalbaom Bursera simaruba BURSERACEAE 0,14 15 0,2 0,19 74°10’29,8 02°56’01,9
5 Dormidero Parkia pendula MIMOSACEAE 0,37 19 1,3 1,85 74°10’29,9 02°56’01,9
6 Guarapuyo Tapirira guianensis ANACARDIACEAE 0,16 11 0,1 0,19 74°10’30,0 02°56’02,0
7 Guamo Inga edulis FABACEAE 0.14 10 0.10 0.13 74°10’30,2 02°56’02,3
8 Guamo Inga edulis FABACEAE 0.16 11 0.14 0.20 74°10’30,1 02°56’02,2
9 Achiote Bixa orellana L. BIXACEAE 0.11 10 0.07 0.09 74°10’30,0 02°56’02,1
10 Palo blanco Aegiphila grandis VERBENACEAE 0.15 9 0.10 0.14 74°10’30,1 02°56’02,6
11 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.11 15 0.09 0.13 74°10’30,2 02°56’03,6
12 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.12 15 0.12 0.17 74°10’30,3 02°56’03,7
13 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.13 13 0.11 0.15 74°10’30,1 02°56’03,7
14 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.1 15 0.12 0.17 74°10’30,1 02°56’03,7
15 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.11 15 0.09 0.13 74°10’30,1 02°56’03,7
16 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.11 13 0.07 0.13 74°10’30,2 02°56’03,7
17 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.11 15 0.10 0.10 74°10’30,2 02°56’03,7
18 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.11 16 0.11 0.13 74°10’30,2 02°56’03,6
19 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.11 15 0.09 0.15 74°10’30,1 02°56’03,7
20 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.11 15 0.08 0.13 74°10’30,1 02°56’03,7
21 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.11 15 0.10 0.12 74°10’30,1 02°56’03,6
22 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.13 10 0.08 0.14 74°10’30,1 02°56’03,5
23 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.11 15 0.10 0.12 74°10’30,1 02°56’03,5
24 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.13 15 0.13 0.13 74°10’30,1 02°56’03,5
25 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.13 15 0.12 0.18 74°10’30,0 02°56’03,5
26 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.13 15 0.12 0.17 74°10’30,1 02°56’03,5
27 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.13 15 0.13 0.18 74°10’30,2 02°56’03,5
28 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.12 15 0.12 0.17 74°10’30,2 02°56’03,5
29 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.14 16 0.17 0.23 74°10’30,2 02°56’03,5
30 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.15 16 0.19 0.27 74°10’30,1 02°56’03,3
31 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.13 15 0.12 0.17 74°10’30,1 02°56’03,1
32 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.13 15 0.12 0.17 74°10’30,0 02°56’03,2
33 Guadua Bambusa guadua GRAMINEAE 0.12 15 0.11 0.15 74°10’30,0 02°56’03,3
                                                                                                        TOTAL VOLUMEN M3           4,796,70
Artículo 3°.- El término por el cual se otorga el presente permiso de aprovechamiento forestal único es de seis (6) meses, término que empezará a contarse a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo.
Parágrafo único: El presente permiso podrá ser prorrogado a solicitud del interesado tres (3) meses antes de su vencimiento.
Artículo 4°.- El personal que hará parte del equipo de tala debe tener certificaciones de dirección de trabajo en alturas para el ingeniero forestal que dirige el trabajo y los operadores de motosierras que así lo requieran. Dicha documentación deberá ser allegada a la corporación con el cronograma de tala a ejecutar, así como las demás certificaciones del cumplimiento de las normas de bioseguridad.
Artículo 5°.- Con relación al manejo de la fauna silvestre antes, durante y después de realizado el aprovechamiento forestal y en general, durante la construcción de la obra, el beneficiario de la autorización de aprovechamiento forestal debe establecer comunicación con el grupo bióticos de CORMACARENA y mediante acta establecer el procedimiento a seguir para el manejo y reubicación de nidos, ahuyentamiento de fauna silvestre y demás consideraciones que deban ser tenidas en cuenta.
 Artículo 6°.- Por tratarse de tipo de trabajo catalogado como de riesgo alto, el contratista debe establecer un protocolo de movilidad y atención de emergencias con los alcaldes y autoridades civiles y militares presentes en la zona, así como ubicar los centros de atención más cercanos dependiendo del tipo de emergencia. El documento debe contener el listado con números telefónicos lugares y tipo de vehículos que se utilizarán al activar la emergencia, y debe ser allegado a Cormacarena.
 Artículo 7°.- En los sitios para reubicación y traslado de especies vasculares y no vasculares debe ser propuesto, georreferenciado y aprobado por la Corporación, previo acuerdo con la alcaldía municipal y el inicio de las labores de aprovechamiento forestal.
Artículo 8°.- La destinación de los productos vegetales derivados del aprovechamiento forestal, cuando se trate de donación a terceros debe darse prelación a los dueños de los predios e incluirse como parte de la negociación para la autorización de aprovechamiento forestal, sustentado en las actas respectivas. De requerirse movilización de los productos vegetales fuera de los predios, debe solicitarse el salvoconducto de movilización o removilización.
Artículo 9°.- La Agencia para la Infraestructura del Meta (AIM), deberá radicar en Cormacarena en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, un plan de compensación para el establecimiento y manejo de 493 árboles nativos, en una zona de recuperación ambiental del caño Santo Domingo, en coordinación con la Alcaldía Municipal de Mesetas.
Parágrafo 1°.- Las especies a sembrar deben ser mínimo cinco (5) de las reportadas en la tabla 3 del concepto técnico No. PM-GA. 3.44.22.33 del 20 de enero del año 2022, incluida guadua; el tamaño de los arbolitos debe ser mínimo 50 cm, contados desde el cuello de las plántulas (adicionales al pan de tierra). Por tratarse de una obra puntual, la medida de compensación debe establecerse en una sola siembra y dos (2) años de mantenimiento posterior. En caso de no poder ejecutarse durante la construcción de la obra civil, deberá dejarse contratado para su establecimiento a posteriori.
Parágrafo 2°.- El documento debe contener el área definida en el concepto técnico No. PM-GA. 3.44.22.33 del 20 de enero del año 2022, el tipo de especies, el cronograma de ejecución, aislamiento del área, mínimo dos mantenimientos por año, monitoreo y seguimiento, plan de fertilización, control de plagas y enfermedades e informes de siembra y mantenimiento.
Artículo 10°.- El documento del Plan de Compensación deberá ser elaborado por un profesional competente (Ingeniero Forestal o afín), que acredite experiencia suficiente en ejercicios de restauración ecológica, con matrícula profesional vigente y certificación del COPNIA con no más de tres meses de antigüedad.
Artículo 11°.- Con máximo treinta (30) días posteriores a la ejecución del aprovechamiento forestal el Beneficiario deberá presentar un informe final que contenga todas las labores desarrolladas, imágenes de la disposición de residuos vegetales y las actas de entrega del material sobrante a los propietarios de los predios.
Artículo 12°.- La presente resolución una vez ejecutoriada constituye en sujeto de derecho y obligaciones al beneficiario del presente permiso ambiental.
Artículo 13°.- Será causal de caducidad el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, las previstas en el Decreto único Ambiental 1076 de 2015 y demás disposiciones aplicables.
Artículo 14°.- CORMACARENA impondrá al autorizado o a sus legítimos representantes, según sea el caso, las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que ha infringido cualquiera de las obligaciones impuestas en ésta resolución sin perjuicio de la revocatoria del acto administrativo que otorga el aprovechamiento si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.
Artículo 15°.- El permiso ambiental otorgado por esta resolución, implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia la inalterabilidad de las condiciones aquí impuestas; cuando el beneficiario, tenga la necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la presente resolución, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma.
Artículo 16°.- Los derechos y obligaciones derivados con el otorgamiento del permiso ambiental de aprovechamiento forestal único, solo podrá ser transferido mediante autorización previa y expresa de esta Corporación, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública e interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada, requisitos sin los cuales la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META «AIM», seguirá siendo sujeto de los derechos, deberes y obligaciones impuestos y otorgados en la presente resolución.
Artículo 17°.- La autoridad ambiental efectuará inspecciones periódicas al permiso otorgado mediante el presente acto administrativo.
Artículo 18°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META «AIM», deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. PS-GJ. 1.2.6.20.1548 del 18 de diciembre del año 2020, en donde se establecen el nuevo régimen de tarifas para el cobro de los servicios de control y seguimiento anual, las cuales variarán de acuerdo a las características propias de cada proyecto.
Parágrafo único: Esta suma debe ser cancelada dentro de los quince (15) días siguientes de proferido el acto administrativo que ordena la liquidación, previa notificación del mismo y se incrementará anualmente de acuerdo con índice de precios al consumidor (IPC) total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE.
Artículo 19°.- El beneficiario de los presentes permisos ambientales, deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia.
Artículo 20°.- CORMACARENA publicará en la página web www.cormacarena.gov.co, el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos emitidos por autoridades administrativas.
Artículo 21°.- La Corporación, deberá Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria.
Artículo 22°.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META «AIM», concordante con el procedimiento dispuesto en el Resolución N° PS-GJ.1.2.6.20.0131 del 03 de abril de 2020 modificada por la Resolución N° PS-GJ.1.2.6.20.0226 del 03 de junio de 2020 de esta Corporación. En el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá proceder a notificar con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, enviando comunicación al Email. gerencia@idmmeta.gov.co.
Artículo 23°.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante el Director General de la Corporación; tal como lo preceptúa la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE,PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRES DELIPE GARCIA CESPEDES
Director General Cormacarena

Guillermo Herrera

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