RESOLUCIÓN No. PS-GJ. 1.2.6.22. 0212 – EXPEDIENTE No. 3.37.3.019.135
- Publicado en Ago 29, 2025
- Sección Edictos

RESOLUCIÓN No. PS-GJ. 1.2.6.22. 0212
EXPEDIENTE No. 3.37.3.019.135
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POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, INTERPUESTO POR LA AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META «AIM», MEDIANTE RADICADO INTERNO No. 2492 DEL 4 DE FEBRERO DEL AÑO 2022, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN No. PS-GJ. 1.2.6.22.0035 DEL 24 DE ENERO DEL AÑO 2022, QUE OTORGO PERMISO AMBIENTAL DE APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO DE DIEZ (10) ARBOLES Y VEINTITRÉS (23) GUADUAS EN BENEFICIO DEL PROYECTO «CONSTRUCCIÓN PUENTE VEHICULAR SOBRE EL CAÑO SANTO DOMINGO, VEREDA SANTA HELENA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MESETAS META Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES».
RESUELVE
Artículo 1°.- ADMITIR el Recurso de Reposición presentado por la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META «AIM», identificada con Nit. 900.220.547-5, actuando a través de su representante legal, mediante radicado interno No. 2492 del 4 de febrero del año 2022, en contra del artículo 3 de la Resolución No. PS-GJ. 1.2.6.22.0035 del 24 de enero del año 2022, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 del 2011.
Artículo 2°.- REPONER y en consecuencia MODIFICAR el artículo tercero de la Resolución No. PS-GJ. 1.2.6.22.0035 del 24 de enero del año 2022, atendiendo la impugnación presentada por la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META «AIM», conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedara así:
Articulo 3°.- El término por el cual se otorga el presente permiso de aprovechamiento forestal único es de un (1) año, término que empezara a contarse a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo. Artículo 3°.- El contenido restante del citado acto administrativo no sufre ningún tipo de modificación, por lo tanto, deberá darse estricto cumplimiento a las obligaciones y condiciones en él fijadas, en los términos allí dispuestos
Artículo 4°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META «AIM», deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva de la Resolución No. PS-GJ. 1.2.6.22.0035 del 24 de enero del año 2022, acreditando la ejecución mediante envío de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia.
Artículo 5°.- La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META «AIM», deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia.
Artículo 6°.- CORMACARENA publicará en la página web www.cormacarena.gov.co, el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos emitidos por autoridades administrativas.
Artículo 7°.- La Corporación, deberá Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria.
Artículo 8°.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META «AIM», conforme a las reglas establecidas en el Decreto No. 491 del 28 de marzo del año 2020, en concordancia con el procedimiento dispuesto en el artículo segundo de la resolución No. PS-GJ. 1.2.6.20.0131 del 3 de abril del año 2020, enviando comunicación al Email. gerencia@idm-meta.gov.co, en el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá proceder a enviar comunicación a la carrera 31 No. 38-41 edificio Niza, Villavicencio, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 del año 2011.
Artículo 9°.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno quedando de esta forma agotados los recursos de la actuación administrativa.
NOTIFÍQUESE,COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE GARCÍA CÉSPEDES
Director General Cormacarena
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