RESOLUCION No. PS-GJ.1.2.6.25. 1281 – EXPEDIENTE No. 3.37.3.024.046
- Publicado en Ago 03, 2026
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RESOLUCION No. PS-GJ.1.2.6.25. 1281
EXPEDIENTE No. 3.37.3.024.046
“POR MEDIO DE LA CUAL CORMACARENA OTORGA UN PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena “CORMACARENA”, en desarrollo de sus funciones legales y las indicadas en la Ley 99 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1938 del 2018 y el Decreto 1076 de 2015, y con fundamento en los siguientes considerandos:

RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Acoger el Concepto Técnico No. PM.GA. 3.44.25.206 del 17 de marzo de 2025, el cual hará parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°: OTORGAR a favor del Consorcio Grupo JHL, identificado con Nit. 901.777.494 – 8, (En adelante El titular) a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, permiso de ocupación de cauce sobre la fuente río Ariari, en beneficio del proyecto “Mejoramiento del muelle Puerto Concordia», en jurisdicción del municipio de Puerto Concordia, departamento del Meta, en las siguientes coordenadas:
Coordenadas de Localización

Fuente Expediente: PM-GA.3.37.3.024.046
ARTÍCULO 3° Que teniendo en cuenta el término por el cual se otorga el presente permiso de ocupación de cauce es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Parágrafo: El presente permiso podrá ser prorrogado ante esta Autoridad Ambiental, a solicitud del interesado tres (03) meses antes de su vencimiento.
ARTÍCULO 4°: El presente permiso de ocupación de cauce se otorga única y exclusivamente en beneficio del proyecto “Mejoramiento del muelle Puerto Concordia”, en jurisdicción del municipio de Puerto Concordia, departamento del Meta.
ARTÍCULO 5°: El titular deberá ejecutar las actividades conforme a los informes presentados para la evaluación de CORMACARENA y demás especificaciones técnicas, cualquier modificación de las obras, o la realización de ítems no previstos para la ejecución del proyecto, se deberá reportar a la Corporación de manera inmediata, para que sea evaluada sobre la conveniencia o no de dichas modificaciones y se tomen las respectivas medidas a que haya lugar, previo a la ejecución de estas.
ARTÍCULO 6°: El titular será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas, durante y después de la ejecución del proyecto, en las coordenadas descritas en el artículo 2 del presente acto administrativo.
Parágrafo: El titular del presente permiso deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar si se presentan efectos adversos por la implementación del proyecto.
ARTÍCULO 7°: El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve el presente acto administrativo:
1. CORMACARENA podrá suspender en cualquier momento el permiso de ocupación de cauce, si las condiciones climatológicas, ambientales y técnicas presentes en la zona son adversas y atentan contra las condiciones naturales de las fuentes en las coordenadas otorgadas donde se ejecutará el proyecto.
2. Cualquier efecto adverso generado por los trabajos en la margen o aguas abajo del sector de influencia de la fuente hídrica, será responsabilidad del titular del presente permiso, por lo cual solamente deberá realizarse conforme a lo establecido en los diseños evaluados por personal de CORMACARENA.
3. El diseño estructural de los diferentes elementos y obras que se realizarán y la reposición de las áreas, es responsabilidad del titular.
4. El titular deberá garantizar que la maquinaria a utilizar se encuentre en perfecto estado, libre de fugas de aceite y/o gasolina, y que el lavado, reparación y mantenimiento se realice fuera de la fuente hídrica y su ronda de protección, según indica el programa de medidas ambientales y la ficha específica; estas actividades se deben realizar en sitios autorizados por la interventoría de la obra para tal fin.
5. El titular deberá abstenerse de disponer dentro del cauce de la fuente hídrica a intervenir, materiales extraños como aceites, residuos y en general cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos que puedan afectar la calidad del agua de los sitios intervenidos.
6. El titular deberá almacenar los residuos sólidos generados durante las actividades del proyecto, fuera del cauce y de la ronda de protección de la fuente hídrica a intervenir, en un área provisional adecuada técnica y ambientalmente para tal efecto y disponerlos en un sitio autorizado ambientalmente para el desarrollo de estas obras.
7. El titular, en caso de presentarse alguna contingencia por derrame de elementos peligrosos (combustible, aceites y demás) sobre el cauce y/o la ronda de protección en desarrollo de las actividades del permiso de ocupación de cauce, deberá reportar de manera inmediata a CORMACARENA; además de activar el correspondiente plan de contingencia planteado para este proyecto.
8. El titular deberá adoptar medidas preventivas y correctivas ante posibles derrames de sustancias o residuos ajenos a la fuente hídrica y al suelo a fin de minimizar los efectos negativos hacia el medio ambiente durante la etapa constructiva.
9. El titular deberá dar estricto cumplimiento a las fichas de manejo ambiental que deberán establecerse en el PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES que será radicado ante esta corporación previo al inicio de las obras.
10. El titular deberá garantizar y soportar que los materiales de construcción requeridos sean comprados en sitios autorizados, que cuenten con título minero y la respectiva licencia ambiental para su explotación y/o comercialización, información que debe ser plasmada en el informe final a presentar a CORMACARENA.
11. El titular deberá garantizar la adecuada señalización de las áreas de trabajo y el uso de los elementos de protección personal (EPP) necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades, contando con la prestación de primeros auxilios en campo, personal calificado y disposición de vehículo (ambulancia).
12. En las circunstancias en las que se deba desviar el cauce de la fuente hídrica a intervenir, el solicitante realizará un manejo responsable en beneficio del proyecto “Mejoramiento muelle Puerto Concordia», localizado en el casco urbano, jurisdicción del municipio de Puerto Concordia (Meta), disminuyendo la probabilidad de generar un impacto ambiental negativo sobre el cauce y ronda de la fuente hídrica.
13. El titular deberá efectuar un reconocimiento periódico a las obras construidas, en el sector autorizado, bajo las coordenadas indicadas, en especial luego de cada temporada invernal, con el fin de detectar problemas de estabilidad o necesidad de mantenimiento que permita plantear soluciones.
14. Los titulares no podrán realizar extracción de material aluvial del cauce de la fuente a intervenir, en zonas o sectores donde se desarrolle la actividad que no cuenten con título minero ni licencia ambiental para tal fin.
En ninguna circunstancia se autoriza el retiro y/o comercialización de este material, en las áreas que no estén autorizadas aguas arriba y aguas abajo del sitio a intervenir.
15. Cualquier imprevisto o accidente generado durante la fase de construcción y posterior operación del proyecto, es de responsabilidad única y exclusiva del titular del presente permiso ambiental.
16. El titular deberá informar a CORMACARENA cualquier modificación en las condiciones del otorgamiento del presente permiso ambiental, para su respectiva aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de los permisos cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable no contemplado.
17. La presente Resolución una vez ejecutoriada constituye al titular en sujeto de derecho y obligaciones del presente permiso ambiental.
18. El titular deberá radicar ante CORMACARENA previo al inicio de las obras, UN CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, indicando claramente la fecha de inicio y fecha de terminación de estas.
19. El titular del presente permiso ambiental deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional 0 Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia.
ARTÍCULO 8°: El titular deberá radicar ante CORMACARENA previo al inicio de las obras, EL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, en las que se indiquen claramente, las actividades a realizar para desarrollar técnica y ambientalmente el mejoramiento del muelle en la fuente hídrica río Ariari, en beneficio del proyecto “Mejoramiento muelle Puerto Concordia», localizado en el casco urbano, jurisdicción del municipio de Puerto Concordia (Meta), solicitado por el Usuario, el cual debe incluir las medidas necesarias y acciones de control y monitoreo, para garantizar la mínima afectación de los ecosistemas existentes; así como las acciones necesarias que permitan y garanticen la restauración de las condiciones semejantes a las iniciales del sector a intervenir.
Parágrafo: El programa de medidas ambientales deberá ser realizado y soportado con firma y tarjeta profesional de personal idóneo en esta área, con el propósito de realizar el respectivo análisis y aprobación por parte de la Corporación, teniendo en cuenta la importancia técnica que esto requiere para el desarrollo del proyecto; además de hacer énfasis en el manejo de residuos sólidos, sobrantes, escombros, basuras, residuos líquidos, medidas de restauración, limpieza del sitio.
ARTÍCULO 9°: Una vez finalizada la ejecución de las obras sobre la fuente río Ariari, en beneficio del proyecto “Mejoramiento muelle Puerto Concordia», en jurisdicción del municipio de Puerto Concordia, departamento Meta, el titular deberá en un término de sesenta (60) días calendario, radicar ante CORMACARENA:
1. UN (1) INFORME EJECUTIVO donde se indique cuáles fueron los trabajos efectuados y cuantificación de estos, el cual deberá incluir una breve descripción de las obras realizadas, soportada con anexo fotográfico avalado por el Interventor y/o supervisor, coordenada de inicio y coordenada final de las obras realizadas, registro fotográfico donde se evidencie el estado inicial y el estado final de la zona intervenida y planos AS BUILT firmados de las actividades ejecutadas.
2. Copia del ACTA DE TERMINACIÓN del contrato o constancia de terminación total del proyecto.
3. EL INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, este informe deberá contar con registro fotográfico y demás soportes; el informe deberá relacionar el personal a cargo del cumplimiento.
En caso de haberse presentado la ocurrencia de alguna contingencia que haya alterado las condiciones ambientales, sociales y/o económicas del área de influencia del proyecto, deberá presentarse, mediante informe, las medidas tomadas que respondieron a los riesgos identificados, también de manera concreta, describir la organización, los medios técnicos y humanos que se emplearon para llevar a cabo dicho plan.
ARTÍCULO 10°: Durante la ejecución de los trabajos y/o una vez culminados los mismos y para efectos de restauración del sitio de acuerdo a las condiciones iniciales del cauce y ronda, a la vez como una medida de control y seguimiento, se realizará la revisión del cumplimiento del presente acto administrativo, la evaluación de la información entregada y se realizará visita en compañía de un funcionario y/o contratista de la Subdirección de Gestión Ambiental de CORMACARENA, con el fin de verificar las condiciones del sitio y el efecto causado por la obra, de tal forma que se pueda tomar una decisión técnica, y de ser necesario, ordenar la adecuación del sitio a las condiciones iniciales y/o el control de las posibles afectaciones generadas, cuyo costo será asumido por el beneficiario del permiso ambiental, de acuerdo con las tarifas establecidas.
ARTÍCULO 11°: Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, así como las previstas en el decreto único 1076 de 2015 y demás normas concordantes.
Parágrafo. CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.
Aquí tienes la transcripción exacta y continua de ambas imágenes:
ARTÍCULO 12°.- Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente N° PM-GA. 3.37.3.024.046.
ARTÍCULO 13°.- Notificar el presente acto administrativo al Consorcio Grupo JHL, identificado con Nit. 901.777.494 – 8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, al correo electrónico licitaciones2019@gmail.com; pconcordia2023@gmail.com, conforme con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular.
ARTÍCULO 14°: El grupo TIC`S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA.
ARTÍCULO 15°: Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 16°: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA, de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JHORMAN JULIAN SALDAÑA
Director General de Cormacarena
05 NOV 2025
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