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También se pagará tasa de compensación por la fauna


También se pagará tasa de compensación por la fauna 1
RP
Redacción PDM
  • Publicado en Sep 10, 2016
  • Sección Nacional

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Con el propósito de preservar las especies de fauna silvestre y generar recursos destinados a su protección, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 1272 de 2016, que reglamenta la “Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre” en el país.

Las tasas son tributos que se cobran a quienes acceden a un servicio que presta el Estado. Para el caso de los recursos naturales renovables, por ser patrimonio de la nación, al Estado le corresponde su administración con el fin de garantizar su conservación y uso sostenible.

La fauna silvestre nativa ha sido utilizada a nivel nacional para diversos fines, y en ese contexto, el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables, estableció que la captura de un animal se clasifica según su finalidad en: caza de subsistencia, comercial, de fomento (referida principalmente a la zoocría), de control, deportiva y científica.

“Con este decreto lo que buscamos es fomentar el uso sostenible de las especies, hacerle frente a las amenazas que se ciernen sobre sus hábitats y combatir su tráfico ilegal”, explicó el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luis Gilberto Murillo.

La tasa compensatoria aplica a 5 tipos de caza, excepto a la caza de subsistencia, y por eso los interesados deben solicitar las autorizaciones respectivas ante las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con lo señalado en las normas vigentes. “Además, se deben tener en cuenta los requisitos para la aprobación de su captura, así como las vedas y prohibiciones a la caza establecidas”, agregó Mauricio Mira Pontón, jefe de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles.

La tasa no implica la modificación o eliminación de medidas que restringen el uso o la comercialización de determinadas especies de animales silvestres, como las vedas, las categorías de riesgo de extinción y las restricciones de la convención CITES. “Sin embargo, en el caso de que esto ocurriera de manera ilegal, la tasa será cobrada a los responsables luego de surtido el proceso sancionatorio, sin que ello dé lugar a la legalización de los especímenes decomisados”, puntualizó el Ministro.

El Decreto está enfocado a la fauna silvestre nativa y no aplica para las especies de fauna doméstica, introducidas, exóticas o trasplantadas, ni al recurso pesquero, este último administrado por el sector de Agricultura.

Las tasas compensatorias, como los demás tributos de carácter nacional, sólo pueden ser creadas mediante Ley, según lo establece la Constitución Política, y de la misma manera la competencia para eximir del cobro, le corresponde al Congreso de la República y, como lo ha señalado la jurisprudencia, no se puede hacer mediante un decreto reglamentario.

El valor de la tasa

El pago por compensación considera varios factores como las características de la especie, su nivel de amenaza y la condición de su hábitat, entre otros.

La caza comercial, deportiva y de fomento, tienen comparativamente un valor más alto, mientras que los valores más bajos corresponden a la investigación científica no comercial. “Esto, dado que es una actividad que cumple un papel fundamental por la generación de conocimiento científico para la conservación y el manejo sostenible de la biodiversidad”, explicó Mira.

Para la investigación científica no comercial el valor a pagar se calcula a partir de la tarifa mínima base de $9.600 pesos por espécimen o muestra (Resolución 1372 de 2016), que al afectarse por los demás factores, como el tipo de caza; da como resultado que los valores por cada espécimen o muestra son de $144 pesos para invertebrados y $768 pesos para vertebrados. Estos valores, según las proyecciones con base en expedientes sobre permisos otorgados entre 2011 y 2013, corresponderían a menos del 1% del presupuesto total de cada proyecto.

El Ministerio aclaró que para el caso de varias especies de invertebrados, debido a su pequeño tamaño corporal y el método de captura no selectivo, no se cobra por el número de individuos que se capturen sino sobre el número de muestras. “Es importante aclarar que no es objeto de cobro la recolección de partes de un animal o productos como las heces, cuando esto no implica la captura de los individuos”, explicó Mira Pontón. “Por todo lo anterior, no se considera que este instrumento tenga un impacto significativo sobre la actividad científica al punto que llegue a desincentivarla. Los recursos provenientes del recaudo de la tasa compensatoria se destinarán prioritariamente para la investigación, para la formulación e implementación de programas de conservación y uso sostenible de especies, estrategias para el control al tráfico ilegal, restauración de hábitats, entre otras actividades, en el contexto de la fauna silvestre nativa”, concluyó el Ministro.

Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la INTERPOL, las ganancias originadas por los delitos ambientales alcanzaron entre 91 y 258 mil millones de dólares.

 


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Redacción PDM

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