lunes, 23 de junio de 2025
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Tres exmagistrados de Villavicencio condenados a 10 años de cárcel


Tres exmagistrados de Villavicencio condenados a 10 años de cárcel 1
RP
Redacción PDM

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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a los exmagistrados del Tribunal de Villavicencio Fausto Rubén Díaz Rodríguez, Alcibíades Vargas Bautista y Joel Darío Trejos Londoño por adoptar decisiones contrarias a la ley para beneficiar a personas privadas de la libertad.

Díaz Rodríguez fue sentenciado a 10 años y seis meses de prisión por el delito de prevaricato por acción agravado, mientras que Vargas Bautista y Trejos Londoño recibieron penas de 10 años de cárcel por el delito de cohecho propio. Además, deberán pagar multas de 435 y 306 salarios mínimos legales, respectivamente, y fueron inhabilitados de manera permanente para el ejercicio de funciones públicas.

Cabe mencionar que, la Sala concedió a los exmagistrados la sustitución de la ejecución de la pena, permitiéndoles cumplirla en su lugar de residencia.

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El proceso documentó cuatro casos en los que los exmagistrados habrían incurrido en prácticas ilegales. Entre ellos, destaca la concesión de prisión domiciliaria a Hernán Darío Giraldo, alias ‘Cesarín’, jefe de una red criminal en Medellín. En otro caso, habrían dilatado intencionalmente una decisión judicial para provocar el vencimiento de términos y la liberación de un procesado.

Puso en entredicho el principio de legalidad y la transparencia de la administración de justicia, elementos que conocía por su amplia experiencia laboral porque previo a ser nombrado como magistrado ejerció de juez, lo cual le permitió adquirir experiencia en el manejo de acciones de tutela y procesos penales”, señaló la Sala frente a las actuaciones de Trejos Londoño.

Y añadió: “La comisión de los delitos de prevaricato por acción y cohecho propio denotan la gravedad en su comportamiento, dadas las expectativas sociales en el desempeño de la función ya que su comportamiento puso en duda la integridad y moralidad con la que se debe ejercer la judicatura”.

Igualmente los magistrados señalaron que se evidencia la mayor gravedad de la conducta porque al momento de su comisión el doctor Díaz Rodríguez era el ponente, circunstancia que le permitió conocer de primera mano la actuación procesal, sumado a que favoreció a dos condenados, protegiendo sus intereses mezquinos, beneficiándolos en la apelación de la revocatoria de la prisión domiciliaria y en el fallo de tutela, pasando por alto el acervo probatorio y requisitos elementales como los principios de limitación en la alzada y el de subsidiariedad.


RP
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