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CORMACARENA – RESOLUCIÓN No. PS-GJ. 1.2.6.23 – 2235


Guillermo Herrera
  • Publicado en Ene 13, 2025
  • Sección Edictos

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RESOLUCIÓN No. PS-GJ. 1.2.6.23 – 2235

EXPEDIENTE No. 3.37.3.023.078

“POR MEDIO DE LA CUAL CORMACARENA OTORGA UN PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

El Director General de la Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena “CORMACARENA”, en desarrollo de sus funciones legales y las indicadas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, y con fundamento en los siguientes considerandos, resolverá:

 

Clase de trámite administrativo Permiso ocupación cauce
Titular Municipio de Acacias
Nombre del predio N/A
Clase de obra civil Construcción puente vehicular
Fuente hídrica Caño Chichimene
Uso N/A
Periodo ejecución de obras 1 año
Compensación N/A

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Acoger el Concepto Técnico PM.GA. 3.44.23.984 del 23 de mayo del año 2023, emitido por la Subdirección de Gestión Ambiental, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º.- OTORGAR a favor del municipio de Acacias, identificado con Nit. 892.001.457-3, actuando a través de su representante legal, el permiso de ocupación de cauce sobre el caño Chichimene, para la construcción de un puente vehicular, dos cabezales de descarga de aguas lluvias de 12″ y la demolición del puente antiguo, en la vereda Quebraditas del municipio de Acacias, en las siguientes coordenadas:

 

LOCALIZACIÓN

Magna Sirgas origen Nacional

OBSERVACIONES

X

Y

P1

4943994,68

1995624,02

Cabezal 1 aguas lluvias

P2

4943967,02

1995602,84

Cabezal 2 aguas lluvias

P3

4944006,46

1995613,17

Extremo Puente Nuevo
P4 4943972,56

1995590,50

Extremo Puente Nuevo

Artículo 3º.- El término por el cual se otorga el presente permiso de ocupación de cauce, es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

Parágrafo: El presente permiso podrá ser prorrogado ante esta Autoridad Ambiental, a solicitud del interesado tres (03) meses antes de su vencimiento.

ARTÍCULO 4 º.- El presente permiso de ocupación de cauce se otorga única y exclusivamente para la construcción de un puente vehicular, dos cabezales de descarga de aguas lluvias de 12″ y la demolición del puente antiguo, en la vereda Quebraditas del municipio de Acacias

ARTÍCULO 5º.- El titular deberá ejecutar las actividades conforme a los informes presentados para la evaluación de CORMACARENA y demás especificaciones técnicas.

Parágrafo: Cualquier modificación de las obras, o la realización de ítems no previstos para la ejecución del proyecto, se deberá reportar a la Corporación de manera inmediata, para que sea evaluada sobre la conveniencia o no de dichas modificaciones y se tomen las respectivas medidas a que haya lugar, previo a la ejecución de las mismas.

ARTÍCULO 6°. El titular será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas, durante y después de la ejecución del proyecto, en las coordenadas descritas en el artículo 2 del presente acto administrativo.

Parágrafo: El titular del presente permiso deberá realizar las actividades    necesarias para corregir, compensar y mitigar si se presentan efectos adversos     por la implementación del proyecto.

ARTÍCULO 7°: Respecto a la demolición de la estructura existente, teniendo en cuenta que en la margen izquierda se encuentra una vivienda y una estación hidrometereológica de Cormacarena, se requiere al municipio para que previo a las intervenciones y posterior a las mismas, presente un informe con registro fotográfico, detallando el estado de las estructuras cercanas al área de intervención.

ARTÍCULO 8°. El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve el presente acto administrativo:

 

  1. Cualquier efecto adverso generado por los trabajos en la margen o aguas abajo de los sectores de influencia de la fuente hídrica, será responsabilidad del titular del presente permiso, por lo cual solamente deberá realizarse  conforme a lo establecido en los diseños evaluados por personal de CORMACARENA.

 

  1. El diseño estructural, de los diferentes elementos y obras que se realizarán y la reposición de las áreas, es responsabilidad del titular.

 

  1. El titular deberá garantizar que la maquinaria a utilizar se encuentre en perfecto estado, libre de fugas de aceite y/o gasolina, y que el lavado,   reparación y mantenimiento se realice fuera de la fuente hídrica y su ronda de protección, según indica el programa de medidas ambientales y la ficha  específica, estas actividades se deben realizar en sitios autorizados por la interventoría de la obra para tal fin.

 

  1. El titular deberá abstenerse de disponer dentro del cauce de la fuente hídrica a intervenir, materiales extraños como aceites, residuos y en general cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos que puedan afectar la calidad del agua de los sitios intervenidos.

 

  1. El titular deberá almacenar los residuos sólidos generados durante las actividades del proyecto, fuera del cauce y de la ronda de protección de la fuente hídrica a intervenir, en un área provisional adecuada técnica y ambientalmente para tal efecto y disponerlos en un sitio autorizado  ambientalmente para el desarrollo de estas obras.

 

  1. El titular, en caso de presentarse alguna contingencia por derrame de elementos peligrosos (combustible, aceites y demás) sobre el cauce y/o la ronda de protección en desarrollo de las actividades del permiso de ocupación de cauce, deberá reportar de manera inmediata a CORMACARENA; además de activar el correspondiente plan de contingencia planteado para este proyecto.

 

  1. El titular deberá adoptar medidas preventivas y correctivas ante posibles derrames de sustancias o residuos ajenos a la fuente hídrica y al suelo a fin de minimizar los efectos negativos hacia el Medio Ambiente durante la etapa constructiva.

 

  1. El titular deberá garantizar y soportar que los materiales de construcción requeridos sean comprados en sitios autorizados, que cuenten con título minero y la respectiva licencia ambiental para su explotación y/o  comercialización, información que debe ser plasmada en el informe final a presentar a CORMACARENA.

 

  1. El titular no podrá realizar extracción de material aluvial en el cauce de la fuente hídrica a intervenir con fines de comercialización ni trasladarlo a sitios diferentes a los establecidos en el Concepto Técnico No. PM.GA. 3.44.23.984 del 23 de mayo del año 2023, que es donde se desarrollarán las actividades.

 

  1. El titular deberá garantizar la adecuada señalización de las áreas de trabajo y el uso de los elementos de protección personal (EPP) necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades, contando con la prestación de primeros auxilios en campo, personal calificado y disposición de vehículo (ambulancia).

 

  1. Cualquier imprevisto o accidente generado durante la fase de construcción y posterior operación del proyecto, es de responsabilidad única y exclusiva del titular del presente permiso ambiental.

 

  1. El titular deberá efectuar un reconocimiento periódico a las obras construidas, en el sector autorizado, bajo las coordenadas indicadas, en especial luego de cada temporada invernal, con el fin de detectar problemas de estabilidad o necesidad de mantenimiento que permita plantear soluciones.

 

  1. El titular deberá informar a CORMACARENA cualquier modificación en las condiciones del otorgamiento del presente permiso ambiental, para su respectiva aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de los permisos cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable no contemplado.

 

  1. Se advierte al titular que el presente acto administrativo, no otorga el aprovechamiento de ninguna especie arbórea, en el evento de que se requiera del aprovechamiento forestal, deberá tramitar ante CORMACARENA la respectiva solicitud para la obtención del correspondiente permiso ambiental.

 

  1. CORMACARENA podrá suspender en cualquier momento el permiso de ocupación de cauce, si las condiciones climatológicas, ambientales y técnicas presentes en la zona son adversas y atentan contra las condiciones naturales de la fuente hídrica, en las coordenadas otorgadas donde se ejecutará el

 

  1. En caso de haberse presentado la ocurrencia de alguna contingencia que haya alterado las condiciones ambientales, sociales y/o económicas del área de influencia del proyecto, deberá presentarse, mediante informe, las medidas tomadas que respondieron a los riesgos identificados, también de manera concreta, describir la organización, los medios técnicos y humanos que se emplearon para llevar a cabo dicho plan.

 

  1. El titular deberá radicar ante CORMACARENA en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, UN CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, indicando claramente la fecha de inicio y fecha de terminación de las obras.

 

  1. El titular deberá allegar en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el PLAN DE CONTINGENCIAS planteado para este proyecto, donde se describa las medidas preventivas, de atención y de recuperación que responden a los riesgos identificados, también de manera concreta, describir la organización, los medios técnicos y humanos que se emplearán para llevar a cabo este plan.

 

  1. El titular deberá allegar en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, en las que se indiquen claramente, las actividades a realizar para desarrollar técnica y ambientalmente las obras durante el proceso constructivo, el cual debe incluir las medidas necesarias y acciones de control y monitoreo, para garantizar la mínima afectación de los ecosistemas existentes; así como las acciones necesarias que permitan y garanticen la restauración de las condiciones semejantes a las iniciales del sector a intervenir.

Parágrafo único. El PMA deberá ser realizado y soportado con firma y tarjeta profesional de personal idóneo en esta área, con el propósito de realizar el respectivo análisis y aprobación por parte de CORMACARENA, teniendo en cuenta la importancia técnica que esto requiere para el desarrollo del proyecto; además de hacer énfasis en el manejo de residuos sólidos, sobrantes, escombros, residuos líquidos, medidas de restauración, limpieza del sitio.

 

  1. El titular deberá allegar en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el INFORME DE CARACTERIZACIÓN CON LAS CONDICIONES DE ESTABILIDAD DE LAS LADERAS, de la fuente hídrica a partir de la localización de las obras a construir en una longitud de 250 metros (150 m aguas abajo del final de las obras y 100 m aguas arriba del inicio de las obras) en cada una de las  márgenes intervenidas en la fuente hídrica, debe contener registro fotográfico, coordenadas de localización aguas arriba y aguas abajo actividad que debe ser realizada por profesional idóneo en el área de la ingeniería, geología y/o geotecnia.

 

  1. El titular deberá allegar en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, EL INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS MÁRGENES DE LA FUENTE HİDRICA A INTERVENIR, a partir de la localización de las obras cincuenta (50) metros aguas arriba y cincuenta (50) metros aguas abajo, este informe debe contener la descripción del estado actual del sitio, coordenada de inicio y coordenada final, registro fotográfico (con coordenadas de la toma), la descripción o pie de foto deberá evidenciar las condiciones de la fuente hídrica antes de la intervención.

 

  1. La presente Resolución una vez ejecutoriada constituye al titular en sujeto de derecho y obligaciones del presente permiso ambiental.

 

  1. El titular del presente permiso ambiental, deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia.

 

  1. CORMACARENA impondrá al autorizado o a sus legítimos representantes, según sea el caso, las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que ha infringido cualquiera de las obligaciones impuestas en ésta resolución sin perjuicio de la revocatoria del acto administrativo que otorga el aprovechamiento si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.

 

  1. Los derechos y obligaciones derivados con el otorgamiento del permiso ambiental de ocupación de cauce, solo podrá ser transferido mediante autorización previa y expresa de esta Corporación, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública e interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada, requisitos sin los cuales el MUNICIPIO DE ACACIAS, seguirá siendo sujeto de los derechos, deberes y obligaciones impuestos y otorgados en la presente resolución.

ARTÍCULO 9°. Una vez finalizada las obras sobre la fuente hídrica, el titular deberá en un término de treinta (30) días calendario, radicar ante CORMACARENA:

 

  1. UN (1) INFORME EJECUTIVO donde se indique cuáles fueron los trabajos efectuados y cuantificación de estos, el cual deberá incluir una breve descripción de las obras realizadas, soportada con anexo fotográfico avalado por el Interventor y/o supervisor, coordenada de inicio y coordenada final de las obras realizadas, registro fotográfico donde se evidencie el estado inicial y el estado final de la zona intervenida y planos AS BUILT firmados de las actividades ejecutadas.

 

  1. Copia del ACTA DE TERMINACIÓN del contrato o constancia de terminación total del proyecto.

 

  1. EL INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, este informe deberá contar con registro fotográfico y demás soportes; el informe deberá relacionar el personal a cargo del cumplimiento.

 

  1. EI INFORME RESPECTO AL PLAN DE CONTINGENCIAS planteado para este proyecto, si hubo la ocurrencia de contingencias que haya alterado las condiciones ambientales, sociales y económicas del área de influencia del proyecto, así mismo deben describirse las medidas preventivas, de atención y de recuperación que respondieron a los riesgos identificados, también de manera concreta, describir la organización, los medios técnicos y humanos que se emplearon para llevar a cabo este plan.

 

  1. EL INFORME DE CARACTERIZACIÓN CON LAS CONDICIONES DE ESTABILIDAD DE LAS LADERAS, en la fuente hídrica a partir de la localización de las obras a construir en una longitud de 250 metros (150 m aguas abajo del final de las obras y 100 m aguas arriba del inicio de las obras) en cada una de las márgenes intervenidas en la fuente hídrica, teniendo en cuenta las condiciones evidenciadas en la caracterización inicial, en el que se muestre el seguimiento realizado por profesional idóneo, indicando claramente si es o no necesario tomar medidas correctivas por la ejecución de las obras longitudinales, para garantizar la estabilidad de las mismas, y la no afectación de otra áreas.

Parágrafo único. – Es de indicar que esta fecha de finalización será tomada teniendo en cuenta el cronograma de actividades presentado previo al inicio de las obras o cuando se entienda la terminación o finalización de las mismas.

ARTÍCULO 10°.- Durante la ejecución de los trabajos y/o una vez culminados los mismos y para efectos de restauración del sitio de acuerdo a las condiciones iniciales del cauce y ronda, a la vez como una medida de control y seguimiento, se realizará la revisión del cumplimiento del presente acto administrativo, la evaluación de la información entregada y se realizará visita en compañía de un funcionario y/o contratista de la Subdirección de Gestión Ambiental de CORMACARENA del grupo suelo y subsuelo; con el fin de verificar las condiciones del sitio y el efecto causado por la obra, de tal forma que se pueda tomar una decisión técnica, y de ser necesario, ordenar la adecuación del sitio a las condiciones iniciales y/o el control de las posibles afectaciones generadas, cuyo costo será asumido por el beneficiario del permiso ambiental, de acuerdo con las tarifas establecidas.

ARTÍCULO 11°. – Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, así como las previstas en el Decreto único 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 12°: CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 13°.- Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el expediente No. PM-GA. 3.37.3.023.078.

Artículo 14°- CORMACARENA publicará en la página web www.cormacarena.gov.co, el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos emitidos por autoridades administrativas.

ARTÍCULO 15°.- Notificar el presente acto administrativo al MUNICIPIO DE ACACIAS, al Email, [email protected], en el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá proceder a enviar comunicación al celular 321-4636223, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 del año 2011.

Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular.

ARTÍCULO 16° – El grupo TIC’S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA.

ARTÍCULO 17°.- Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 18°. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA, de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

10 OCT 2023

ANDRES FELIPE GARCÍA CÉSPEDES

Director General Cormacarena


Guillermo Herrera

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