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lunes, 31 de agosto de 2026
Pico y placa
5 y 6

Organización comunitaria deberá indemnizar a Ecopetrol por bloqueos en Chichimene

Organización comunitaria deberá indemnizar a Ecopetrol por bloqueos en Chichimene 1
Campo Chichimene, Acacías. Foto: Ecopetrol
RP
Redacción PDM

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El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsables a la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa San Isidro de Chichimene (CJAID) y a su entonces presidenta, Sandra Patricia Ruiz Riaño, por los perjuicios ocasionados a Ecopetrol durante los bloqueos y protestas registrados en la Estación Chichimene, en zona rural de Acacías, Meta, en 2017.

La decisión, proferida el pasado 15 de julio por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, revocó una sentencia del Tribunal Administrativo del Meta que había negado las pretensiones de Ecopetrol.

Según la providencia, entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017 se realizaron protestas sociales lideradas por la CJAID, en las que se bloquearon los accesos a la Estación Chichimene y se restringió el ingreso de trabajadores, contratistas, equipos e insumos necesarios para el desarrollo de las operaciones.

Las manifestaciones estaban relacionadas, según los antecedentes del proceso, con reclamaciones sobre la asignación de cupos laborales para habitantes de la zona de influencia.

Bloqueos afectaron la operación

De acuerdo con el expediente, las restricciones afectaron el funcionamiento de la infraestructura petrolera y obligaron a suspender parcial o totalmente varios contratos relacionados con actividades operativas, mantenimiento, transporte y prestación de servicios.

Ecopetrol sostuvo que las protestas generaron una disminución temporal en la producción de hidrocarburos, conocida en el proceso como ‘producción diferida’, es decir, barriles de crudo que dejaron de producirse durante un periodo determinado debido a las restricciones que impidieron el funcionamiento normal de los pozos y de la infraestructura.

La empresa inicialmente reclamó una indemnización cercana a los $4.056 millones por concepto de lucro cesante. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que la cifra exacta de los perjuicios deberá establecerse posteriormente.

Durante el proceso se presentaron diferentes cálculos sobre la afectación. Mientras un informe técnico aportado por Ecopetrol estimó pérdidas de producción por más de 35.000 barriles, otro testimonio técnico habló de cerca de 19.913 barriles afectados.

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Para el Consejo de Estado, estas diferencias no significaban que el daño no hubiera existido. Uno de los principales puntos analizados por la corporación fue el argumento según el cual parte del crudo que no se produjo durante los bloqueos podía ser extraído posteriormente. La Sala consideró que esta circunstancia no descarta la existencia de un daño económico.

El fallo explicó que el debate no se centraba únicamente en determinar si el petróleo permanecía en el subsuelo y podía ser extraído en el futuro, sino en establecer las consecuencias económicas derivadas de no poder producir, procesar y comercializar el crudo en el momento previsto.

En ese sentido, la decisión señala que la producción diferida puede generar una afectación económica por la diferencia entre recibir los ingresos en el momento inicialmente proyectado y obtenerlos posteriormente, teniendo en cuenta factores como el valor del dinero en el tiempo, las condiciones del mercado y las oportunidades de comercialización.

Por ello, el Consejo de Estado concluyó que estaba demostrada la existencia de una afectación derivada de la alteración de la operación productiva.

La providencia también analizó el alcance del derecho constitucional a la protesta. El Consejo de Estado reconoció la importancia de este derecho, pero concluyó que las actuaciones desarrolladas durante los hechos de Chichimene excedieron los límites de una manifestación protegida constitucionalmente.

Para la Sala, el bloqueo de una instalación industrial, las restricciones al ingreso de trabajadores y contratistas y la afectación de la actividad productiva constituyeron actuaciones que desbordaron el ejercicio legítimo de la protesta.

“Es claro que el derecho a la protesta fue utilizado en este caso como un mecanismo de presión que excedió su función constitucional y democrática en tanto generó una afectación directa al derecho de propiedad y al normal desarrollo de la actividad económica de la empresa demandante…, señaló la corporación.

El Consejo de Estado concluyó que las acciones desplegadas por Sandra Patricia Ruiz Riaño y la CJAID estuvieron relacionadas causalmente con la afectación de las operaciones de Ecopetrol y que existían elementos para declarar su responsabilidad patrimonial.

Aunque el Consejo de Estado declaró la responsabilidad solidaria de la organización comunitaria y de su entonces presidenta, no fijó en esta sentencia el valor definitivo de la indemnización.

La corporación ordenó que el monto del lucro cesante sea determinado en un trámite incidental posterior, en el que deberán analizarse elementos técnicos y económicos como el número real de barriles cuya producción fue diferida, los pozos afectados, los registros de producción, el precio del petróleo, la tasa de cambio y las condiciones del mercado.

Finalmente, la sentencia declaró responsables solidariamente a la CJAID y a Sandra Patricia Ruiz Riaño y las condenó a pagar los perjuicios por lucro cesante que se determinen en la etapa posterior. Además, deberán asumir las costas del proceso en ambas instancias.


RP
Redacción PDM

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