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CORMACARENA RESOLUCIÓN NO. PS-GJ. 12.6.25. 0099 EXPEDIENTE No. PM-GA.3.37.14. 1.024.005
  • Publicado en Mar 07, 2025
  • Sección Edictos

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CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL

LA MACARENA «CORMACARENA»

RESOLUCIÓN NO. PS-GJ. 12.6.25. 0099

EXPEDIENTE No. PM-GA.3.37.14. 1.024.005

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA CERTIFICACION AMBIENTAL EN MATERIA DE REVISION DE GASES DE FUENTES MOVILES PARA EQUIPOS E INSTRUMENTOS PARA LA REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y DE GASES PARA LA OPERACIÓN DE UNA PISTA (CLASE D) Y PISTA (CLASE A) PARA VEHICULOS PESADOS, LIVIANOS, MOTOCARROS Y MOTOCICLETAS 4T A FAVOR DE LA SOCIEDAD DARIEN ASOCIADOS SAS, UBICADO EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO – META»

Encargado de las funciones de Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena «Cormacarena»

RESUELVE

Artículo 1″ – ACOGER el Concepto Técnico No. PM-GA.3.44.25.91 del 30 de enero de 2025 emitido por la Subdirección de Gestión Ambiental, el cual hará parte. integral del presente acto administrativo.

Articulo 2 OTORGAR a favor de la sociedad DARIEN ASOCIADOS S.A.S., identificada con Nit 901.886.701-5, certificación ambiental en materia de revisión de gases de fuentes móviles para la operación de la pista (CLASE D) y pista (CLASE A), con destinación exclusiva a realizar la inspección técnico mecánica y de emisiones contaminantes de vehículos pesados, livianos, motocarros y motocicletas 4T, en el Centro de Diagnóstico Automotor DARIEN PORFIA localizado en jurisdicción del municipio de Villavicencio Meta, con las obligaciones y condicionantes señalados en el Concepto Técnico No. PM-GA.3.44.25.91 del 30 de enero de 2025.

Parágrafo 1 Con el otorgamiento de la presente certificación ambiental en materia de revisión de gases de fuentes móviles, no se da viabilidad a ningún desarrollo urbanístico ni la operación del CDA, hasta tanto el propietario de los predios obtenga las respectivas licencias urbanísticas por parte de la autoridad municipal competente

Parágrafo 2: La actividad a ejecutar en los predios identificados con cédula catastral 000400042048000 у 000400042049000, deberá guardar concordancia con el instrumento de planificación territorial (POT del municipio de Villavicencio). así como también, deberá contar con las respectivas licencias urbanísticas para su desarrollo, expedidas por la autoridad municipal competente

Parágrafo 3 La presente certificación ambiental en materia de revisión de gases de fuentes móviles queda supeditada a la expedición de las respectivas licencias urbanísticas para la construcción y operación del CDA Darian Porfía, por parte de la autoridad municipal competente

Parágrafo 4 Si con la expedición de las respectivas licencias urbanísticas se llega a presentar modificación a la proyección técnica presentada para el otorgamiento de la certificación ambiental en materia de revisión de gases de fuentes móviles, el titular debe solicitar la modificación previo a hacer uso de la misma.

Articulo 3 Autorizar los equipos enumerados a continuación, ya que cumplen con las características requeridas, como se pudo establecer en la auditoría ambiental realizada el día 8 de enero de 2025 y lo enunciado por las Normas Técnicas Colombianas NTC5375. NTC4983, NTC4231.

  1. Los equipos necesarios para la revisión técnico mecánica y de gases de la pista (CLASE D), para vehículos pesados, livianos y motocarros son los siguientes:

LINEA MIXTA

CANT

DESCRIPCIÓN MARCA MODELO

SERIAL

1

ANALIZADOR DE GASES BRAIN BEE AGS690

SN 240704000444 FEP 0,510

1

OPACİMETRO BRAIN BEE OPA -100

SN 240925000322

  1. Los equipos necesarios para la revisión técnico mecánica y de gases de la pista

(CLASE A), para motocicletas, son los siguientes

LINEA MOTOCICLETAS

CANT

DESCRIPCIÓN MARCA MODELO

SERIAL

1

ANALIZADOR DE GASES BRAIN BEE AGS690

SN 240704000446 PEF: 0,510

 

 

  1. En cuanto a las pistas MIXTA (línea livianos) y MOTOCICLETAS, se empleará un TERMOHIGRÓMETRO, con las siguientes especificaciones

LINEA  LIVIANOS  MOTOCICLETAS

CANT

DESCRIPCIÓN MARCA MODELO

SERIAL

1

TERMOHIGRÓMETRO IAC IACRHTLCDV3

09012025-163

 

Artículo 4°- Autorizar la inclusión del siguiente personal, al dar cumplimiento al perfil establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC5385:

PERSONAL DE PISTA

CARGO NOMBRES Y APELLIDOS NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FORMACIÓN
Director Técnico Cristian David Cuéllar 1.121.890.469 Ingeniero electrónico. Programa de actualización revisión técnico mecánica y emisiones contaminantes. Curso de metrología básica y metrología para CDA. Curso de actualización NTC-ISO/IEC 17020:2012 para CDA
Director Técnico suplente Mervin Steeven Díaz Moreno 74.283.087 Ingeniero Mecatrónica. Curso en formación revisión revisión técnico mecánica y emisiones contaminantes de vehículos en Centro de Diagnóstico Automotor. Curso de formación y revisión técnica mecánica y emisiones contaminantes de vehículos en CDA/recurrentes. Cursos de procesos de diagnóstico automotor.
Inspector Cristian Fernando Moreno 1.006.821.380 Curso de mecánica básica automotriz. Curso en revisión técnico mecánica emisiones contaminantes en vehículos y motocicletas conforme a normatividad vigente. Formación y revisión técnica mecánica y emisiones contaminantes de vehículos en CDA/recurrentes
Inspector José Alejandro Valencia 1.123.513.483 Bachiller. Técnico en asistencia organización de archivos. en Curso en fundamentación y vigilancia. Curso en revisión técnico mecánica emisiones contaminantes de vehículos en Centros de Diagnóstico Automotor. Curso en evaluar motocicletas de acuerdo con la legislación y normativa técnica NIVEL AVANZADO.
Inspector Michell Yolanny Morales Vargas 1.120.352.083 Bachiller. Curso en  revisión revisión técnico mecánica y emisiones contaminantes de vehículos en Centro de Diagnóstico Automotor
Inspector Noé Gonzales Pulgarín 1.006.879.296 Bachiller. Curso en evaluar motocicletas de acuerdo con la legislación y normativa AVANZ DO técnica NIVEL. Curso en evaluar vehículos automotores de acuerdo con la legislación y normativa técnica NIVEL AVANZADO.
Auxiliar de ingreso Juan Carlos Acevedo   Bachiller. Curso en revisión técnico mecánica y emisiones contaminantes de vehículos en Centros de Diagnóstico Automotor. Curso en evaluar vehículos automotores con la legislación y normativa AVANZADO técnica NIVEL

 

 

Artículo 5.- Requerir a la sociedad DARIEN ASOCIADOS S.A.S., identificada con Nit 901.886.701-5, para que a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, remita la información del Formato Uniforme de Resultados FUR, de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes en lo relacionado con el tema ambiental (emisión de gases y ruido), dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, según las disposiciones señaladas en el Parágrafo 2 del Artículo 6 de la Resolución No. 005111 del 28 de noviembre de 2011-MINISTERIO DE TRANSPORTE, una vez la pista mixta y de motocicletas se encuentre en funcionamiento.

Artículo 6- Requerir a la sociedad DARIEN ASOCIADOS S.A.S., identificada con Nit. 901.886.701-5, para que a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, comunique a CORMACARENA de los cambios en el personal en línea. haciendo entrega de las hojas de vida con los soportes de formación y capacitación tal y como se estipula en la Norma Técnica Colombiana NTC 5385 de 2006.

Artículo 7″, Requerir a la sociedad DARIEN ASOCIADOS S.A.S., identificada con Nit. 901.886.701-5, para que a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, comunique a CORMACARENA sobre cualquier modificación, cambio o actualización en los equipos con el fin de evaluar la viabilidad técnica de la sustitución, renovación o cambio presentado

Artículo 8°. La sociedad DARIEN ASOCIADOS S.A.S., identificada con Nit. 901.886.701-5, deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en las Normas Técnicas Colombianas NTC 5365 de 2012, NTC 4983 de 2012 y NTC 4231 de 2012, sobre reporte y almacenamiento de datos, especialmente en lo que respecta a la hora de inicio y finalización de la prueba, las concentraciones establecidas por la Ley.

Artículo 9:  CORMACARENA realizará visitas de control y seguimiento con el fin de verificar la calibración de equipos y actualización de software o modificaciones que no sean notificadas para tomar las medidas necesarias, cuyo costo será asumido por el titular de la presente certificación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución PS-GJ 1.2.6.20.1548 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 10°. La sociedad DARIEN ASOCIADOS S.A.S., identificada con Nit 901.886.701-5, deberá dar estricto cumplimiento de los requerimientos de frecuencia anual y permanente, por lo que a través de su representante legal o quien haga sus veces, deberá informar a CORMACARENA cualquier modificación, cambio o inclusión de equipos con el fin de evaluar la viabilidad técnica de la sustitución, modificación o actualización presentada a los mismos.

Artículo 11- Requerir a la sociedad DARIEN ASOCIADOS S.A.S., identificado con Nit 901.886.701-5, para que a través de su representante

legal y/o quien haga sus veces, para que en un término no superior a diez (10) días calendario, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, haga entrega de la certificación correspondiente a la inspección de las instalaciones eléctricas – RETIE, o de lo contrario el otorgamiento de la presente certificación ambiental en materia de revisión de gases se suspenderá hasta tanto no se cuente con la información aquí requerida.

Artículo 12. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente concepto técnico, dará lugar a la imposición de las sanciones dispuestas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009, previo proceso sancionatorio adelantado por esta autoridad ambiental.

Artículo 13º El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve del presente acto administrativo:

  1. El titular deberá publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación nacional o regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos.
  2. El titular para ceder o traspasar el permiso otorgado, necesita autorización previa por parte de esta Autoridad Ambiental CORMACARENA podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante acto administrativo fundamentado y motivado.
  3. El titular del presente permiso, deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.20.1546 del 18 de diciembre de 2020, en donde se establece el nuevo régimen de tarifas para el cobro de los servicios de control y seguimiento anual, las cuales variarán de acuerdo a las características propias de cada proyecto.

Artículo 14°. Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, así como las previstas en el decreto único 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

Parágrafo: CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.

Artículo 15º.- Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente No. PM-GA.3.37.14.1.024.005.

Artículo 16.- El titular deberá publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación nacional o regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos.

Artículo 17°.: El grupo TIC’S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA.

Artículo 18°. Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA, para lo de su competencia.

Artículo 19°. NOTIFIQUESE el contenido del presente acto administrativo a la sociedad DARIEN ASOCIADOS S.A.S., identificado con Nit. 901.886.701-5, a través de su representante legal o quien haga de sus veces, a la dirección: Carrera43 Kilometro 7 Lote No. 2 entrada al Barrio Porfía Municipio de Villavicencio – Meta y/o al correo electrónico: darienasociados@gmail.com, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo..

Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular.

Artículo 20° Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA, de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

                                                                                                20 de febrero de 2025

WILSON LOPEZ BOGOTÁ

Encargado de las Funcional de Director General Cormacarena


CORMACARENA RESOLUCIÓN NO. PS-GJ. 12.6.25. 0099 EXPEDIENTE No. PM-GA.3.37.14. 1.024.005


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