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lunes, 18 de agosto de 2025
Pico y placa
7 y 8

Actualizarán reglamento de suplementos dietarios

Actualizarán reglamento de suplementos dietarios 1
RP
Redacción PDM

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La intención es crear normatividades respecto a las nuevas tendencias de estos productos, de tal manera que se puedan evitar emergencias.

El ministerio de Salud terminó esta semana la consulta pública nacional del proyecto de decreto que pretende establecer las condiciones y requisitos sanitarios actualizados en materia de suplementos dietarios.

Un suplemento dietario es aquel producto que contiene nutrientes solos o en combinación, tales como proteína, aminoácidos, ácidos grasos, vitaminas y minerales, así como otros ingredientes autorizados, pero no sustancias con acción farmacológica o terapéutica (de acuerdo con su concentración).

Los suplementos dietarios son elaborados para incrementar o adicionar a la alimentación normal diaria de las personas sanas, deben ser de consumo exclusivo por vía oral y deben presentarse en las formas farmacéuticas autorizadas.

Por definición, los suplementos dietarios están diseñados para personas sanas, que desean tener un aporte adicional de algún nutriente o componente específico. Se recuerda que cuando se accede a una alimentación saludable que sea completa, equilibrada, suficiente y adecuada conforme a lo establecido en las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos para la población colombiana mayor de dos años, se reciben todos los nutrientes necesarios para satisfacer los requerimientos.

Ahora bien, los suplementos dietarios ejercen efectos fisiológicos, más no terapéuticos. En caso de presentar deficiencias nutricionales o condiciones de salud que modifiquen los requerimientos, los productos establecidos y recomendados para este manejo son los medicamentos (que ejercen efectos terapéuticos) o los alimentos para propósitos médicos especiales -APME (que brindan soporte nutricional).

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Por lo anterior, los suplementos dietarios no se encuentran financiados con recursos del sistema de salud colombiano, sino que son considerados exclusiones de este. 

Algunos de los aspectos que se pretenden actualizar son los relacionados con:

–  Valores de referencia y niveles máximos de ingesta tolerable.

–  Buenas Prácticas de Abastecimiento específicas.

–  Armonización de los requisitos normativos con los acuerdos realizados en el marco de la Alianza del Pacífico con Chile y Perú.

–  Ajuste del proceso de expedición del registro sanitario, flexibilizando algunos requisitos como el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura.

–  Definición de una nueva subcategoría de productos, los suplementos dietarios para deportistas.

–  Establecimiento de condiciones mínimas para el uso de cannabis no psicoactivo en la elaboración de suplementos dietarios.

Las observaciones frente al proyecto de decreto deben estar acompañadas de la debida justificación técnica, durante el proceso de consulta pública nacional.

Cabe resaltar que, por tratarse de un reglamento técnico, este proceso apenas está comenzando. Una vez finalizada la consulta pública nacional se dará respuesta a los comentarios recibidos, se harán los ajustes que tengan lugar sobre el proyecto de decreto, y se continuará el proceso requerido, que incluye varias etapas como son: consulta pública internacional, trámite ante la SIC y el DAFP sobre el proyecto de reglamento técnico, y trámite ante la Dirección Jurídica del Ministerio para la emisión de la versión final del reglamento técnico.

Todo lo anterior permitirá realizar los ajustes requeridos en el texto, con la debida justificación técnica, antes de la implementación de la norma.


RP
Redacción PDM

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