viernes, 26 de julio de 2024
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“Alcalde desconoce muchos escenarios del sistema penitenciario”: Sintrapecun


"Alcalde desconoce muchos escenarios del sistema penitenciario": Sintrapecun 1
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Redacción PDM

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A través de un comunicado,  la junta directiva de Sintrapecun, filial de la Federación Colombiana de Trabajadores del Sistema Penitenciario y Carcelario (Fecospec), rechazó las declaraciones que ha hecho en los últimos días el alcalde de Villavicencio, Felipe Harman, sobre libertad concedida a algunos internos de la cárcel de Villavicencio,  asegurando que el mandatario local desconoce muchos de los escenarios del sistema penitenciario y ha enlodado el nombre del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

“Es de recordarle al Señor Alcalde, que una vez la Autoridad Judicial Competente emita la orden de libertad, libertad condicional, domiciliaria, el Inpec como autoridad Penitenciaria, lo único que debe hacer como hasta ahora se ha venido realizando es informar a las autoridades municipales y departamentales de salud y cumplir lo que ordena la autoridad (“Libertad de la PPL”) pues de lo contrario se estaría violando el derecho a la libertad física y se rayaría con acciones que pueden ser consideradas conductas punibles como es el caso de la prolongación Ilegal de la detención, Detención Arbitraria, e incluso como lo menciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, se puede estar ante la presencia de un delito de lesa humanidad” señaló Sintrapecun en su comunicado.

Así mismo, hizo énfasis en que, la ley 65 de 1993, que en su artículo 19, reza; Recibo de Presos Departamentales o Municipales, señala que los departamentos o municipios que carezcan de sus respectivas cárceles, podrán contratar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el recibo de sus presos mediante el acuerdo que se consagrará en las cláusulas contractuales, conviniendo el reconocimiento que los departamentos o municipios hagan del pago de los siguientes servicios y remuneraciones:

  1. a) Fijación de sobresueldos a los empleados del respectivo establecimiento de reclusión;
  2. b) Dotación de los elementos y recursos necesarios para los internos incorporados a las cárceles nacionales;
  3. c) Provisión de alimentación en una cuantía no menor de la señalada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para sus internos;
  4. d) Reparación, adaptación y mantenimiento de los edificios y de sus servicios, si son de propiedad de los departamentos o municipios.

Por último, Sintrapecun señaló que de la población privada de la libertad intramural que se encuentra en condiciones de hacinamiento  la cárcel de Villavicencio existen con detención preventiva un total de 1768 privados de la libertad, que pertenecen a varios municipios cuyos alcaldes no han asumido la responsabilidad establecida en la Ley 65 de 1993 artículo 19 y parágrafo 2 del artículo 17.


RP
Redacción PDM

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