jueves, 28 de marzo de 2024

Una acción humanitaria terminó en un comparendo


Una acción humanitaria terminó en un comparendo 1
La Policía de Carreteras puede solicitar todos los elementos de bioseguridad en cualquier momento.
RP
Redacción PDM
  • Publicado en May 14, 2020
  • Sección Región

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Por: Yéssica Salgado

El hecho sucedió cerca al peaje La Libertad en la vía Puerto López-Villavicencio. La Policía de Carreteras asegura que no cumplía protocolos de bioseguridad exigidos por el ministerio de Salud y tampoco está dentro de las excepciones del gobierno para movilizarse por carretera.

Carlos Eduardo Reyes, de 30 años, transportó el miércoles en la mañana a su padre, un adulto mayor de 60 años quien padece de cáncer, y a su acompañante, desde Villavicencio al municipio de Puerto López luego de cumplir una cita médica.

Sin embrago, el trámite médico resultó costoso porque recibió un comparendo en el peaje La Libertad.

La razón al parecer, según argumentó el agente, era por no estar dentro de las excepciones del decreto 636 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual se establecieron las condiciones para que los ciudadanos puedan movilizarse por diferentes vías en el marco de la cuarentena que se cumple en el país.

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También, de acuerdo a la autoridad, por violar las normas del estado de emergencia (distanciamiento de más de un metro y uso de elementos de bioseguridad) que señala el Ministerio de Salud y Ministerio de Transporte para movilizarse en vehículos.  El comparendo está por un valor de $438.900.

El sancionado aseguró que no firmó la multa de tránsito porque, según él, se encontraba en una labor humanitaria y aunque iba otro familiar en el mismo carro y solo se permite un acompañante por paciente, él no podría ir conduciendo y al mismo tiempo estar pendiente del padre, pues sufre de mareos constantes y se queda sin respiración pues al parecer el cáncer ya afecta a los pulmones.

Por su parte, el agente de Policía que impuso el comparendo, sostuvo que la multa se realizó porque el conductor no llevaba elementos de bioseguridad, como lo estipula la ley (tapabocas, gel, guantes etc).  También porque iban tres personas en el mismo vehículo, situación que no está permitida en el marco de la cuarentena.

 

“Ellos señalaron que venían de una cita médica. Los tres son familiares. En el Decreto 636 se especifica que solo puede haber un acompañante. Ahí ya estaría violando el decreto, por eso se le hizo el comparendo,  se le explicó y él entendió”, explicó el agente de Policía de Tránsito.

Por su lado, el capitán Óscar Rojas, comandante de la Policía de Tránsito del Meta, dijo que el ministerio de Salud a través de la circular 666 estableció los protocolos de bioseguridad para poder desplazarse en automóviles.

“La distancia debe ser de un metro. Es decir, que ellos aún estando dentro de las excepciones para desplazarse deben cumplir con estos requerimientos del Ministerio de Salud. En un vehículo, y donde se habla de un metro de distancia,  solo se pueden transportar dos personas. El conductor y otra persona que tiene que estar en el puesto de atrás. Habiendo tres personas en el vehículo están infringiendo esta circular. Independiente de que estas personas estén dentro de las excepciones deben movilizarse por las vías, acatando la circular 666 del Ministerio de Salud”, explicó el capitán Rojas.

Si bien el oficial reconoció que esta persona de la tercera edad no puede estar sin un acompañante,   precisó que existen otros medios para movilizarse si es imperativo que la persona que acompaña a un enfermo o una persona de la tercera edad, como en este caso,  no puede manejar por estar al cuidado de la otra persona.

“El Estado garantiza a través de decreto el desplazamiento de estas personas en servicio de transporte público. Esta persona lo podría haber hecho en este transporte”, indicó el capitán Rojas.

Frente a esta situación, Fabián Ramírez, abogado penalista, explicó en qué casos se puede movilizar un ciudadano de un municipio a otro sin tener inconvenientes con las autoridades.

De acuerdo con el penalista, en el Decreto 636 de mayo 6 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional,  están contempladas 46 excepciones para que los ciudadanos puedan movilizarse en el marco de la cuarentena.

Entre las excepciones están: la asistencia y prestación de servicios de salud, asistencia y cuidado a niños y personas mayores de 70 años, personas con discapacidad, la adquisición de bienes como alimentos, bebidas y medicamentos, entre otros.

Teniendo en cuenta el decreto y sus excepciones, el penalista explicó que los ciudadanos que necesiten movilizarse de manera prioritaria, no tienen que solicitar ningún permiso especial a las autoridades de su municipio o departamento, únicamente deberán demostrar que están dentro de alguna de las 46 excepciones del Decreto 636.

En este sentido, el abogado  precisó que para el caso de las personas que deban asistir a citas médicas, tienen que mostrar la citación o la orden del establecimiento médico que certifique  que el ciudadano que se moviliza  necesita servicios de salud, para que  pueda desplazarse por su municipio,  departamento o por el territorio nacional sin problema, ya que en muchos casos la atención de primer, segundo y tercer nivel se da en municipios diferentes a donde reside la persona, y algunas autoridades pueden cuestionar si el ciudadano que se moviliza por carretera está dentro de las excepciones del Decreto 636.

“Si usted va por carretera y lo requiere una  autoridad de tránsito, esta le puede emitir un comparendo de tránsito si duda que usted está dentro de las excepciones del decreto 636. En algunos casos, se ha observado que la Policía tiene sus motivos para pensar que los ciudadanos no reúnen los requisitos dentro de las excepciones del Decreto y le imponen un comparendo de tránsito”, explicó el penalista Fabián Ramírez.

Ante un escenario como este,  el abogado recomendó a los ciudadanos demostrar que están dentro de las excepciones de este decreto. En caso de no lograrlo, y si la policía procede hacer el comparendo, la recomendación es “no pelear en el lugar ni hacer vídeos, sino apelar el comparendo ante la autoridad de tránsito competente”.

En el caso registrado en el peaje La Libertad  en la vía Puerto López-Villavicencio, el penalista Ramírez explicó que pueden apelar al comparendo porque la enfermedad que padece este adulto mayor es de alta complejidad, y este requiere un acompañante que asista en todo momento a la persona, diferente al conductor del vehículo.

“Por el simple hecho de que no puede manejar y estar al pendiente de la salud de una persona que padezca una enfermedad de alta complejidad como el cáncer, es necesario que no siempre la persona que va manejando cumpla el rol de acompañante, sino que exista una tercera que esté únicamente de acompañante y exclusivamente pendiente para cuidar de la salud del enfermo”, indicó el abogado.

A su vez, el penalista dijo que a su parecer el agente que realizó este comparendo cometió un yerro en derecho, es decir, cometió una falta por ignorancia al interpretar la situación. “Si se evidencia que es una persona que padece cáncer, es necesario que lo lleven a su cita médica y además que alguien esté pendiente de él todo el tiempo. Y manejando es muy complicado hacerlo. Por eso, se equivoca el policía y el procedimiento es apelarlo ante la autoridad de transito competente para que se eche para atrás la orden de comparendo”, explicó Ramírez.

Proceso por reclamo de comparendos

Las personas que hayan recibido comparendos en carreteras del Meta en el marco de la cuarentena, tendrán que adelantar sus procesos donde indiquen las autoridades de tránsito del departamento. Quienes hayan sido multados en el municipio de Puerto López, tendrán que hacer sus reclamos en el municipio de Restrepo. En el caso de Villavicencio, en la misma ciudad. Los ciudadanos que hayan sido multados en Granada o San Martín tendrán que adelantar el proceso de reclamación en el municipio de Acacías.

En los casos en los que los  ciudadanos hayan  sido detenidos en cualquier casco urbano del departamento, la infracción se hará por infringir el Código Nacional de Policía. En este caso, la persona deberá acudir ante el inspector de policía de su municipio para apelar el comparendo, allegando los documentos que le permitan confirmar que  está en la calle porque está dentro de las excepciones del decreto 636.

“Un policía no le puede aplicar comparendo por estar dentro de las excepciones y en la calle si usted cuenta con todos los elementos de bioseguridad exigidos por el Gobierno Nacional. Sin embrago, si está dentro de las excepciones y no cuenta con los elementos de seguridad establecidos por las autoridades de salud, le podrán impartir un comparendo”, explicó  el penalista Fabián Ramírez.


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Redacción PDM

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