Conozca las multas del Nuevo Código de Policía
											- Publicado en Dic 13, 2016
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“Quiero invitar a toda la comunidad Villavicense para que se apropien del ‘Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia’ como herramienta de gestión para una convivencia pacífica”, manifestó el coronel Fredy Hernán Jiménez, comandante de la Policía Metropolitana de Villavicencio.
A pesar de algunas voces en contra, el ‘Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia’ establecido mediante un trabajo serio y concienzudo, se constituye como la principal herramienta jurídica para las autoridades de Policía, además permite regular ciertos comportamientos ciudadanos con un único objetivo: Propiciar el desarrollo de unas condiciones ideales de convivencia.
La ley 1801 privilegia la prevención, anticipación y tratamiento de conductas contrarias a la convivencia como esencia de la actividad misional institucional, dirigidas a disminuir aquellas conductas que conllevan a la comisión de delitos, incidiendo en el mejoramiento de las condiciones de seguridad y tranquilidad de la ciudadanía.
Así mismo, la ley establece una serie de medidas correctivas para aquellos ciudadanos que incurran en comportamientos contrarios a la convivencia. Algunas de estas medidas son: Amonestación; Participación en programa comunitario; Expulsión de domicilio; Decomiso; Remoción de bienes; Suspensión temporal de actividad; Suspensión definitiva de actividad; Destrucción de bien; Multa general o especial, entre otras.
En esta orden de ideas, el código establece dos tipos de multas: generales y especiales
Las multas generales se dividen en cuatro tipos:
- Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv); es decir: $91.924
 - Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv); es decir: $183.848
 - Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv); es decir: $367.696
 - Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv); es decir: $735.392.
 
Las multas especiales se dividen en tres tipos:
- Comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas.
 
Se aplicará la medida de multa a los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas que incumplan lo dispuesto en el capítulo IV de la ley 1493 de 2.011.
La medida impuesta será entre 100 y 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Infracción urbanística
 
A quién incurra en infracción urbanística señaladas en el libro del Código de Policía o en las normativas vigentes, se le impondrá además de otras medidas correctivas que sean aplicables y las sanciones de tipo penal a que haya lugar, multa por metro cuadrado de construcción bajo cubierta, de área de suelo afectado o urbanizado o de intervención sobre el suelo, según la gravedad del comportamiento, de conformidad con el estrato en que se encuentre ubicado el inmueble, así:
Estrato 1 y 2: de cinco (5) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Estrato 3 y 4: de ocho (8) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Estrato 5 y 6: de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Contaminación visual
 
Multa por valor de uno y medio (1.1/2) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo a la gravedad de la falta y al número de metros cuadrados ocupados indebidamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, algunos comportamientos generadores de multas son los siguientes:
- Agredir o desafiar a un policía.
 - Llamadas que se hagan a la línea de emergencia 123 que sean para realizar bromas o reportar falsas emergencias.
 - Ingresar a un niño o menor de edad a un evento en el que están en riesgo la vida o la integridad física y moral.
 - Publicar archivos audiovisuales de contenido pornográfico a menores de dieciocho (18) años.
 - Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.
 - Emitir contaminantes a la atmósfera que afecten la convivencia.
 - Destruir, dañar, dar utilización ilícita o explotación ilegal a bienes materiales de interés cultural.
 - Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
 - Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.
 - Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario
 
Es de vital importancia que todos conozcamos esta herramienta que a partir del 2017 será nuestra guía en el actuar, no sólo policial, sino social. Para ello, hemos diseñado una estrategia para la difusión del código a la comunidad por medio de los diversos encuentros comunitarios que realizan los distintos grupos y especialidades del servicio, así como a través de nuestra plataforma integral de medios.
De esta forma, La Policía Metropolitana de Villavicencio se ha comprometido con la difusión, apropiación e interiorización del “CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVENCIA”, con el fin de actuar de manera adecuada y correcta en los procedimientos policiales que día a día enfrentamos en el desarrollo de nuestras funciones.
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