Corte Constitucional declaró inexequibles artículos que otorgaban jurisdicción a Cormacarena sobre el Meta
- Publicado en May 31, 2018
- Sección Región
La Corte Constitucional declaró inexequibles varios artículos (leyes anuales de presupuesto 2011 – 2014) que establecían que la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), se encontraba integrada por todo el territorio del departamento del Meta; incluida el Área de Manejo Especial de La Macarena, salvo el territorio en litigio con los departamentos de Caquetá y Guaviare.
La razón que argumentó el tribunal para retirar del ordenamiento jurídico las mencionadas normas de las leyes anuales de presupuesto 2011 – 2014, obedeció a una “mala práctica legislativa en la que se incurrió en las mismas, puesto que en ellas se amplió la jurisdicción de Cormacarena, sin tener competencia para ello y se vulneró el principio de unidad de materia”, señaló la Corte.
Los efectos del fallo implican que a partir del uno de enero de 2019 la jurisdicción de Cormacarena ya no abarcará la totalidad del territorio del departamento del Meta, sino tan sólo el establecido en el Área de Manejo Especial de La Macarena, comprendido en la jurisdicción del departamento del Meta, y el resto del territorio departamental volverá a ser de competencia ambiental de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía), con sede principal en Yopal, y subsede en Villavicencio.
Así las cosas, el departamento del Meta deberá acatar el fallo del Alto Tribunal, estando presto a colaborar con las autoridades ambientales para que la transición de la jurisdicción se realice sin “mayores traumatismos, y con el menor desgaste posible de la actividad administrativa, sin renunciar con ello al propósito ineludible de contar con una sola autoridad ambiental territorial con jurisdicción en todo su territorio”.
Sobre esta situación, Cormacarena señaló que ha actuado en todo momento en el marco de sus funciones legales y continuará haciéndolo, en la totalidad del Departamento del Meta, hasta que surta efectos jurídicos la sentencia en mención.
“Es importante aclarar que todos los actos expedidos y que expida Cormacarena hasta el 31 de diciembre de 2018, gozan de total validez y legalidad, así mismo Cormacarena continuará su gestión ambiental para el cumplimiento del Plan de Acción Institucional y su ejercicio como Autoridad Ambiental en el Meta”, informó la entidad.
En un comunicado expedido por la Gobernación del Meta, el gobierno departamental señala que, “contar con una única autoridad ambiental genera inocultables beneficios para el departamento, el medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables y no renovables localizados en la jurisdicción”.
No obstante, asegura que una sentencia como la proferida por el Alto Tribunal, “debilita la institucionalidad, y ocasiona trabas al ciudadano y al administrado para el acceso de los trámites ambientales, como aliados estratégicos en la protección del medio ambiente”.
Frente a la decisión de la Corte, la senadora Maritza Martínez emitió un parte de tranquilidad para la comunidad metense, señalando que tiene listo un proyecto de ley que abordará las cuestiones mencionadas por parte del Alto Tribunal.
Al respecto, la Senadora recordó que fue a través de la sentencia C-047 de 2018 que la Corte declaró la inexequibilidad de los artículos 85 de la Ley 1485 de 2011; 87 y 95 de la Ley 1593 de 2012; 85 de la Ley 1687 de 2013; y 103 de la Ley 1737 de 2014, que otorgan competencia a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena, Cormacarena, sobre la totalidad del territorio del departamento del Meta.
“Es el momento para demostrar que los congresistas del Meta estamos unidos por las causas que incumben a nuestro Departamento. Por eso invitamos a los Representantes electos Jennifer Arias, Jaime Rodríguez y Alejandro Vega; así como también al Senador electo Jonatan Tamayo a aunar esfuerzos por los intereses de la región y por las causas de los metenses” puntualizó Martínez Aristizábal.
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