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lunes, 30 de marzo de 2026
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5 y 6

Corte Constitucional fija reglas sobre rondas hídricas y ordenamiento territorial en Colombia

Corte Constitucional fija reglas sobre rondas hídricas y ordenamiento territorial en Colombia 1
a Corte Constitucional fijó criterios clave sobre la protección de las rondas hídricas, estableciendo que los 30 metros son el mínimo obligatorio en ausencia de estudios técnicos.
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Redacción PDM

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La Corte Constitucional revocó un fallo del 21 de noviembre de 2024 emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en un caso relacionado con la delimitación de las franjas de protección de las rondas hídricas en el país.

La decisión se produjo tras una acción de tutela interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, que buscaba una interpretación más amplia de las normas que regulan estas zonas de protección ambiental.

En la sentencia T-529 de 2025, el alto tribunal estableció que, en ausencia de una delimitación técnica por parte de la autoridad ambiental competente, las entidades territoriales no pueden fijar franjas de protección inferiores a 30 metros en sus instrumentos de ordenamiento territorial. Esta medida busca garantizar la protección de los recursos hídricos y los derechos colectivos asociados al medio ambiente.

Corte Constitucional fija reglas sobre rondas hídricas y ordenamiento territorial en Colombia 2
La decisión, impulsada por una tutela de la Procuraduría General de la Nación, busca fortalecer la protección del recurso hídrico y orientar el ordenamiento territorial en el país.

La Corte precisó que los 30 metros establecidos en el artículo 83 del Código de los Recursos Naturales deben entenderse como un mínimo y no como un máximo, corrigiendo así interpretaciones previas que, según la Procuraduría, afectaban la preservación del agua y la adecuada gestión del riesgo.

El fallo también señaló que la interpretación restrictiva que consideraba esta franja como un límite máximo había generado impactos negativos en la conservación de los ecosistemas y en la planificación territorial. En ese sentido, la decisión busca eliminar obstáculos que impedían garantizar derechos colectivos, los cuales, según el tribunal, se originaban en lineamientos técnicos provenientes del sector ambiental y que influían en la jurisprudencia de los tribunales administrativos.

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No obstante, la Corte aclaró que, en casos excepcionales, la franja de protección podría ser inferior a los 30 metros, siempre que exista un soporte técnico y científico que lo justifique, y que se garantice la protección de los derechos fundamentales y colectivos de las comunidades involucradas.

Con este pronunciamiento, la Corte Constitucional sienta un precedente clave para las autoridades regionales y ambientales en la definición de políticas de ordenamiento territorial, al reforzar la necesidad de basar estas decisiones en criterios técnicos que prioricen la sostenibilidad y la protección de los recursos naturales.


RP
Redacción PDM

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