sábado, 5 de octubre de 2024
Particulares Pico y placa : No aplica

Estas son las cosas que usted debe saber del aislamiento vital en Villavicencio


Estas son las cosas que usted debe saber del aislamiento vital en Villavicencio 1
Foto: Panorámica Villavicencio
RP
Redacción PDM

COMPARTE

Mediante el Decreto 165 el alcalde de Villavicencio, Felipe Harman,  decretó aislamiento total en la ciudad de Villavicencio desde este viernes y hasta el próximo domingo a las 11:59 pm.

Entre las medidas estipuladas en el decreto se establece que el Terminal de Transportes no prestará el servicio de despacho durante este periodo de tiempo, solo se limitará al desembarco de pasajeros que lleguen a la ciudad.

La Central de Abastos funcionará únicamente el día viernes 20 de marzo de 2020 hasta las 5:00 pm, y solo se permitirá que se desplace una persona por familia a adquirir los alimentos necesarios.

Por otro lado, las excepciones a la prohibición son:

  1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, ortopédicos, ópticos y de aseo e higiene, así como alimentos y medicinas para mascotas y demás elementos de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
  2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
  3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  4. Quienes deban atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  5. Abastecimiento y distribución de combustible.
  6. Servicios de ambulancias, sanitario, de emergencias médicas, atención pre hospitalaria y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen, así como los que se destinen a atender desastres y/o calamidades, debidamente identificados.
  7. Personal y vehículos destinados a la prestación de servicios para la distribución de medicamentos y emergencias veterinarias.
  8. Personal requerido para el abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable;
  9. Personas que presten servicios de entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
  10. La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas o sus concesionarios acreditados.
  11. La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
  12. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de Vigilancia privada y transporte de valores.
  13. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelo de salida o llegada a Villavicencio, programados durante el periodo del toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con documentos respectivos, tales como pasabordos y/o tiquetes.
  14. El transporte de animales vivos y productos perecederos.
  15. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública (uniformados o no), organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, Organismos de Emergencia y Socorro del orden nacional, departamental y municipal, así como los automotores y motocicletas que pertenezcan a tales instituciones.
  16. Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y recolección de datos.
  17. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría de Gestión Social.
  18. Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
  19. El servicio de transporte público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
  20. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
  21. Personal de vigilancia privada debidamente acreditada, así como motocicletas que pertenezcan o estén contratadas por las empresas dedicadas a los servicios de seguridad y vigilancia privada o de escoltas, siempre y cuando se encuentren prestado el servicio y cuenten con identificación plena.
  22. Los conductores y viajeros en transito intermunicipal debidamente acreditados, a través del pago de peajes.
  23. Vehículos y personal destinado a la prestación del servicio de transporte especial.
  24. Vehículos y personal de destinados para el transporte y disposición de residuos y desechos hospitalarios que cuenten con plena y pública identificación.
  25. Los vehículos de abastecimiento de alimentos y carga, debidamente identificados, así como trabajadores dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, lo que incluye el almacenamiento y distribución para venta al púbico.
  26. Vehículos de servicio diplomático o consular, así como automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  27. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, o automotores contratados o destinados por tales empresas, para la instalación, mantenimiento y reparación de redes de servicios públicos plenamente identificados.
  28. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
  29. Vehículos blindados con nivel tres (3) o superiores, inscritos como tales en el registro automotor y autorizados por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
  30. Vehículos para la exploración, producción y transporte del sector hidrocarburos.
  31. El personal de las organizaciones de recicladores debidamente identificado y carnetizado.
  32. Los restaurantes y su personal, podrán continuar prestando su servicio únicamente para despacho domiciliario.
  33. Vehículos y personal para el funcionamiento de la infraestructura crítica y estratégica para la nación, el departamento y el municipio.
  34. Personal del sector hotelero debidamente acreditado.
  35. Personal requerido para la producción de elementos de protección e higiene, quienes deberán contar con acreditación de la organización o empresa a la cual pertenecen.

RP
Redacción PDM

Periódico del Meta realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular.


Entérese de toda la información


Conéctese a nuestras redes sociales