jueves, 28 de marzo de 2024

Estos vehículos estarán exentos del Pico y Placa en Villavicencio


RP
Redacción PDM

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Entre las novedades que trae el decreto 222 de 2018, el cual establece las condiciones del Pico y Placa para Villavicencio y regirá desde el próximo 1 de agosto hasta el 31 de julio de 2019, contiene la exención de esta restricción para los vehículos propulsados exclusivamente por motores eléctricos, incluyendo los vehículos tipo motocicleta.

Con el fin de fomentar el uso alternativo de transporte que va de la mano de la movilidad sostenible, la Secretaría de Movilidad permitirá el tránsito por Villavicencio para este tipo de vehículo; aunque además continuó con la excepción de la restricción de algunos vehículos particulares tal cual estaba operando desde el año pasado.

El Secretario de Movilidad, Iván Humberto Baquero Susa, afirmó que tanto los automotores que transporten residuos o desechos hospitalarios, los que presten el servicio de transporte a diez o más empleados, estudiantes o pacientes, como las caravanas presidenciales y los vehículos de servicio diplomático o consular, o los identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, estarán exceptuados de la restricción del Pico y Placa.

Agregó que igualmente podrán transitar sin la prohibición las carrozas fúnebres, automotores de organismos de emergencia, los de empresas de servicios públicos domiciliarios, aquellos destinados al control del tráfico y grúas, los vehículos blindados o escoltas, los destinados a enseñanza para conductores y aquellos que transportan personas con discapacidad.

Así mismo, los automotores de organismos de seguridad del Estado como las Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de La Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial podrán circular sin ningún tipo de restricción vial. Los vehículos de transporte de carga, particulares como públicos, clase camión o camioneta clasificados en el Registro Automotor como estacas, furgón o panel, con capacidad de carga mayor o igual a una tonelada y que posean cabina sencilla, no estarán cobijados por las restricciones contenidas en el presente Decreto.

En cuanto a la excepción establecida en el decreto 222 de2018  para los vehículos de personas con discapacidad, los interesados, para ser incluidos en la base de datos de vehículos excepcionados de la restricción vehicular en Villavicencio, deberán acreditarse ante la Secretaría de Movilidad de Villavicencio.

El secretario de Movilidad, Iván Humberto Baquero Susa, reportó que en cumplimiento de la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte, deberán acreditar lo siguiente:

  1. Copia de la inscripción en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud.
  2. Copia de la licencia de tránsito del vehículo.
  3. Certificado de revisión técnico-mecánico vigente.
  4. SOAT vigente.

Agregó que el registro en la base de datos de vehículos excepcionados, se aplicará en la dependencia siguiendo las siguientes condiciones:

  1. Se registrará un vehículo por cada beneficiario.
  2. La exención solo será aplicable cuando el beneficiario haga uso del vehículo.
  3. La excepción tendrá la misma vigencia que el presente acto administrativo.
  4. El vehículo registrado para uso del beneficiario deberá portar tanto en la parte frontal, como en la posterior, la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de personal con discapacidad.

 

 

 

 

 

 

 


RP
Redacción PDM

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