Exintegrantes del Secretariado de las Farc-EP, imputados por reclutamiento y utilización de menores
- Publicado en Nov 13, 2024
- Sección Nacional, Lo Mas Reciente
Por el reclutamiento y la utilización de niños y niñas, así como por otros crímenes de guerra cometidos en su contra en el contexto de la vida intrafilas, incluidos malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio; la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó como máximos responsables a seis exintegrantes del último Secretariado de las Farc-EP.
Se trata de Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres, Pastor Lisandro Alape, y Julián Gallo Cubillo, a quienes la magistratura determinó que cada uno, con sus acciones y omisiones durante su vida activa en la guerrilla, son responsables de cinco patrones macrocriminales determinados.
1) reclutamiento y utilización de niños y niñas, incluidas personas menores de 15 años
2) malos tratos, torturas y homicidios en contra de niños y niñas reclutados en el marco de su vida intrafilas
3) violencias reproductivas que afectaron a niñas reclutadas
4) violencias sexuales en contra de niños y niñas reclutadas
5) violencias basadas en el prejuicio en contra de niños y niñas reclutadas con orientación sexual o identidad o expresión de género diversas (OSIEGD).
Las principales fuentes contrastadas para llegar a estas conclusiones fueron: 77 informes presentados por organizaciones de víctimas, 8 informes presentados por entidades del Estado; 951 acreditaciones de sobrevivientes de reclutamiento y de familiares de niños y niñas en condición de desaparecidos, con las que se reconstruyó la historia de reclutamiento de 805 niños (56%) y niñas (44%).
Igualmente, la Sala acreditó de manera colectiva a los pueblos étnicos Koreguaje, Hitnu, Bari, Sikuani y Cubeo, que suman 8.903 personas individuales. A su vez la Sala tomó el Universo Provisional de Hechos en donde se documentaron 18.677 víctimas únicas reclutadas y analizó los expedientes de la justicia ordinaria y protocolos de necropsia y los trámites de medidas cautelares de protección
de lugares e identificación de personas dadas por desaparecidas.
Tras ser notificados, los seis exintegrantes del antiguo Secretariado de las Farc-EP tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. También pueden presentar argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para presentar sus observaciones respecto a lo determinado en esta decisión.
Al concluir este período y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad, en caso de que haya reconocimiento y aporte a la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán preparadas y desarrolladas con la participación de las víctimas.
Si los comparecientes niegan su responsabilidad, el caso será remitido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso.
Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Los comparecientes que nieguen su responsabilidad tienen derecho a un juicio adversarial, y de ser vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta a 20 años de cárcel.
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Las violencias sufridas por los niños y niñas en su proceso de salida del grupo
La Sala encontró que los niños y niñas reclutados salieron de las Farc-EP, en orden de prevalencia, por deserción o fuga, por capturas, por reincorporaciones en el marco del Acuerdo de Paz, por licenciamientos y otras formas autorizadas por la antigua guerrilla y por abandono por parte del grupo cuando las víctimas tenían heridas o enfermedad.
Igualmente, la Sala constató que algunas víctimas relatan haber sufrido violencias graves -ellas mismas o sus familias-, en el marco de su proceso de su salida del grupo. La investigación reveló que tanto las Farc-EP como la Fuerza Pública y otros actores cometieron violencias graves en contra de estas personas, evidenciando la complejidad del contexto en el que se produjo la salida de los niños y niñas del grupo armado.
La situación de los niños y niñas reclutados con paradero desconocido corresponde al 28% del total de las víctimas reclutadas registradas por la JEP. La Sala resaltó las acciones de búsqueda de los familiares -en su mayoría madres y hermanas-, y las redes de apoyo que las sostienen en este proceso. Las familias han liderado iniciativas de búsqueda en condiciones adversas y sin apoyo institucional, enfrentando una escasa respuesta estatal, la falta de recursos económicos y el temor ante posibles represalias. También se documentaron casos de violencia y amenazas que estas familias sufrieron por parte de las antiguas Farc-EP y otros actores como consecuencia de sus esfuerzos de denuncia y búsqueda.
Sobre el reclutamiento de niñas y niños pertenecientes a Pueblos Indígenas
La Sala determinó que el reclutamiento y utilización de niñas y niños pertenecientes a Pueblos Indígenas agravó el riesgo de extinción física y cultural de estos pueblos. La Sala constató que las antiguas Farc-EP se sirvieron de la vulnerabilidad histórica de estas comunidades, causada por el racismo y la desprotección estatal, para llegar a sus territorios con promesas de ayuda o mediante la imposición de normas sociales y territoriales y afectando las tradiciones y la estructura del gobierno propio.
La JEP determinó que la extinta guerrilla de las Farc-EP recurrió a tres modalidades para el reclutamiento: engaño, por ejemplo, prometiendo comida, trabajo, estudio o poder ver a familiares previamente reclutados; la persuasión ideológica, convenciéndolos de unirse a la lucha armada y a través del uso de la fuerza, amenazándolos o extrayéndolos de sus territorios.
Una vez reclutados, los niños y niñas con pertenencia étnica fueron sometidos a las mismas normas de vida intrafilas que otros integrantes de la guerrilla sin este mismo origen, sin considerar que esto afectaría su lengua, costumbres y prácticas culturales fundamentales, las cuales son esenciales para garantizar el conocimiento transgeneracional, la formación de liderazgos y la protección del territorio.
En esta decisión, la Sala destacó el rol crucial de las autoridades indígenas en los procesos de diálogo, búsqueda y recuperación de los niños y niñas, asumiendo el riesgo de exigir
a las Farc-EP respeto por su autonomía y gobernabilidad.
La Sala concluyó que las afectaciones fueron de tal gravedad que las comunidades étnicas advirtieron su preocupación y lucha por contrarrestar la estigmatización y recuperar prácticas tradicionales como la enseñanza de la lengua, la preparación de comida nativa y las actividades de caza, pesca y danza, así como restaurar el equilibrio espiritual y natural de sus territorios, profundamente afectados por el conflicto armado, y particularmente por el reclutamiento y utilización.
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