MinTransporte establece nuevas placas para patinetas y bicicletas eléctricas
- Publicado en Oct 30, 2026
- Sección Villavicencio, Lo Mas Reciente
El Ministerio de Transporte reglamentó el uso de placas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en Colombia. La medida comenzará a aplicarse desde el 1 de enero de 2027 y busca facilitar el control por parte de las autoridades de tránsito, así como verificar las características técnicas de estos vehículos.
Esta disposición quedó establecida mediante la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, que desarrolla la Ley 2486 de 2025 y establece nuevas condiciones para la circulación de patinetas, scooters y bicicletas eléctricas.
La placa deberá contener la información del vehículo, como el número de serie, marca, modelo, año de fabricación, peso, potencia del motor, velocidad máxima, categoría y clase de vehículo.
Además, deberá contar, según su configuración técnica, con sistema de frenos, luces delanteras y traseras, direccionales, avisador acústico, indicadores de batería y velocidad, y un limitador que impida superar la velocidad máxima establecida.
También se establecen límites de velocidad según el espacio por el que circulen los vehículos eléctricos. En ciclovías y espacios destinados a actividades recreativas o deportivas, la velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora; en calzadas o carriles mixtos, el límite será de 40 kilómetros por hora.
Multas o infracciones
Aunque la placa facilitará los controles viales, esto no equivale a una matrícula de tránsito.
La Ley 2486 de 2025 exime de matrícula, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y licencia de conducción a los vehículos que cumplen las condiciones específicas de peso y velocidad contempladas en el artículo 15.
Sin embargo, los usuarios deben cumplir con las normas de circulación y seguridad, ya que la norma contempla sanciones para quienes cometan infracciones.
La responsabilidad de instalar esta identificación dependerá de la fecha de comercialización. Los fabricantes, ensambladores, importadores y vendedores deberán entregar los vehículos nuevos con la placa instalada.
Por otra parte, quienes ya posean una patineta o bicicleta eléctrica deberán gestionar su instalación antes del 1 de enero de 2027.
El Ministerio anunció, además, un periodo de tres meses de pedagogía y socialización para explicar las nuevas disposiciones. Durante esta etapa no se impondrán sanciones por incumplir los nuevos requisitos.
¿Qué pasa con las motocicletas eléctricas?
Es importante diferenciar las patinetas y bicicletas eléctricas de las motocicletas eléctricas convencionales. Estas últimas no quedan automáticamente cobijadas por la nueva identificación, pues su clasificación y características técnicas determinan si deben cumplir con el sistema tradicional de matrícula y placa.
Con esta reglamentación, el Gobierno nacional busca mejorar la identificación de los vehículos de micromovilidad y establecer condiciones para su circulación en las vías del país.
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