viernes, 19 de abril de 2024
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Ni la violencia le pudo arrebatar La Esperanza


Ni la violencia le pudo arrebatar La Esperanza 1
RP
Redacción PDM

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El 17 de noviembre del 2016 fue un día único en la vida de Martha Rodríguez*: ese día, tras más de 23 años de haber huido por la violencia, la justicia reconoció que ella, y solo ella, es la dueña de La Esperanza – Playa Rica, un predio de seis hectáreas ubicado en la vereda San Miguel, en Puerto Gaitán. A partir de ese momento, Martha recuperó lo que había sido suyo hasta el 11 de febrero de 1993, cuando un grupo de alrededor de 20 hombres armados entraron a su casa, a las ocho de la noche, a advertirle que tenía menos de 24 horas para dejarles el terreno en el que ella vivía y trabajaba con su hijo de 13 años. 

La vida no ha sido fácil para Martha ni para su hijo desde entonces: después de las amenazas, tomaron un bus al lugar más lejano que pudieron encontrar con los pocos recursos económicos que tenían, y llegaron a Cali. Allí, se asentaron en una vivienda cercana a la ribera del río Cauca y trabajaron, durante un buen tiempo, reciclando materiales aprovechables. Con los años, doña Martha empezó a sufrir de dolores en las manos, y a sus 63 años anhelaba regresar a la finca que ella misma había comprado en 1988 por 350 mil pesos.

Pero el proceso de restitución tuvo dificultades. La primera de ellas fue que la promesa de compraventa con la que se pactó el negocio en 1988 no fue elevada nunca a escritura pública, y, por lo tanto, doña Martha no tenía escrituras del predio. Ella recuerda que después buscó al señor que le había vendido el terreno y no lo pudo encontrar.

Ese mismo hombre vendió de nuevo el terreno en 1994, aprovechando que las escrituras seguían a su nombre y que el terreno estaba vacío, pues doña Martha y su hijo ya no estaban. El nuevo propietario vendió a su vez el predio al año siguiente, en 1995, y solo hasta el 2008 el terreno volvió a cambiar de dueño, que era el mismo que poseía el predio al momento en que doña Martha se acercó a la Unidad de Restitución de Tierras y realizó la solicitud de restitución. A este último dueño la justicia le reconoció la buena fe exenta de culpa, es decir, que no sabía que el predio pertenecía a otra persona ni se aprovechó de la violencia para conseguirlo, y ordenó que se le compense de acuerdo a lo previsto en el artículo 98 de la Ley de Víctimas.

Vulnerabilidad

En la sentencia que le devolvió la finca a doña Martha, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá hizo énfasis “en la extraordinaria situación de vulnerabilidad en que se veía la acá reclamante para la fecha de los hechos en su calidad de mujer, madre cabeza de familia, bajo responsabilidad de un menor de edad”. Esto, de acuerdo con la Sala, activó el principio de enfoque diferencial contemplado en el artículo 13 de la Ley de Víctimas.

Visto desde el mismo enfoque, la sentencia tiene en cuenta que doña Martha y su hijo de 13 años pasaron de tener veinte cabezas de ganado, gallinas, cerdos y cultivos de yuca, plátano, maíz y frutales a no tener nada, salvo, quizás, la ropa que llevaban y el equipaje que alcanzaron a llevar con ellos tras las amenazas que les hizo el grupo de hombres armados que entró de noche a su casa, el 11 de febrero de 1993.

Por eso, y pese a que no tenía escrituras, como doña Martha había realizado las tareas que son propias de cualquier poseedor de un predio, entre ellas las tareas productivas y el pago de impuestos, la Sala reconoce su calidad de poseedora de la finca en Puerto Gaitán y deja claro que fue víctima de desplazamiento y abandono forzado.

Asimismo, con base en informes del Observatorio del programa de Derechos Humanos de la Vicepresidencia y en un informe diagnóstico de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la sentencia de restitución describe que la década del 90 fue crítica en términos de violencia para Puerto Gaitán y la región de la Altillanura, pues las Farc y las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada se enfrentaron por el control de un territorio que era clave para las rutas de narcotráfico. En este contexto, hubo asesinatos, extorsiones y, como en el caso de doña Martha, amenazas y desplazamiento.

Regreso

El 10 de febrero, doña Martha y su hijo regresaron a su finca,  en compañía de funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras, que fue la entidad que los representó judicialmente en el proceso de restitución. Ese día, en la vereda San Miguel, de Puerto Gaitán, la misma de donde tuvieron que huir por amenazas, madre e hijo recuperaron lo que el conflicto y los grupos armados ilegales les habían arrebatado ilegítimamente.

Junto con la restitución del predio, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá ordenó acompañamiento del Estado, incluidas instituciones nacionales, departamentales y municipales. Así, la familia de doña Martha debe recibir las escrituras de la finca La Esperanza, bir apoyo en proyectos productivos, programas educativos, alivio de pasivos,  entre otras compensaciones. Las entidades responsables deben, además, rendir cuentas a la Sala periódicamente acerca del avance en la restitución de los derechos de doña Martha y de su hijo, que, finalmente, después de irse a una ciudad lejana a trabajar de recicladores, han regresado a La Esperanza.

*Nombre ficticio. 


RP
Redacción PDM

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