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RESOLUCIÓN CORMACARENA No. PS-GJ.1.2.6.23.2040 EXPEDIENTE No. 3.37.3.023.095


RESOLUCIÓN CORMACARENA No. PS-GJ.1.2.6.23.2040 EXPEDIENTE No. 3.37.3.023.095 1
Guillermo Herrera
  • Publicado en Dic 12, 2024
  • Sección Edictos

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Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo
Especial La Macarena – CORMACARENA –
RESOLUCIÓN No. PS-GJ.1.2.6.23.2040
EXPEDIENTE No. 3.37.3.023.095
“POR MEDIO DE LA CUAL CORMACARENA OTORGA UN PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE Y APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena “CORMACARENA”, en desarrollo de sus funciones legales y las indicadas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, y con fundamento en los siguientes considerandos, resolverá:
Clase de trámite administrativo Ocupación y cauce de aprovechamiento forestal
Titular Municipio de Vista Hermosa.
Nombre del predio N/A
Clase de obra civil Box Coulverts y pontón
Fuente hídrica Distintas fuentes hídricas
uso Mejoramiento infraestructura vial
Periodo ejecución de obras 2 años
Compensación Entrega de 3087 plántulas
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Acoger el Concepto Técnico PM. GA.3.44.23.1951 del 16 de agosto del 2023, el cual hará parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 20: OTORGAR a favor del municipio de Vista Hermosa, identificado con el Nit No. 892.099.173 8, (En adelante El titular) a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, permiso de ocupación de cauce sobre distintas fuentes hídricas, para el proyecto “Mejoramiento de la vía que comunica el centro poblado Piñalito con el centro poblado Santo Domingo, en jurisdicción del municipio de Vista Hermosa, departamento del Meta”, en las siguientes coordenadas:
Tabla 13. Coordenadas objeto de solicitud de ocupación de cauce
UNIDADES Coordenadas Magna Sirgas (Origen Nacional) TIPO DE
ESTRUCTURA Tipo de intervención
ESTENORTE
1 4924803,06 1886568,66 BOX CULVERT Proyectada
2 4924660,48 1886661,52 BOX CULVERT Existente
3 4924625,78 1886625.77 BOX CULVERT Existente
4 4924602,88 1886595 BOX CULVERT Existente
5 4924439,79 1886246,38 BOX CULVERT Proyectada
6 4924320.41 1885981,29 BOX CULVERT Existente
7 4924184.15 1885753 16 BOX CULVERT Reposición
8 4923943,06 1885516.75 BOX CULVERT Existente
9 4923493,45 1885274,87 BOX CULVERT Reposición
10 4923333,33 1885225,01 BOX CULVERT Reposición
11 4923167,33 1885185,89 BOX CULVERT Existente
12 4923149,34 1885184,89 BOX CULVERT Existente
13 4923096,91 1885183,78 BOX CULVERT Existente
14 4923029,8 1885181,13 BOX CULVERT Existente
15 4922998,06 1885180,72 BOX CULVERT Existente
16 4922957,59 1885179,51 BOX CULVERT Reposición
17 4922926,62 1885177,82 BOX CULVERT Existente
18 4922883,87 1885173,64 BOX CULVERT Reposición
19 4922842,28 1885165,24 BOX CULVERT Reposición
20 4922794,67 1885152,09 BOX CULVERT Reposición
21 4922750,02 1885135,59 BOX CULVERT Reposición
22 4922572.72 1885029,2 BOX CULVERT Reposición
23 4922357,82 1884858,89 POTON Existente
24 4922108,66 1884512,7 BOX CULVERT Reposición
25 4921995,62 1884403,36 BOX CULVERT Reposición
26 4921907,27 1884318,03 BOX CULVERT Reposición
27 4921796,3 1884210,95 BOX CULVERT Reposición
28 4921691,43 1884114,35 BOX CULVERT Existente
29 4921566 1883998.3 BOX CULVERT Reposición
30 4921450,1 1883885,55 BOX CULVERT Reposición
31 4921258,29 1883537,99 BOX CULVERT Reposición
32 4921010.83 1883249,59 BOX CULVERT Proyectada
33 4920706,25 1883059,43 BOX CULVERT Proyectada
34 4920456,73 1883002,18 BOX CULVERT Proyectada
35 4920225,23 1882778,8 BOX CULVERT Proyectada
36 4920022.3 1882677,6 BOX CULVERT Reposición
37 4919719,68 1882401.26 BOX CULVERT Proyectada
38 4919532,46 1882255.19 BOX CULVERT Proyectada
39 4919355,83 1882048,99 BOX CULVERT Proyectada
40 4919269,44 1881555.42 BOX CULVERT Reposición
41 4919357,57 1880970,15 BOX CULVERT Proyectada
42 4919368,04 1880579,04 BOX CULVERT Proyectada
43 4919534,94 1880295,05 BOX CULVERT Proyectada
44 4919640,63 1879991,92 BOX CULVERT Reposición
45 4919734,47 1879657,12 BOX CULVERT Proyectada
46 4919667,08 1879311,62 BOX CULVERT Reposición
47 4919308,6 1878911,51 BOX CULVERT Reposición
48 4919064,85 1878661,65 BOX CULVERT Reposición
49 4918758,15 1878341,64 BOX CULVERT Reposición
50 4918699,26 1878281,83 BOX CULVERT Proyectada
51 4918699,26 1877599,1 BOX CULVERT Reposición
52 4919269,44 1881555.42 BOX CULVERT Reposición
53 4918171,19 1877317,58 BOX CULVERT Reposición
54 4917860,78 1876970,17 BOX CULVERT Reposición
55 4917434,79 1876451,81 BOX CULVERT Reposición
56 4916535,95 1876002 BOX CULVERT Existente
57 4916467,37 1875874,61 BOX CULVERT Reposición
58 4916134,87 1875599,39 BOX CULVERT Reposición
59 4915853, 16 1875426,18 BOX CULVERT Existente
60 4915469,12 1875362,39 BOX CULVERT Existente
61 4915204,79 1875303,58 BOX CULVERT Reposición
62 4914999,99 1875280,58 BOX CULVERT Reposición
63 4914852,57 1875283,46 BOX CULVERT Reposición
64 4914619,66 1875317,63 BOX CULVERT Existente
65 4914443,49 1875373,96 BOX CULVERT Reposición
66 4914365,42 1875393,48 BOX CULVERT Reposición
67 4914237,52 1875428,22 BOX CULVERT Reposición
68 4914081,86 1875440,02 BOX CULVERT Reposición
69 4913910,81 1875298,58 BOX CULVERT Reposición
70 4913685,34 1875113,19 BOX CULVERT Existente
71 4913280,17 1874839,69 BOX CULVERT Reposición
72 4913135.09 1874755,6 BOX CULVERT Reposición
73 4912456,23 1874881,74 BOX CULVERT Reposición
74 4912262,79 1874794.6 BOX CULVERT Reposición
75 4911950, 14 1874628,91 BOX CULVERT Reposición
76 4911871,39 1874618,77 BOX CULVERT Reposición
77 4911152,11 1874535,88 BOX CULVERT Reposición
ARTÍCULO 3º: El término por el cual se otorga el presente permiso de ocupación de cauce es de dos (2) años, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, características y rendimientos de la ejecución de las actividades, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Parágrafo: El presente permiso podrá ser prorrogado ante esta Autoridad Ambiental, a solicitud del interesado tres (03) meses antes de su vencimiento.
ARTÍCULO 4º El presente permiso de ocupación de cauce se otorga única y exclusivamente para el proyecto “Mejoramiento de la vía que comunica el centro poblado Piñalito con el centro poblado Santo Domingo, en jurisdicción del municipio de Vista Hermosa, departamento del Meta”.
ARTICULO 5°: El titular deberá ejecutar las actividades conforme a los informes presentados para la evaluación de CORMACARENA y demás especificaciones técnicas
Parágrafo Cualquier modificación de las obras, o la realización de items no previstos para la ejecución del proyecto, se deberá reportar a la Corporación de manera inmediata, para que sea evaluada sobre la conveniencia o no de dichas modificaciones y se tomen las respectivas medidas a que haya lugar, previo a la ejecución de las mismas.
ARTÍCULO 6º El titular será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas, durante y después de la ejecución del proyecto, en las coordenadas descritas en el artículo 2 del presente acto administrativo.
Parágrafo: El titular del presente permiso deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar si se presentan efectos adversos por la implementación del proyecto.
ARTÍCULO 7º El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve el presente acto administrativo:
1. CORMACARENA podrá suspender en cualquier momento el permiso de ocupación de cauce, si las condiciones climatológicas, ambientales y técnicas presentes en la zona son adversas y atentan contra las condiciones naturales del rio Negro en las coordenadas otorgadas donde se ejecutará el proyecto.
2. Cualquier efecto adverso generado por los trabajos en la margen o aguas abajo de los sectores de influencia de las distintas fuentes, será responsabilidad del titular del presente permiso, por lo cual solamente deberá realizarse conforme a lo establecido en los diseños evaluados por personal de CORMACARENA.
3. El diseño estructural, de los diferentes elementos y obras que se realizarán y la reposición de las áreas, es responsabilidad del titular.
4. El titular deberá garantizar que la maquinaria a utilizar se encuentre en perfecto estado, libre de fugas de aceite y/o gasolina, y que el lavado, reparación y mantenimiento se realice fuera de la fuente hídrica y su ronda de protección, según indica el programa de medidas ambientales y la ficha específica; estas actividades se deben realizar en sitios autorizados por la interventoría de la obra para tal fin.
5. El titular deberá abstenerse de disponer dentro del cauce de la fuente hídrica a intervenir, materiales extraños como aceites, residuos y en general cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos que puedan afectar la calidad del agua de los sitios intervenidos.
6. El titular deberá almacenar los residuos sólidos generados durante las actividades del proyecto, fuera del cauce y de la ronda de protección de la fuente hidrica a intervenir, en un área provisional adecuada técnica y ambientalmente para tal efecto y disponerlos en un sitio autorizado ambientalmente para el desarrollo de estas obras.
7. El titular, en caso de presentarse alguna contingencia por derrame de elementos peligrosos (combustible, aceites y demás) sobre el cauce y/o la ronda de protección en desarrollo de las actividades del permiso de ocupación de cauce, deberá reportar de manera inmediata a CORMACARENA; además de activar el correspondiente plan de contingencia planteado para este proyecto.
8. El titular deberá adoptar medidas preventivas y correctivas ante posibles derrames de sustancias o residuos ajenos a la fuente hídrica y al suelo a fin de minimizar los efectos negativos hacia el Medio Ambiente durante la etapa constructiva.
9. El titular deberá garantizar y soportar que los materiales de construcción requeridos sean comprados en sitios autorizados, que cuenten con título minero y la respectiva licencia ambiental para su explotación y/o comercialización, información que debe ser plasmada en el informe final a presentar a CORMACARENA.
10. El titular deberá garantizar la adecuada señalización de las áreas de trabajo y el uso de los elementos de protección personal (EPP) necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades, contando con la prestación de primeros auxilios en campo, personal calificado y disposición de vehículo (ambulancia).
11. Cualquier imprevisto o accidente generado durante la fase de construcción y posterior operación del proyecto, es de responsabilidad única y exclusiva del titular del presente permiso ambiental.
12. El titular deberá informar a CORMACARENA cualquier modificación en las condiciones del otorgamiento del presente permiso ambiental, para su respectiva aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de los permisos cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable no contemplado.
13. La presente Resolución una vez ejecutoriada constituye al titular en sujeto de derecho y obligaciones del presente permiso ambiental.
14. El titular deberá radicar ante CORMACARENA en un término de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto
administrativo, UN CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, indicando claramente la fecha de inicio y fecha de terminación de las obras.
15. El titular del presente permiso ambiental, deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia.
ARTÍCULO 8°: El titular deberá radicar ante CORMACARENA en un término de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, EL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, en las que se indiquen claramente, las actividades a realizar para desarrollar técnica y ambientalmente las obras de “Mejoramiento de la via que comunica el centro poblado Piñalito con el centro poblado Santo Domingo en el municipio de Vista Hermosa, Meta” sobre el cauce de las corrientes hídricas durante el proceso constructivo, el cual debe incluir las medidas necesarias y acciones de control y monitoreo, para garantizar la mínima afectación de los ecosistemas existentes; así como las acciones necesarias que permitan y garanticen la restauración de las condiciones semejantes a las iniciales del sector a intervenir. El programa de medidas ambientales deberá ser realizado y soportado con firma y tarjeta profesional de personal idóneo en esta área, con el propósito de realizar el respectivo análisis y aprobación por parte de la Corporación, teniendo en cuenta la importancia técnica que esto requiere para el desarrollo del proyecto, además de hacer énfasis en el manejo de residuos sólidos, sobrantes, escombros, basuras, residuos líquidos, medidas de restauración, limpieza del sitio.
ARTÍCULO 9º Una vez finalizada las actividades del proyecto “Mejoramiento de la vía que comunica el centro poblado Piñalito con el centro poblado Santo Domingo, en jurisdicción del municipio de Vista Hermosa, departamento del Meta”, el titular deberá en un término de sesenta (60) días calendario, radicar ante CORMACARENA:
1. UN (1) INFORME EJECUTIVO donde se indique cuáles fueron los trabajos efectuados y cuantificación de estos, el cual deberá incluir una breve descripción de las obras realizadas, soportada con anexo fotográfico avalado por el Interventor y/o supervisor, coordenada de inicio y coordenada final de las obras realizadas, registro fotográfico donde se evidencie el estado inicial y el estado final de la zona intervenida y planos AS BUILT firmados de las actividades ejecutadas.
2. Copia del ACTA DE TERMINACIÓN del contrato o constancia de terminación total del proyecto.
3. EL INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, este informe deberá contar con registro fotográfico y demás soportes; el informe deberá relacionar el personal a cargo del cumplimiento.
En caso de haberse presentado la ocurrencia de alguna contingencia que haya alterado las condiciones ambientales, sociales y/o económicas del área de influencia del proyecto, deberá presentarse, mediante informe, las medidas tomadas que respondieron a los riesgos identificados, también de manera concreta, describir la organización, los medios técnicos y humanos que se emplearon para llevar a cabo dicho plan.
Parágrafo. Es de indicar que esta fecha de finalización será tomada teniendo en cuenta el cronograma de actividades presentado previo al inicio de las obras o cuando se entienda la terminación o finalización de las mismas.
ARTÍCULO 10° OTORGAR a favor del municipio de Vista Hermosa, permiso de aprovechamiento forestal único de veintiséis (26) individuos de flora silvestre, que suman un total de once puntos cero ocho (11.08) metros cúbicos de madera, en beneficio del proyecto “Mejoramiento de la Via que comunica el centro poblado Piñalito con el centro poblado Santo Domingo en el municipio de Vista Hermosa. Meta”, los cuales se encuentran indicados y georreferenciados en la siguiente tabla:
Tabla 14. Individuos arbóreos revisados en la via que conduce desde el centro poblado de Piñalito hasta el centro poblado de Santo Domingo y relacionados por parte del solicitando en busca de la aprobación del proyecto “Mejoramiento de la Via que comunica el centro poblado Piñalito con el centro poblado Santo Domingo en el municipio de Vista Hermosa – Meta”
No Nombre común Nombre cientifico Coordenadas (Origen Nacional)
XY
1 trompillo Guares trichilioides L 4923838.52 1885270.54
2 Resbala mono Bursera simaruba 4923838.52 1885270.54
3 trompillo Guares trichilioides L 4923838.52 1885270.54
4 trompillo Guares trichilioides L 4923826.18 1885270.54
5 Guásimo Guazuma uimifolia L 4923489.82 1885279.96
6 Guásimo Guazuma ulmifolia L 4923320.05 1885221.75
7 Caucho Ficus elástico 4922928 13 1885175.95
8 Guamo Nectandra sp. 4922928 13 1885175.95
9 Guamo Inga spp 4922925.05 1885175.95
10 Trampillo Guarea trichilioides L. 4921955.57 1884366.25
11 Gualanday Jaracanda obtusifolia 4919672.36 1880144.25
12 Yarumo Cecropia engleriana 4919384.65 1879033.32
13 macano Terminalia amazonia 4919378.45 1878990.36
14 Yarumo Cecropia engleriana 4918754.66 1878349.26
15 sombrillas Swartzia pittieri 4917837.82 1877926.28
16 Palo brasil Hematoxylon brasileto 4917722.98 1876922.66
17 Guamo Inga spp. 4917414.05 1876431.76
18 Palo brasil Hematoxylon brasileto 4916524.84 1875818.47
19 guarupayo Tapirira quianensis 4915530 82 1875389.41
20 Caucho Ficus elástico 491561414 1875380.14
21 Níspero Bellucia grossularioides 4915614.14 1875380.14
22 Níspero Bellucia grossularioides 4915614 14 1875383.21
23 Tortolito Scheffera morototoni 4915614.14 1875383.21
24 Dormidero Parkia péndula Benth 4914620.4 1875383.88
25 Yarumo Cecropia engleriana 4913137 78 1873527.89
26 guanupayo Tapinra guianensis 4911941.09 1874630.63
ARTÍCULO 11º El municipio de Vista Hermosa, tendrá como plazo para ejecución del aprovechamiento dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Parágrafo: El presente permiso podrá ser prorrogado a solicitud del interesado, tres (3) meses antes de su vencimiento.
ARTÍCULO 12°: El equipo de tala debe tener certificaciones de dirección de trabajo en alturas para el ingeniero forestal que dirige el trabajo y de trabajo en alturas para los motosierrista que lo requieran. Dicha documentación deberá ser allegada a la corporación con el cronograma de tala a ejecutar.
ARTICULO 13°: Al momento de realizar la actividad silvicultural, deberá ser ejecutada por personal calificado y experto en este tipo de actividades, que cumplan con las normas básicas de seguridad industrial, entendido como el equipo de protección personal y equipo.
ARTICULO 14°: El aprovechamiento se realizará con los elementos acordes para este tipo de actividades, se puede utilizar motosierra, serrotes y desjarretaderas, manipuladas y ejecutadas por personal capacitado y con la experiencia suficiente en este tipo de acciones.
ARTÍCULO 15°. El material generado de la actividad Silvicultural y la disposición final de éste, el cual asciende a un volumen de 11.80 m3, será responsabilidad del titular del permiso. Podrá movilizar y comercializar los productos obtenidos, para lo cual deberá solicitar ante Cormacarena el respectivo Salvoconducto de Movilización.
ARTÍCULO 16°: El titular del permiso, deberá cancelar a la Corporación, un valor correspondiente a SEICIENTOS SEIS MIL CIENTO DIECISEIS MIL PESOS M/CTE ($ 606.116), por concepto de Tasa de Aprovechamiento Forestal de los 24 árboles.
Parágrafo: Esta suma deberá ser consignada en el término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo en las siguientes cuentas: Banco Caja Social – Ahorros 24102851186; Banco Davivienda – Ahorros 096025324672, Banco BBVA Ahorros 854001682, a nombre de CORMACARENA con Nit No 822.000.091-2 bajo el número de referencia 12623 20 40 y posteriormente, deberá allegar copia de la consignación a la Subdirección Administrativa y Financiera, reclamar el Paz y Salvo y que esta copia sea anexada al expediente.
ARTÍCULO 17°: En el caso que se llegue a presentar alguna anomalía durante la ejecución del aprovechamiento forestal único, el titular del permiso tendrá que informar inmediatamente a Cormacarena sobre la situación especial presentada
ARTÍCULO 18° En caso de cualquier imprevisto (accidente y/o demás) en el desarrollo de la actividad de aprovechamiento forestal será responsabilidad única y exclusiva del titular del permiso.
ARTÍCULO 19°: El titular del permiso, como medida de compensación por el aprovechamiento forestal, deberá entregar tres mil ochenta siete (3087) plántulas en alguno de los viveros de la Corporación, ubicados en el departamento del Meta.
Parágrafo: Se deberá dar estricto cumplimiento a las especificaciones técnicas de la medida de compensación dispuesta en el presente artículo, las cuales se encuentran dispuestas en el concepto técnico PM.GA.3.44.23.1951 del 16 de agosto del 2023.
ARTÍCULO 20°: El titular del permiso, deberá realizar un documento donde relacione la fauna silvestre rescatada, así como las metodologías y protocolos de ahuyenta miento, rescate, valoración y relocalización de fauna silvestre, previo a las actividades de aprovechamiento forestal a razón de definir la estrategia, metodología, y procedimientos a ejecutar durante las acciones de ahuyentamiento
rescate, valoración relocalización y rehabilitación de toda la fauna silvestre que pueda verse afectada antes y durante las actividades de aprovechamiento forestal, todo esto con el fin de garantizar su protección, conservación y supervivencia, para lo cual deberá considerar lo expuesto en el presente concepto técnico.
ARTICULO 21°: Durante la ejecución de los trabajos y/o una vez culminados los mismos y para efectos de restauración del sitio de acuerdo a las condiciones iniciales del cauce y ronda, a la vez como una medida de control y seguimiento, se realizará la revisión del cumplimiento del presente acto administrativo, la evaluación de la información entregada y se realizará visita en compañía de un funcionario y/o contratista de la Subdirección de Gestión Ambiental de CORMACARENA del grupo suelo y subsuelo, con el fin de verificar las condiciones del sitio y el efecto causado por la obra, de tal forma que se pueda tomar una decisión técnica, y de ser necesario, ordenar la adecuación del sitio a las condiciones iniciales y/o el control de las posibles afectaciones generadas, cuyo costo será asumido por el beneficiario del permiso ambiental, de acuerdo con las tarifas establecidas.
ARTÍCULO 22° Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, así como las previstas en el decreto único 1076 de 2015 y demás normas concordantes.
Parágrafo CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo, lo anterior, con fundamento en el articulo 62 de la Ley 99. de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO 23: Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente N° PM- GA. 3.37.3.023.095.
ARTÍCULO 24°: Notificar el presente acto administrativo al municipio de Vista Hermosa, identificado con el Nit No. 892 099.173-8, a través de su representante legal, 0 quien haga sus veces, y/o en el correo electrónico
[email protected] conforme con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular.
ARTÍCULO 25° El grupo TIC’S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA.
ARTÍCULO 26°. Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 27° Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA, de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQNESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
06 SEP 2023
ANDRES FELIPE GARCÍA CÉSPEDES
Director General Cormacarena

Guillermo Herrera

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