RESOLUCIÓN CORMACARENA PS-GJ.1.2.6.22. 0375 EXPEDIENTE 3.37.3.022.024

- Publicado en Dic 12, 2024
- Sección Edictos


Corporación Para El Desarrollo Sostenible Del Área De Manejo
Especial La Macarena “Cormacarena”
RESOLUCIÓN PS-GJ.1.2.6.22. 0375
EXPEDIENTE 3.37.3.022.024
“POR MEDIO DEL CUAL SE ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO N° PM-GA 3.44.22.627 DEL 6 DE ABRIL DE 2022 Y SE OTORGA EL PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE Y RONDA SOBRE LA FUENTE RÍO UPÍA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE GEOTUBOS COMO OBRA DE PROTECCIÓN Y PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO DE CUARENTA (40) INDIVIDUOS ARBÓREOS, EN BENEFICIO DEL PROYECTO “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MALECÓN TURÍSTICO SOBRE EL RÍO UPÍA”, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE BARRANCA DE UPÍA, DEPARTAMENTO DEL META, A FAVOR DEL INSTITUTO DE TURISMO DEL META, IDENTIFICADO CON NIT. 892.000.563-1.
El Director General De La Corporación Para El Desarrollo Sostenible Del Area De Manejo Especial La Macarena “Cormacarena” En Desarrollo De Sus Funciones Legales Y Las Indicadas En La Ley 99 De 1993, Modificada Parcialmente Por La Ley 1938 Del 2018, Y
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: ACOGER el concepto técnico No. PM.GA.44.22.627 del 6 de abril de 2022, el cual hará parte integral del presente acto administrativo.
ARTICULO 2°: OTORGAR a favor del Instituto de Turismo del Meta, identificado con Nit.892.000.563-1, el permiso de ocupación de cauce y ronda sobre el Rio Upía para la construcción geotubos como obra de protección y la ejecución del Proyecto “Estudios y diseños para la construcción del malecón turístico sobre el rio Upía”, en jurisdicción del municipio de Barranca de Upía, departamento del Meta, de acuerdo a lo sustentado en la parte motiva del presente acto administrativo, en las siguientes
coordenadas:
Coordenadas Magna Sirgas ( Datum WGS 84)
LOCALIZACIÓN ESTE NORTE OBSERVACIONES
P1 1123658 997333 Coordenada de referencia Malecón
P2 1123676 997333 Coordenada de referencia Malecón
P3 1123689 997312 Coordenada de referencia Malecón
P3 1123699 997293 Coordenada de referencia Malecón
P4 1123704 997280 Coordenada de referencia Malecón
P5 1123713 997263 Coordenada de referencia Malecón
P6 1123652 997277 Coordenada de referencia Malecón
P7 1123655 997308 Coordenada de referencia Malecón
P7 1123668 997278 Coordenada de referencia Malecón
P8 1123676 997304 Coordenada de referencia Malecón
P8 1123670 997268 Coordenada de referencia Malecón
P9 1123683 997287 Coordenada de referencia Malecón
P10 1123678 997257 Coordenada de referencia Malecón
P11 1123688 997267 Coordenada de referencia Malecón
P12 1123681 997252 Coordenada de referencia Malecón
P13 1123705 997261 Coordenada de referencia Malecón
P14 1123677 997234 coordenada de referencia Mirador y cafetería
P15 1123694 997253 coordenada de referencia Mirador y cafetería
P16 1123706 997249 coordenada de referencia Mirador y cafetería
P17 1123699 997218 coordenada de referencia Mirador y cafetería
P18 1123711 997240 coordenada de referencia Mirador y cafetería
P19 1123683 997223 coordenada de referencia Mirador y cafetería
P20 1123681 997244 coordenada de referencia Mirador y cafetería
P21 1123708 997232 coordenada de referencia Mirador y cafetería
P22 1123665 997365 Inicio de obra de protección
P23 1123748 997214 Coordenada de referencia obra de protección
P24 1123822 997113 Fin Obra de protección
ARTÍCULO 3º: El término por el cual se otorga el presente permiso de ocupación de cauce es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, características y rendimientos de la obra.
Parágrafo: El Instituto de Turismo del Meta, podrá presentar prórroga tres (03) meses antes de su vencimiento.
ARTÍCULO 4°: El presente permiso de ocupación de cauce y ronda se otorga única y exclusivamente para la ejecución de las obras referentes y establecidas al desarrollo del proyecto denominado “Estudios y diseños para la construcción del malecón turístico sobre el río Upía, consistente en la implementación de senderos y balcones que conforman el malecón, la adecuación y mejoramiento de una estructura existente como cafetería y mirador y los 360 metros de longitud de Geotubos como obra de protección, en jurisdicción del municipio de Barranca de Upía, departamento del Meta.
Parágrafo: El presente permiso de ocupación de cauce y ronda no da viabilidad para ningún desarrollo urbano, por lo que para cualquier desarrollo urbanístico en el área, deberá contar de manera previa con todos los permisos y autorizaciones que para este fin se requiera.
ARTÍCULO 5°: Cualquier efecto adverso generado por los trabajos en la margen o aguas abajo de los sectores de influencia de la fuente hídrica, será responsabilidad del beneficiario del presente permiso, por lo cual solamente deberá realizarse conforme a lo establecido en la información evaluada por personal de esta Corporación.
ARTÍCULO 6°: La Corporación podrá suspender en cualquier momento la ocupación de cauce si las condiciones climatológicas, ambientales y técnicas presentes en la zona son adversas y atentan contra las condiciones naturales en las coordenadas otorgadas.
ARTÍCULO 7°: El diseño estructural de los diferentes elementos y obras que se construirán y la reposición de las áreas son responsabilidad del Instituto de Turismo del Meta, en calidad de beneficiario del permiso de ocupación de cauce y ronda.
ARTÍCULO 8°: El Instituto de Turismo del Meta, identificado, en calidad de beneficiario del permiso de ocupación de cauce y ronda, deberá construir la obra conforme a los diseños presentados para la evaluación de esta Corporación y demás especificaciones técnicas.
Parágrafo: Cualquier modificación de la obra, o la realización de ítems no previstos para la ejecución del proyecto, deberá ser reportada a la Corporación de manera inmediata, para que sea evaluada sobre la conveniencia o no de dichas modificaciones y se tomen las respectivas medidas a que haya lugar, previo a la ejecución de las mismas.
ARTÍCULO 9°: El Instituto de Turismo del Meta, en calidad de beneficiario del permiso de ocupación de cauce y ronda, será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas, durante y después de la ejecución del proyecto, en las coordenadas otorgadas.
Parágrafo: Se deberán realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar si se presentan efectos adversos por la implantación del proyecto.
ARTÍCULO 10°: El Instituto de Turismo del Meta, deberá garantizar y soportar que los materiales de construcción requeridos sean comprados en sitios autorizados, que cuenten con título minero y la respectiva licencia ambiental para su explotación y/o comercialización, información que debe ser plasmada en el informe final a presentar a CORMACARENA.
ARTÍCULO 11°: El Instituto de Turismo del Meta, en calidad de beneficiario del permiso de ocupación de cauce, deberá garantizar que la maquinaria a utilizar se encuentre en perfecto estado, libre de fugas de aceite y/o gasolina, y que el lavado, reparación y mantenimiento se realice fuera de la fuente hidrica; estas actividades se deben realizar por fuera del cauce y ronda de protección, la cual deberá ser indicada en el programa de medidas ambientales y se deberá presentar una ficha específica para dicha actividad.
Parágrafo: Se deben adoptar medidas preventivas y correctivas ante posibles derrames de sustancias o residuos ajenos a la fuente hídrica y al suelo a fin de minimizar los efectos negativos hacia el Medio Ambiente durante la etapa constructiva.
ARTÍCULO 12°: No se podrá disponer dentro de la ronda y cauce, materiales extraños como aceites, residuos y en general cualquier tipo de desechos sólidos y/o líquidos que puedan afectar la calidad del agua de los sitios intervenidos.
Parágrafo: En caso de presentarse alguna contingencia por derrame de elementos peligrosos (combustible, aceites y demás) sobre el cauce y/o la ronda de protección en desarrollo de las actividades del permiso de ocupación de cauce, deberá reportarse de manera inmediata a la Corporación; además de activar el correspondiente plan de contingencia planteado para este proyecto.
ARTÍCULO 13°: El Instituto de Turismo del Meta, deberá almacenar los residuos sólidos generados durante las actividades del proyecto fuera del cauce y de la ronda protectora, en un área provisional adecuada técnica y ambientalmente para tal efecto; la cual será plasmada en el programa de medidas ambientales.
ARTÍCULO 14°: El Instituto de Turismo del Meta, deberá adoptar medidas preventivas y correctivas ante posibles derrames de sustancias o residuos ajenos a la fuente hídrica y al suelo a fin de minimizar los efectos negativos hacia el medio ambiente durante la etapa constructiva.
ARTÍCULO 15°: El Instituto de Turismo del Meta, deberá dar estricto cumplimiento a las fichas de manejo ambiental que deberán establecerse en el PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES que será radicado ante esta Corporación.
ARTÍCULO 16°: El Instituto de Turismo del Meta, deberá garantizar la adecuada señalización de las áreas de trabajo y el uso de los elementos de protección personal (EPP) necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades, contando con la prestación de primeros auxilios en campo, personal calificado y disposición de vehículo (ambulancia).
ARTÍCULO 17°: Cualquier imprevisto o accidente generado durante la fase de construcción y posterior operación del proyecto, es de responsabilidad única y exclusiva del Instituto de Turismo del Meta.
ARTICULO 18°: El Instituto de Turismo del Meta, en calidad de beneficiario del permiso de ocupación de cauce y ronda, deberá allegar en un término de diez (10) días calendario, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, un CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, indicando claramente la fecha de inicio y fecha de terminación de las obras.
ARTÍCULO 19°: El Instituto de Turismo del Meta, deberá allegar en un término de treinta (30) días calendario una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, EL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, en las que se indiquen claramente, las actividades a realizar para desarrollar técnica y ambientalmente el manejo temporal del cauce y ronda del río Upín, (desviaciones, canalizaciones y demás), durante el proceso constructivo de las obras, el cual debe incluir las medidas necesarias y acciones de control y monitoreo, para garantizar la
mínima afectación de los ecosistemas existentes; así como las acciones necesarias que permitan y garanticen la restauración de las condiciones semejantes a las iniciales del sector a intervenir.
Parágrafo: El Programa de Medidas Ambientales deberá ser realizado y soportado con firma y tarjeta profesional de personal idóneo en esta área, con el propósito de realizar el respectivo análisis y aprobación por parte de la Corporación, teniendo en cuenta la importancia técnica que esto requiere para el desarrollo del proyecto; además de hacer énfasis en el manejo de residuos sólidos, sobrantes, escombros, basuras, residuos líquidos, medidas de restauración, limpieza del sitio.
ARTÍCULO 20°: Una vez finalizados los trabajos del proyecto, el Instituto de Turismo del Meta, en calidad de beneficiario del permiso de ocupación de cauce y ronda, deberá radicar en un término no mayor a sesenta (60) días hábiles, la siguiente documentación:
1. UN (1) INFORME EJECUTIVO donde se indique cuáles fueron los trabajos efectuados y cuantificación de estos, el cual deberá incluir una breve descripción de las obras realizadas, soportada con anexo fotográfico, coordenada de las obras realizadas, registro fotográfico donde se evidencie el estado inicial y el estado final de la zona intervenida, planos AS BUILT firmados por el responsable de las obras ejecutadas o en su defecto por el beneficiario del permiso.
2. Copia del ACTA DE TERMINACIÓN del Contrato o constancia de terminación total del proyecto.
3. EL INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, el cual deberá ser acorde al presentado previo al inicio de las actividades, este informe deberá contar con registro fotográfico y demás soportes, el informe deberá relacionar el personal a cargo del cumplimiento.
4. EI INFORME RESPECTO AL PLAN DE CONTINGENCIAS planteado para este proyecto, si hubo la ocurrencia de contingencias que haya alterado las condiciones ambientales, sociales y económicas del área de influencia del proyecto, así mismo deben describirse las medidas preventivas, de atención y de recuperación que respondieron a los riesgos identificados, también de manera concreta, describir la organización, los medios técnicos y humanos que se emplearon para llevar a cabo este plan.
Parágrafo: Es de indicar que la fecha de finalización será tomada teniendo en cuenta el cronograma de actividades presentado previo al inicio de las obras o cuando se entienda la terminación o finalización de las mismas.
ARTÍCULO 21°: Durante la ejecución y culminación de los trabajos y para efectos
de restauración del sitio de acuerdo a las condiciones iniciales del cauce y a la vez como una medida de control y seguimiento, se realizará la revisión del cumplimiento de este acto administrativo, la evaluación de la información entregada y se realizara visita en compañía de un funcionario de la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación, con el fin de verificar las condiciones del sitio y el efecto causado por la obra, de tal forma que se pueda tomar una decisión técnica y de ser necesario ordenar la adecuación del sitio a las condiciones iniciales y/o el control de las posibles afectaciones generadas.
ARTÍCULO 22°: OTORGAR a favor del Instituto de Turismo del Meta, identificado con Nit.892.000.563-1, permiso de aprovechamiento forestal aislado de cuarenta (40) árboles aislados plantados o relictos de regeneración natural por interferir directamente con la construcción de las obras a realizarse en beneficio del proyecto “Estudios y diseños para la construcción del malecón turístico sobre el río Upía”, en jurisdicción del municipio de Barranca de Upía, departamento del Meta, en atención a lo sustentado en la parte motiva del presente acto administrativo, de las siguientes especies autorizadas:
Tabla 4 Malecón Barranca Listado especímenes autorizados
ID N° CAMPO NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTIFICO Volumen total (m3) ESTE NORTE OBSERVACIONES
1 5 Dinde Maclura tinctoria (L.) D. Don ex Steud. 0,179 1123675 997316 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
2 11 Yopo Mimosa trianae Benth 0,519 1123652 997304 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
3 15 Dinde Maclura tinctoria (L.) D. Don ex Steud. 2,06 1123678 997314 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
4 17 Yopo Mimosa trianae Benth 0,685 1123682 997305 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
5 26 Guasimo Guazuma ulmifolia Lam. 0,325 1123653 997296 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
6 27 Guasimo Guazuma ulmifolia Lam. 0,336 1123655 997296 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
7 28 Guasimo Guazuma ulmifolia Lam. 0,348 1123654 997292 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
8 40 Caño fistol Cassia moschata Kunth 0,05 1123679 997297 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
9 43 Yopo Mimosa trianae Benth 0,123 1123685 997302 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
10 44 Yopo Mimosa trianae Benth 0,299 1123690 997299 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
11 46 Laurel Endlicheria anomala (Nees) Mez 0,974 1123694 997287 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
12 47 Caño fistol Cassia moschata Kunth 0,600 1123693 997282 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
13 48 Yopo Mimosa trianae Benth 0,185 1123694 997276 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
14 53 Mango Mangifera indica L. 3,764 1123678 997276 TALAR INTERFIERE CON
15 54 Mango Mangifera indica L. 1,033 1123678 997277 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
16 55 Yopo Mimosa trianae Benth 0,499 1123675 997271 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
17 66 Caño fistol Cassia moschata Kunth 0,099 1123646 997252 TALAR INTERFIERE CON PLAZOLETA
18 78 Yopo Mimosa trianae Benth 1,168 1123663 997235 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
19 80 Toronja Citrus maxima(Burm .) Merr. 0,205 1123665 997235 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
20 81 Casco de vaca Bauhinia purpurea L. 0,394 1123673 997244 TALAR INTERFIERE CON PLAZOLETA
21 82 Caruto Genipa americana L. 0,078 1123676 997247 TALAR INTERFIERE CON PLAZOLETA
22 83 Palma africana Elaeis guineensis Ja cq 1,09 1123681 997256 TALAR EN PROCESO PUDRICION
23 87 Yopo Mimosa trianae Benth 0,307 1123699 997276 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
24 88 Hobo Spondias mombin L. 0,298 1123702 997273 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
25 89 Tortolito Schefflera morotonton i ( Aubl.) Maguire, Steyerm. & Frodin 0,185 1123701 997268 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
26 90 Hobo Spondias mombin L. 0,081 1123701 997269 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
27 91 Mango Mangifera indica L. 0,027 1123704 997269 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
28 92 Guarupay o Tapirira guianensis A ubl 0,03 1123704 997267 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
29 93 Hobo Spondias mombin L. 0,039 1123707 997266 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
30 94 Yopo Mimosa trianae Benth 0,431 1123704 997260 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
31 95 Yopo Mimosa trianae Benth 0,511 1123698 997257 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
32 96 Yopo Mimosa trianae Benth 0,756 1123695 997257 TALAR INTERFIERE CON PASARELA
33 98 Pomarroso Syzygium malaccense (L.) Merr & L.M. Perry 0,268 1123689 997252 TALAR MUY CERCA A CAFETERIA
34 99 Acacio Acacia mangium Will d. 0,051 1123698 997252 TALAR
35 100 Yopo Mimosa trianae Benth 0,596 1123703 997253 TALAR
36 101 Mango Mangifera indica L. 0,06 1123709 997256 TALAR
37 105 Yopo Mimosa trianae Benth 0,411 1123707 997250 TALAR
38 113 NN NN 0,442 1123714 997239 TALAR MUERTO EN PIE
39 132 Acacio Acacia mangium Will d. 0,222 1123696 997219 TALAR INTERFIERE CONPASARELA
40 138 Guasimo Guazuma ulmifolia Lam. 0,058 1123601 997234 TALAR AFECTA CONSTRUCCION
Parágrafo Primero: El aprovechamiento forestal se puede realizar única y exclusivamente sobre los 40 ejemplares contenidos en la Tabla 4 en las coordenadas transcritas para cada espécimen.
Parágrafo Segundo: El volumen total autorizado es de diecinueve puntos ocho (19,8m³) metros cúbicos que genera un total calculado de veintisiete puntos siete (27.7m³) metros cúbicos de biomasa que deberán ser procesados y tratados conforme al plan de aprovechamiento forestal presentado.
Parágrafo Tercero: El término por el cual se concede el presente permiso de aprovechamiento forestal aislado es de un (1) año.
ARTÍCULO 23°: Como medida de compensación, El Instituto de Turismo del Meta, deberá plantar mil cuatrocientos cincuenta y cinco (1.455) individuos arbóreos nativos equivalentes a 1.3 ha por el aprovechamiento forestal autorizado, en espacios vacíos de la ronda del río más cercano a la obra en cercas vivas de los predios colindantes o áreas de interés ambientalmente priorizadas.
Parágrafo: Dentro de las especies a reforestar se debe incluir mínimo 30% de Hob, las demás especies mínimo diez (10) deben seleccionarse de la lista de aprovechamiento forestal (Tabla 4) y la cantidad entre ellas debe ser proporcional entre sí.
ARTÍCULO 24°: El Instituto de Turismo del Meta, deberá presentar a CORMACARENA el cruce de planos de diseño de la obra con los puntos de aprovechamiento forestal y confirmar, incluir o excluir los elementos arbóreos requeridos.
Parágrafo: Cada uno de los árboles seleccionados deberá contar con su respectiva ficha en la cual se indiquen los datos dasométricos, los datos taxonómicos, la ubicación, la razón por la cual debe ser talado, las coordenadas geográficas, las imágenes ya presentadas. Cada ficha debe ser firmada y avalada por un ingeniero forestal con matrícula profesional vigente certificada por el COPNIA.
ARTÍCULO 25°: El Instituto de Turismo del Meta, deberá presentar el cronograma de aprovechamiento forestal como minimo dos (2) meses antes al inicio del mismo.
Parágrafo: Se deberá presentar una certificación emitida por el municipio de Barranca de Upía, en la cual se comprometan a hacerse cargo de los residuos vegetales.
ARTÍCULO 26°: El Instituto de Turismo del Meta, contará con sesenta (60) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo para allegar el plan de compensación y contará con ciento ochenta (180) días calendario después de aprobado el Plan de compensación, para ejecutar el mismo.
ARTÍCULO 27°: El Instituto de Turismo del Meta, deberá presentar un documento el cual contendrá: el área definida en el presente concepto técnico, el tipo de especies, el cronograma de ejecución, aislamiento del área, minimo dos mantenimientos por año, monitoreo y seguimiento, plan de fertilización, control de plagas y enfermedades e informes de siembra y mantenimiento.
Parágrafo: El documento del Plan de Compensación deberá ser elaborado por un profesional competente (Biólogo, Ingeniero Forestal o afin) que acredite experiencia suficiente en ejercicios de restauración ecologica, con matrícula profesional vigente y certificación del COPNIA con expedición no mayor a tres (3) meses.
ARTÍCULO 28°: El Instituto de Turismo del Meta, posterior al aprovechamiento deberá presentar un informe ilustrado con fotografias del aprovechamiento forestal realizado.
ARTÍCULO 29°: El Instituto de Turismo del Meta, deberá incluir dentro de las fichas ambientales la relación del manejo de fauna silvestre durante toda la ejecución del proyecto y en la ficha de manejo de vegetación incluirse todas las labores relacionadas con el mantenimiento y poda de la vegetación existente dentro del predio.
ARTÍCULO 30°: El Instituto de Turismo del Meta, deberá cancelar a Cormacarena por concepto de aprovechamiento forestal de los 13.7 metros cúbicos resultantes, un total de trescientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y dos pesos ($355.572.95) con 95/100 cvs. Ésta suma deberá ser consignada en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo en las cuentas: para pago por transferencia electrónica (Banco Caja Social Ahorros 24102850905, Banco Davivienda Ahorros 096025324664 Banco BBVA Ahorros 854001674), para pago en efectivo en Banco BBVA – Convenio 33367; a nombre de CORMACARENA con Nit No 822.000.091-2 bajo el número de referencia 12622 03755 y posteriormente, deberá allegar copia de la consignación a la Subdirección Administrativa y Financiera, reclamar el Paz y Salvo y que esta copia sea anexada al expediente.
ARTÍCULO 31°: En caso de realizarse aprovechamientos en sitios no autorizados, transportar madera no autorizada, o amparar el transporte de madera ilegal, por parte del El Consorcio Vía Colombia 065, se revocará inmediatamente el permiso de aprovechamiento forestal, y se iniciará el respectivo proceso sancionatorio administrativo y/o penal a que haya a lugar.
ARTÍCULO 32°: Cualquier modificación en las condiciones estimadas dentro del permiso de ocupación de cauce y aprovechamiento forestal aislado, deberán ser informadas a CORMACARENA para su aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de los permisos cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable no contemplado.
ARTÍCULO 33°: De conformidad con lo dispuesto en la normatividad ambiental vigente, CORMACARENA llevará a cabo visitas de control y seguimiento periódicamente, cuyo costo será sufragado por el beneficiario de los permisos ambientales de acuerdo con las tarifas establecidas.
ARTÍCULO 34°: La presente Resolución una vez ejecutoriada constituye en sujeto de derecho y obligaciones al beneficiario del presente permiso ambiental.
ARTÍCULO 35°: Será causal de caducidad el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en esta providencia y las previstas en el Decreto único Ambiental 1076 de 2015 y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 36°: El Instituto de Turismo del Meta, identificado con Nit.892.000.563- 1, deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) dias siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia.
ARTÍCULO 37°: El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medias preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, así como a la declaratoria de caducidad o revocatoria de los permisos de ocupación de cauce y aprovechamiento forestal único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO 38°: NOTIFIQUESE el contenido del presente acto administrativo al INSTITUTO DE TURISMO DEL META, identificado con Nit.892.000.563-1, en el Km. 7 Vía Camino Ganadero – Parque Las Malocas del municipio de Villavicencio y/o en el correo electrónico: [email protected] [email protected]; conforme a las reglas establecidas en el Decreto N° 491 del 28 de marzo de 2020, concordante con el procedimiento dispuesto en el artículo segundo de la Resolución N° PS-GJ.1.2.6.20.0131 del 03 de abril de 2020, emitida por Cormacarena. En el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá proceder a notificar con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO 39°: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de la Corporación, de conformidad con el Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
29 ABR 2022
ANDRÉS FELIPE GARCÍA CÉSPEDES
Director General Cormacarena
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