RESOLUCIÓN No. PS-GJ. 1.2.6.23. 2433 DE CORMACARENA
- Publicado en Sep 19, 2024
- Sección Edictos
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo
Especial La Macarena – Cormacarena
RESOLUCIÓN No. PS-GJ. 1.2.6.23. 2433
EXPEDIENTE No. 3.37.3.023.122
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES™
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena “CORMACARENA”, en desarrollo de sus funciones legales y las indicadas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, y con fundamento en los siguientes considerandos, resolverá
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Acoger el Concepto Técnico PM.GA.3.44.23.2628 del 20 de octubre del 2023, el cual hará parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2: OTORGAR a favor del municipio de Castilla La Nueva, identificado con el Nit No. 800.098.190-4, (En adelante El titular) a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, permiso de ocupación de cauce sobre la fuente rio Guamal, sector Mi Pedacito, en la vereda San Agustin, en beneficio del proyecto “Construcción obras de protección con materiales geosinteticos y otras actividades complementarias incluye descolmatación del cauce mediante excavación mecánica”, en jurisdicción del municipio de Castilla La Nueva, departamento del Meta, en las siguientes coordenadas:
Tabla 1- Coordenadas de Localización
Fuente Expediente: PM-GA 3.37.3.023.122
ARTÍCULO 3º: El término por el cual se otorga el presente permiso de ocupación de cauce es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Parágrafo: El presente permiso podrá ser prorrogado ante esta Autoridad Ambiental, a solicitud del interesado tres (03) meses antes de su vencimiento.
ARTÍCULO 4°: El presente permiso de ocupación de cauce y ronda se otorga única y exclusivamente en beneficio del proyecto denominado “Construcción obras de protección con materiales geosinteticos y otras actividades complementarias incluye descolmatación del cauce mediante excavación mecánica” en jurisdicción del municipio de Castilla la Nueva departamento del Meta.
ARTÍCULO 5°: El titular deberá ejecutar las actividades conforme a los informes presentados para la evaluación de CORMACARENA y demás especificaciones técnicas
Parágrafo: Cualquier modificación de las obras, o la realización de items no previstos para la ejecución del proyecto, se deberá reportar a la Corporación de manera inmediata, para que sea evaluada sobre la conveniencia o no de dichas modificaciones y se tomen las respectivas medidas a que haya lugar, previo a la ejecución de las mismas.
ARTÍCULO 6°: El titular en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar copia de los acercamientos y socialización que se hayan realizados con los beneficiarios de los títulos mineros existentes en la zona de ejecución de la obra.
ARTICULO 7°: El titular en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar un informe de los sitios de disposición del material aluvial extraído de la fuente rio Guamal.
ARTICULO 8°: El titular será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas, durante y después de la ejecución del proyecto, en las coordenadas descritas en el artículo 2 del presente acto administrativo.
Parágrafo: El titular del presente permiso deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar si se presentan efectos adversos por la implementación del proyecto.
ARTÍCULO 90: El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve el presente acto administrativo.
CORMACARENA podrá suspender en cualquier momento el permiso de ocupación de cauce, si las condiciones climatológicas, ambientales y técnicas presentes en la zona son adversas y atentan contra las condiciones naturales del rio Negro en las coordenadas otorgadas donde se ejecutará el proyecto.
- Cualquier efecto adverso generado por los trabajos en la margen o aguas abajo de los sectores de influencia de la fuente rio Guamal, será responsabilidad del titular del presente permiso, por lo cual solamente deberá realizarse conforme a lo establecido en los diseños evaluados por personal de CORMACARENA.
- El diseño estructural, de los diferentes elementos y obras que se realizarán y la reposición de las áreas, es responsabilidad del titular.
- El titular deberá garantizar que la maquinaria a utilizar se encuentre en perfecto estado, libre de fugas de aceite y/o gasolina, y que el lavado, reparación y mantenimiento se realice fuera de la fuente hídrica y su ronda de protección, según indica el programa de medidas ambientales y la ficha específica; estas actividades se deben realizar en sitios autorizados por la interventoría de la obra para tal fin.
- El titular deberá abstenerse de disponer dentro del cauce de la fuente hídrica a intervenir, materiales extraños como aceites, residuos y en general cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos que puedan afectar la calidad del agua de los sitios intervenidos.
- El titular deberá almacenar los residuos sólidos generados durante las actividades del proyecto, fuera del cauce y de la ronda de protección de la fuente hídrica a intervenir, en un área provisional adecuada técnica y ambientalmente para tal efecto y disponerlos en un sitio autorizado ambientalmente para el desarrollo de estas obras.
- El titular, en caso de presentarse alguna contingencia por derrame de elementos peligrosos (combustible, aceites y demás) sobre el cauce y/o la ronda de protección en desarrollo de las actividades del permiso de ocupación de cauce, deberá reportar de manera inmediata a CORMACARENA; además de activar el correspondiente plan de contingencia planteado para este proyecto.
- El titular deberá adoptar medidas preventivas y correctivas ante posibles derrames de sustancias o residuos ajenos a la fuente hídrica y al suelo a fin de minimizar los efectos negativos hacia el Medio Ambiente durante la etapa constructiva.
- El titular deberá garantizar y soportar que los materiales de construcción requeridos sean comprados en sitios autorizados, que cuenten con título minero y la respectiva licencia ambiental para su explotación y/o comercialización, información que debe ser plasmada en el informe final a presentar a CORMACARENA.
- El titular no podrá realizar extracción de material aluvial en el cauce de la fuente hídrica a intervenir con fines de comercialización ni trasladarlo a sitios diferentes a los establecidos en el Concepto Técnico No. PM.GA.3.44.23.2628 del 20 de octubre del 2023, que es donde se desarrollarán las actividades.
- El titular deberá garantizar la adecuada señalización de las áreas de trabajo y el uso de los elementos de protección personal (EPP) necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades, contando con la prestación de primeros auxilios en campo, personal calificado y disposición de vehículo (ambulancia).
- En las circunstancias en las que se deba desviar el cauce de la fuente hídrica a intervenir, el solicitante realizará un manejo responsable en la construcción de las obras previstas para la ejecución del proyecto “Construcción obras de protección con materiales geosinteticos y otras actividades complementarias incluye descolmatación del cauce mediante excavación mecánica” en jurisdicción del municipio de Castilla la Nueva departamento del Meta, disminuyendo la probabilidad de generar un impacto ambiental negativo sobre el cauce y ronda de la fuente hídrica.
- Cualquier imprevisto o accidente generado durante la fase de construcción y posterior operación del proyecto, es de responsabilidad única y exclusiva del titular del presente permiso ambiental.
- El titular deberá informar a CORMACARENA cualquier modificación en las condiciones del otorgamiento del presente permiso ambiental, para su respectiva aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de los permisos cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable no contemplado.
- Se advierte al titular que el presente acto administrativo, no otorga el aprovechamiento de ninguna especie arbórea, en el evento de que se requiera del aprovechamiento forestal, deberá tramitar ante CORMACARENA la respectiva solicitud para la obtención del correspondiente permiso ambiental.
- La presente Resolución una vez ejecutoriada constituye al titular en sujeto de derecho y obligaciones del presente permiso ambiental.
- El titular deberá radicar ante CORMACARENA en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, UN CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, indicando claramente la fecha de inicio y fecha de terminación de las obras.
- El titular deberá radicar ante CORMACARENA en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, EL INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LA FUENTE HİDRICA A INTERVENIR, a partir de la localización de las obras, este informe debe contener la descripción del estado actual del sitio, coordenada de inicio y coordenada final de las obras realizadas y registro fotográfico en el que se puedan evidenciar las condiciones de la fuente hídrica antes de la intervención.
- El titular del presente permiso ambiental, deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia.
ARTÍCULO 10°. Una vez finalizados los trabajos del proyecto “construcción obras de protección con materiales geosinteticos y otras actividades complementarias incluye descolmatación del cauce mediante excavación mecánica” en el rio Guamal, el titular deberá en un término de sesenta (60) días calendario, radicar ante CORMACARENA: 1. UN (1) INFORME EJECUTIVO donde se indique cuáles fueron los trabajos efectuados y cuantificación de estos, el cual deberá incluir una breve descripción de las obras realizadas, soportada con anexo fotográfico avalado por el Interventor y/o supervisor, coordenada de inicio y coordenada final de las obras realizadas, registro fotográfico donde se evidencie el estado inicial y el estado final de la zona intervenida y planos AS BUILT firmados de las actividades ejecutadas. 2. Copia del ACTA DE TERMINACIÓN del contrato o constancia de terminación total del proyecto.
- EL INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, este informe deberá contar con registro fotográfico y demás soportes; el informe deberá relacionar el personal a cargo del cumplimiento. 4. EI INFORME RESPECTO AL PLAN DE CONTINGENCIAS planteado para este proyecto, si hubo la ocurrencia de contingencias que haya alterado las condiciones ambientales, sociales y económicas del área de influencia del proyecto, así mismo deben describirse las medidas preventivas de atención y de recuperación que respondieron a los riesgos identificados, también describir de manera concreta la organización, los medios técnicos y humanos que se emplearon para llevar a cabo este plan
Parágrafo. Es de indicar que esta fecha de finalización será tomada teniendo en cuenta el cronograma de actividades presentado previo al inicio de las obras o cuando se entienda la terminación o finalización de las mismas.
ARTICULO 11°: Durante la ejecución de los trabajos y/o una vez culminados los mismos y para efectos de restauración del sitio de acuerdo a las condiciones iniciales del cauce y ronda, a la vez como una medida de control y seguimiento, se realizará la revisión del cumplimiento del presente acto administrativo, la evaluación de la información entregada y se realizará visita en compañía de un funcionario y/o contratista de la Subdirección de Gestión Ambiental de CORMACARENA del grupo suelo y subsuelo; con el fin de verificar las condiciones del sitio y el efecto causado por la obra, de tal forma que se pueda tomar una decisión técnica, y de ser necesario, ordenar la adecuación del sitio a las condiciones iniciales y/o el control de las posibles afectaciones generadas, cuyo costo será asumido por el beneficiario del permiso ambiental, de acuerdo con las tarifas establecidas.
ARTÍCULO 12°: Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, así como las previstas en el decreto único 1076 de 2015 y demás normas concordantes.
Parágrafo. CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015:
ARTÍCULO 13º: Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente Nº PM- GA.3.37.3.023.122
ARTÍCULO 14°: El grupo TIC’S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA
[8:37 a.m., 19/9/2024] JUAN FALLA: ARTÍCULO 15°: Notificar el presente acto administrativo al municipio de Castilla La Nueva, identificado con el Nit No. 800.098.1904, a través de su representante legal, quien haga sus veces, en el correo electrónico: [email protected], conforme con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular.
ARTÍCULO 16°. Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 17º Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA, de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
2 4 NOVIEMBRE 2023
ANDRÉS FELIPE GARCÍA CÉSPEDES
Director General Cormacarena
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