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RESOLUCION No. PS-GJ. 1.2.6.23. 2480 DE CORMACRENA


Guillermo Herrera
  • Publicado en Sep 19, 2024
  • Sección Edictos

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Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – Cormacarena

RESOLUCION No. PS-GJ. 1.2.6.23. 2480

EXPEDIENTE No. 3.37.3.023.077

“POR MEDIO DE LA CUAL CORMACARENA OTORGA UN PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena “CORMACARENA”, en desarrollo de sus funciones legales y las indicadas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, y con fundamento en los siguientes considerandos, resolverá:

RESOLUCION No. PS-GJ. 1.2.6.23. 2480 DE CORMACRENA 1

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Acoger el Concepto Técnico PM.GA.3.44.23.2439 del 3 de octubre del 2023, el cual hará parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 20: OTORGAR a favor del Consorcio Vía del Oriente, identificado con el Nit No. 901.529.435-0, (En adelante El titular) a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, permiso de ocupación de cauce sobre la fuente caño La Esperanza y caño Seco, para la construcción de muros en concreto armado en voladizo de hasta 8.0 m de altura, cimentados sobre elementos de transferencia tipo pilotes de 2.0 m de diámetro en el PR82+000 y el reemplazo de un canal en concreto paralelo a la vía en el PR94+000, en beneficio del proyecto “Obras de emergencia suscita en puente Pipiralito PR82+00 y punto crítico en el PR 94+300, en cumplimiento del contrato 1646 de 2021 de INVIAS”, en jurisdicción del municipio de Villavicencio, departamento del Meta, en las siguientes coordenadas:

RESOLUCION No. PS-GJ. 1.2.6.23. 2480 DE CORMACRENA 2

ARTÍCULO 3º: El término por el cual se otorga el presente permiso de ocupación de cauce es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

Parágrafo: El presente permiso podrá ser prorrogado ante esta autoridad ambiental, a solicitud del interesado, tres (03) meses antes de su vencimiento.

ARTÍCULO 4°: El presente permiso de ocupación de cauce se otorga única y exclusivamente para la construcción de muros en concreto armado en voladizo de hasta 8.0 m de altura, cimentados sobre elementos de transferencia tipo pilotes de 2.0 m de diámetro en el PR82+000 y el reemplazo de un canal en concreto paralelo a la vía en el PR94+000, sobre el caño la Esperanza y caño Seco respectivamente, en jurisdicción del municipio de Villavicencio, departamento del Meta.

ARTÍCULO 50: El titular deberá ejecutar las actividades conforme a los informes presentados para la evaluación de CORMACARENA y demás especificaciones técnicas

Parágrafo: Cualquier modificación de las obras, o la realización de items no previstos para la ejecución del proyecto, deberá ser reportada a la Corporación de manera inmediata, para que sea evaluada sobre la conveniencia o no de dichas modificaciones y se tomen las respectivas medidas a que haya lugar, previo a la ejecución de las mismas.

ARTÍCULO 6°: En caso de realizarse la demolición de infraestructura existente, se requiere que el titular allegue en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un informe con registro fotográfico detallado del estado de las estructuras cercanas al área de intervención. De la misma manera, se deberá informar previamente cual será el sitio de disposición final de los escombros que se generen a partir de esta actividad.

ARTÍCULO 7°: El titular en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar copia de los acercamientos y socialización que se realice con el propietario del predio sobre el cual se requiere ingresar la maquinaria para la ejecución de las obras.

ARTÍCULO 8°: El titular será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas, durante y después de la ejecución del proyecto, en las coordenadas descritas en el artículo 2 del presente acto administrativo.

Parágrafo: El titular del presente permiso deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar si se presentan efectos adversos por la implementación del proyecto.

ARTÍCULO 9°: El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve el presente acto administrativo:

  1. CORMACARENA podrá suspender en cualquier momento el permiso de ocupación de cauce, si las condiciones climatológicas, ambientales y técnicas presentes en la zona son adversas y atentan contra las condiciones naturales del rio Negro en las coordenadas otorgadas donde se ejecutara el proyecto
  2. Cualquier efecto adverso generado por los trabajos en la margen o aguas abajo de los sectores de influencia de la fuente caño La Esperanza y caño Seco, será responsabilidad del titular del presente permiso, por lo cual solamente deberá realizarse conforme a lo establecido en los diseños evaluados por personal de CORMACARENA.
  3. El diseño estructural, de los diferentes elementos y obras que se realizarán y la reposición de las áreas, es responsabilidad del titular.
  4. El titular deberá garantizar que la maquinaria a utilizar se encuentre en perfecto estado, libre de fugas de aceite y/o gasolina, y que el lavado, reparación y mantenimiento se realice fuera de la fuente hídrica y su ronda de protección, según indica el programa de medidas ambientales y la ficha específica; estas actividades se deben realizar en sitios autorizados por la interventoría de la obra para tal fin.
  5. El titular deberá abstenerse de disponer dentro del cauce de las fuentes hídricas a intervenir, materiales extraños como aceites, residuos y en general cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos que puedan afectar la calidad del agua de los sitios intervenidos.
  6. El titular deberá almacenar los residuos sólidos generados durante las actividades del proyecto, fuera del cauce y de la ronda de protección de las fuentes hídricas a intervenir, en un área provisional adecuada técnica y ambientalmente para tal efecto y disponerlos en un sitio autorizado ambientalmente para el desarrollo de estas obras.
  7. El titular, en caso de presentarse alguna contingencia por derrame de elementos peligrosos (combustible, aceites y demás) sobre el cauce y/o la ronda de protección en desarrollo de las actividades del permiso de ocupación de cauce, deberá reportar de manera inmediata a CORMACARENA; además de activar el correspondiente plan de contingencia planteado para este proyecto.
  8. El titular deberá adoptar medidas preventivas y correctivas ante posibles derrames de sustancias o residuos ajenos a las fuentes hídricas y al suelo a fin de minimizar los efectos negativos hacia el Medio Ambiente durante la etapa constructiva.
  9. El titular deberá garantizar y soportar que los materiales de construcción requeridos sean comprados en sitios autorizados, que cuenten con título minero y la respectiva licencia ambiental para su explotación y/o
  10. El titular no podrá realizar extracción de material aluvial en el cauce de la fuente hídrica a intervenir con fines de comercialización ni trasladarlo a sitios diferentes a los establecidos en el Concepto Técnico No. PM.GA.3.44.23.2439 del 3 de octubre del 2023, que es donde se desarrollarán las actividades.
  11. El titular deberá garantizar la adecuada señalización de las áreas de trabajo y el uso de los elementos de protección personal (EPP) necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades, contando con la prestación de primeros auxilios en campo, personal calificado y disposición de vehículo (ambulancia).
  12. Cualquier imprevisto o accidente generado durante la fase de construcción y posterior operación del proyecto, es de responsabilidad única y exclusiva del titular del presente permiso ambiental.
  13. El titular deberá informar a CORMACARENA cualquier modificación en las condiciones del otorgamiento del presente permiso ambiental, para su respectiva aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de los permisos cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable no contemplado.
  14. Se advierte al titular que el presente acto administrativo, no otorga el aprovechamiento de ninguna especie arbórea, en el evento de que se requiera del aprovechamiento forestal, deberá tramitar ante CORMACARENA la respectiva solicitud para la obtención del correspondiente permiso ambiental.
  15. La presente Resolución una vez ejecutoriada constituye al titular en sujeto de derecho y obligaciones del presente permiso ambiental.
  16. El titular deberá radicar ante CORMACARENA en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, UN CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, indicando claramente la fecha de inicio y fecha de terminación de las obras.
  17. El titular deberá radicar ante CORMACARENA en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, EL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS en las que se indiquen claramente las actividades

a realizar para desarrollar técnica y ambientalmente la construcción de muros en concreto armado en voladizo de hasta 8.0 m de altura, cimentados sobre elementos de transferencia tipo pilotes de 2.0 m de diámetro en el PR82+000 y el reemplazo de un canal en concreto paralelo a la via en el PR94+000, sobre el caño la Esperanza y caño Seco, respectivamente, durante el proceso constructivo de las obras, el cual debe incluir las medidas necesarias y acciones de control y monitoreo para garantizar la mínima afectación de los ecosistemas existentes, así como las acciones necesarias que permitan y garanticen la restauración de las condiciones semejantes a las iniciales del sector a intervenir.

El Programa de Medidas Ambientales deberá ser realizado y soportado con firma y tarjeta profesional de personal idóneo en esta área, con el propósito de realizar el respectivo análisis y aprobación por parte de la Corporación, teniendo en cuenta la importancia técnica que esto requiere para el desarrollo del proyecto, además de hacer énfasis en el manejo de residuos sólidos, sobrantes, escombros, basuras, residuos líquidos, medidas de restauración, limpieza del sitio.

  1. El titular del presente permiso ambiental, deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia.

ARTÍCULO 10°: Una vez finalizadas las obras objeto del permiso de ocupación de cauce sobre el caño la Esperanza y caño Seco, respectivamente, el titular deberá en un término de sesenta (60) días calendario, radicar ante CORMACARENA:

  1. UN (1) INFORME EJECUTIVO donde se indique cuáles fueron los trabajos efectuados y cuantificación de estos, el cual deberá incluir una breve descripción de las obras realizadas, soportada con anexo fotográfico avalado por el Interventor y/o supervisor, coordenada de inicio y coordenada final de las obras realizadas, registro fotográfico donde se evidencie el estado inicial y el estado final de la zona intervenida y planos AS BUILT firmados de las actividades ejecutadas.
  2. Copia del ACTA DE TERMINACIÓN del contrato o constancia de terminación total del proyecto.
  3. EL INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, este informe deberá

contar con registro fotográfico y demás soportes; el informe deberá relacionar el personal a cargo del cumplimiento.

Parágrafo. Es de indicar que esta fecha de finalización será tomada teniendo en cuenta el cronograma de actividades presentado previo al inicio de las obras o cuando se entienda la terminación o finalización de las mismas.

ARTÍCULO 11°: Durante la ejecución de los trabajos y/o una vez culminados los mismos y para efectos de restauración del sitio de acuerdo a las condiciones iniciales del cauce y ronda, a la vez como una medida de control y seguimiento, se realizará la revisión del cumplimiento del presente acto administrativo, la evaluación de la información entregada y se realizará visita en compañía de un funcionario y/o contratista de la Subdirección de Gestión Ambiental de CORMACARENA del grupo suelo y subsuelo, con el fin de verificar las condiciones del sitio y el efecto causado por la obra, de tal forma que se pueda tomar una decisión técnica, y de ser necesario, ordenar la adecuación del sitio a las condiciones iniciales y/o el control de las posibles afectaciones generadas, cuyo costo será asumido por el beneficiario del permiso ambiental, de acuerdo con las tarifas establecidas.

ARTÍCULO 12°: Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, así como las previstas en el decreto único 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

Parágrafo. CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 13°: Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente N° PM- GA.3.37.3.023.077.

ARTÍCULO 14°: Notificar el presente acto administrativo al Consorcio Via del Oriente, identificado con el Nit No. 901.529.435-0, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, en el correo electrónico: jurídico col@ohla- colombia.com.co, conforme con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular.

ARTÍCULO 15°: El grupo TIC’S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA.

ARTÍCULO 16°: Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 17°: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA, de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

05 de diciembre de 2023

ANDRÉS FELIPE GARCÍA CÉSPEDES

Director General Cormacarena


Guillermo Herrera

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