lunes, 20 de mayo de 2024
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Sacuden la curul femenina en el concejo de Villavicencio


Sacuden la curul femenina en el concejo de Villavicencio 1
Lina Herrera

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No se ha completado siquiera un mes desde que los nuevos concejales asumieron sus cargos y ya algunos de estos se encuentran en medio de procesos jurídicos. En Villavicencio es la concejal de Mira.

Karen Cedano Medina, representante del partido Mira y la única mujer en llegar al concejo de Villavicencio para el periodo 2024-2027, ha sido demandada porque, presuntamente, incurrió en causales de inhabilidad para asumir su curul en la Corporación.

Pese a que el caso saltó a algunos medios recientemente, el historial de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial (SAMAI), desde finales de noviembre del 2023 se radicó la demanda en contra de Cedano por parte de Ricardo Monzón Abello, un abogado residente de Villavicencio, quien solicitó la nulidad de la elección y a su vez una medida cautelar, es decir, una suspensión de la curul mientras se toman decisiones de fondo en la demanda.

Periódico del Meta (PDM) consultó a Monzón para conocer el origen y posición de su demanda, pero este indicó que se debía remitir a Mauricio Chitiva, abogado encargado de llevar el proceso.

PDM lo contactó pero no respondió los mensajes, no obstante, se revisó el documento radicado en donde se explicaba que el motivo de esta demanda se encuentra en el pasado laboral de la concejal. Cedano, el 19 de abril del año pasado, firmó un contrato por obra o labor con la empresa BPM Consulting, la cual está encargada de brindar servicios de centros de contacto omnicanal, tecnologías de la información, automatización y gestión de procesos de negocio.

Según lo indicado en el contrato, Karen tenía la función de brindar atención presencial, telefónica o virtual, con el fin de resolver solicitudes de los usuarios. Esto, dentro de un contrato establecido entre BMP y la Agencia de Desarrollo Rural.

El meollo de la demanda está en que, según Monzón, con la celebración de este contrato, la concejal estaría incurriendo en la causal de inhabilidad 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000: “Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito”.

El abogado señala en el documento que se habría intervenido en la celebración de contratos con la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) en interés de un tercero (BPM).

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Por otro lado, en entrevista con Karen Cedano, esta aseguró que el contrato que firmó no fue estatal.

“Es un contrato que firmé con una empresa privada. Vengo a trabajar con BPM, este me paga, es mi jefe, le cumplo informes, horarios, todo es con BPM ¿cuál es la confusión? Como algunos servicios que prestaba la empresa, se los prestaba a la Agencia, creen que yo tengo que ver con la entidad y no es así. ¿Qué dice el artículo? ‘El que haya intervenido en la celebración de un contrato estatal’, pero resulta que cuando se celebró ese contrato, yo no estaba, fue entre febrero y marzo, y se celebró entre las dos entidades”.

Asimismo, la concejal se refirió a la parte del artículo en donde se señala el “interés propio o de un tercero”.

“En interés propio, obviamente contraté con BPM, pero ¿en interés de un tercero contraté con BPM? No, porque solamente fui yo la que quería trabajar. Todos los documentos fueron de esta empresa, como la credencial. El contrato que ronda es mi contrato con BPM. Había unas labores que si debía realizar con ADR pero yo no tenía que ver laboralmente con ellos. No manejaba información privada de la entidad, simplemente era brindar información pública y todo quedaba registrado”.

Adicionalmente, la concejal enfatizó en que, en julio, previo a iniciar su campaña política, anunció su retiro de la empresa, y el 18 de agosto fue recepcionada su carta de renuncia.

Cabe resaltar que, el 12 de diciembre, Víctor Hoyos, procurador 48 judicial II para asuntos Administrativos del Meta, emitió un concepto dirigido a la magistrada Nohra Galeano, ponente del caso.

El Procurador manifiesta que, por ahora, no se cuenta con los elementos fácticos suficientes para acreditar la medida cautelar.

“Tampoco milita que el contrato laboral celebrado con la entidad privada haya sido ejecutado en el municipio de Villavicencio, ni para los habitantes de la capital del Meta, ni tampoco milita prueba alguna, por lo menos hasta ahora que sus actividades hubieren podido interferir en los posibles electores (…) Me permito solicitar a la señora Magistrada y al Tribunal negar la solicitud de suspensión provisional”, finalizó Hoyos.


Lina Herrera

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