sábado, 11 de mayo de 2024
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Solo vestigios de la Casa Robin


Solo vestigios de la Casa Robin 1
Foto área cortesía Daniel Camilo Montenegro Amaya
RP
Redacción PDM

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Pese a los diferentes mecanismos a los que se han recurrido para recuperar lo poco de lo que le queda en patrimonio a Villavicencio, poco se ha hecho en la antigua vivienda por preservar su conservación.

Por: Luissa Fernanda Pérez

El anuncio de venta en un reconocido portal de finca raíz, que lo promociona como un “lote para nuevo proyecto”, da luces claras sobre la inminencia de que otro patrimonio histórico en Villavicencio está a punto de perderse.

Se trata de la conocida Casa Robin, ubicada en el céntrico sector de la ‘Calle del Resbalón’ la cual, a pesar de su deterioro, para algunos expertos aún es salvable si se tuviera la voluntad de los implicados, sin embargo, las posibilidades son mínimas.

El historiador, Jairo Ruiz, explicó que fue construida en la década de los 30 del siglo XX, por Víctor Robin, una familia de casanareños y araucanos que tuvieron la intención de construir casaquintas en el potrero de La Grama. La vivienda pasó por la familia de generación en generación hasta que finalmente fue vendida el 6 de diciembre del 2010 a la Universidad Minuto de Dios.

Según La Resolución No. 000- 67.20/040 de abril 6 de 2022 del ’Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico y su zona de Influencia’, en su artículo 2 establece que, según las características del predio, por el polígono en el que se encuentra, hace parte de los “Bienes de importancia cultural” y por lo tanto debe ser conservada y protegida.

Sin embargo, 12 años después de su compra es evidente el alto estado de deterioro. Basta con pararse frente a la vivienda para darse cuenta de que está invadida de maleza, árboles que incluso no dejan ver la fachada, sin cubierta para protegerla de la lluvia, lo que ha afectado su valor estético.

La Veeduría Popular de Villavicencio indicó que por medio de un derecho de petición, tramitado el 28 de julio del 2022 y contestado el 2 de agosto del mismo año, en los 13 años que lleva el predio en manos de la Uniminuto, solo ha podido demostrar una labor de limpieza y poda, en julio del 2022; no evidenció haberlo hecho en años anteriores.

Al preguntar por el deterioro del inmueble, la universidad argumenta que esto se debe a actos vandálicos y condiciones climáticas; respecto las reuniones sostenidas entre Corcumvi y la Universidad, esta solo dice que han sido citados a una reunión del 2021 para elaborar la declaratoria de bienes de importancia cultural.

Solo vestigios de la Casa Robin 2
Foto área cortesía Daniel Camilo Montenegro Amaya

“Desde las administraciones pasadas se ha hecho un proceso participativo mediocre y esta administración está haciendo exactamente lo mismo, a tal punto que quienes participamos activamente en las reuniones, habíamos manifestado que lo que necesitábamos eran metodologías claras”, expresó el arquitecto de la veeduría David Diaz.

Para 14 octubre del año pasado, y luego de varias notificaciones realizadas a través de correo electrónico, se llevó a cabo una reunión entre Corcumvi y la universidad, cuyo propósito tuvo como objetivodeterminar acciones y recomendaciones encaminadas a mejorar la fachada del inmueble conocido como “Casa Robin” propiedad de Uniminuto, desde el año 2010”, según lo expresa el informe.

Entre las recomendaciones se sugiere el mantenimiento integral del inmueble: “eliminar la cobertura de maleza dentro y fuera del predio, desprendimiento de cobertura vegetal presentada en muros, pisos, estructuras y ornamentación, dándole un mejor aspecto a la edificación, además de limpieza general a los muros ubicados sobre el perfil de la vía, instalación de cubierta para la protección de la estructura del inmueble e impermeabilización de los muros de la edificación y aplicación de pintura para la protección de estos”.

Así las cosas, al pasar por la casa y situarse frente a ella, el predio esta adornado con un aviso en el ventanal de la vivienda que lleva el logo de la universidad ofertándola por medio de un número telefónico. Al llamar, explican lo que mide cada predio, el valor de cada uno y especifican que uno de ellos tiene una condición especial de interés cultural por lo que tendrían que conservar la fachada y lo demás se puede demoler.

Al respecto, Edith Agudelo, directora de Corcumvi, explicó que hay una normatividad con la propiedad privada. Esta casa entra en este régimen privado, “nuestro papel desde lo público es generar la reglamentación y ser canal de citaciones, notificaciones, cumplimiento de ciertas orientaciones, sin embargo, eso no significa que la propiedad privada deje de tener ese tipo de carácter, no podemos transgredir la norma e inferir en las decisiones del propietario, no podemos traspasar lo que nos da el marco de la ley”.

Agregó que esta normativa muchas veces pasa por encima de otras instancias porque los derechos de esta, priman en la propiedad privada, ellos solo deben hacer un ejercicio de orientación para su conservación y mantener el patrimonio de interés cultural, sin embargo, aclaró que si se plantea derrumbar la edificación, deberá ser aprobado por la Oficina de Patrimonio de Corcumvi.

La antropóloga de la Universidad Externado de Colombia, Camila Reyes, señala que la ley general de cultura 1185 del 2008 articulo 15, decreta que por incumplimiento a la salvaguardia del patrimonio se incurrirán en la siguiente falta de conducta punible: “Si la falta constituye hecho punible por la destrucción, daño, utilización ilícita, hurto o receptación de bienes materiales de interés cultural, o por su explotación ilegal, de conformidad con lo establecido en los artículos 156, 239, 241-13, 265, 266-4 y 447 de la Ley 599 de 2000 Código Penal, o los que los modifiquen o sustituyan es obligación instaurar la respectiva denuncia penal y, si hubiere flagrancia, colocar inmediatamente al retenido a órdenes de la autoridad de policía judicial más cercana, sin perjuicio de imponer las sanciones patrimoniales aquí previstas”.

Informó que se pueden entender los límites en el accionar evitando que se venda, pero esto no le quita la responsabilidad a la entidad de generar y formular un PEMP que cumpla y generar esas pautas según las condiciones del bien inmueble.

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