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Flip alerta por restricciones al cubrimiento electoral


Flip alerta por restricciones al cubrimiento electoral 1
RP
Redacción PDM
  • Publicado en Oct 26, 2023
  • Sección Nacional

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El Ministerio del Interior expidió el decreto 1702 del 2023 con el que se dictan las normas para la conservación del orden público de cara a las próximas elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023.

En el decreto se establece la normativa para la publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas que regirá hasta el 30 de octubre. 

Sin embargo, algunos puntos del decreto despertaron la preocupación en la Fundación Para la Libertar de Prensa – (Flip), como por ejemplo, el artículo 4 que establece lo siguiente: “se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines políticos electorales a través de radio, prensa, televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora”.

Lo que para la Flip representa, “una restricción arbitraria, pues las declaraciones de candidatos son un asunto de interés público y es común que los medios busquen ese tipo de entrevistas”.

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Por otro lado, en el artículo 13 se puede leer que, “en materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones las informaciones confirmadas por fuentes oficiales”, lo que para la Flip estaría restringiendo el ejercicio periodístico puesto que no puede haber fuentes de información vedadas o prohibidas.

El artículo 7 del decreto también llama la atención de la fundación porque indica que, “durante la jornada electoral no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y a las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación que deseen participar, previa coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil. Solo se permitirá el uso del teléfono celular para los efectos de que el ciudadano exhiba al jurado de votación la cédula de ciudadanía en formato digital en dicho dispositivo electrónico”.

Según la Flip, esto no resultaría acorde con la libertad de expresión que deberían tener los periodistas en el ejercicio, por lo que añadió que,dichas limitaciones no existen en ninguna otra Ley. A su vez, esta normativa debe contemplar que la libertad de prensa contribuye a la garantía del acceso a la información”.

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